SAP Granada 8/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2015:23
Número de Recurso397/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 397/2013.-Procedimiento Abreviado nº 234/2011 del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Granada.

Juzgado de lo Penal nº CUATRO de Granada (Juicio Oral nº 184/2012).- Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados almargen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 8/2015- ILTMOS. SRES.: José María Sánchez Jiménez.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a nueve de enero de dos mil quince.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por delitos de lesiones por imprudencia profesional y falsedad documental, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Delia, representada por el Procurador Sr. Antonio Jesús Pascual León y defendida por el Letrado Sr. Ramón Escribano Garés; es parte apelada el Ministerio Fiscal y el acusado Domingo, representado por la Procuradora Sra. María José Jiménez Hoces y defendido por el Letrado Sr. Manuel Jiménez Carmona, que han presentado escritos de impugnación del recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- En la presente causa, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2013 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos:

"Que Delia, en fecha 25 de mayo de 2004, acudió a la consulta del especialista "estomatólogo" Domingo, sita en c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Granada, el cual le diagnosticó una diastenia central superior de 4 milímetros, pérdida de soporte óseo y periododontitis en los incisivos centrales inferiores, agenesia de 4 piezas dentales (incisivos laterales), hipoplasia, caries, mal posición dental, mordida abierta y clase II de Angle, prescribiéndole obturaciones dentales, curetajes, una endodoncia, tratamiento ortodóntico y colocación de implantes. Al iniciar el tratamiento se le hizo una telerradiografia lateral, un análisis cefalométrico pre-ortodoncia y una ortopantomografía. Tras los tratamientos conservadores, se continuó con el tratamiento ortodóntico. En junio de 2006 se le hizo una nueva ortopantomografía, y el 22 de enero de 2008, se le hicieron dos radiografías periagicales centradas en los sectores del doce y el veintidós.

Para el tratamiento ortodóncico y el implantológico constan dos consentimientos informados de fechas 1 de julio de 2004 y 16 de marzo de 2008.

Los implantes se colocaron en dos sesiones durante 2008: en marzo (tres inferiores) y en abril (dos superiores).

Se le prescribió otra ortopantomografia en julio de 2008, que Delia no llegó a realizar.

El día 16 de octubre de 2008, Delia deja de acudir a dicha clínica y a las revisiones prescritas, acudiendo el 30 de diciembre de 2008 al Dr. Pio para que le realizara un estudio y valoración de la boca, donde se le indica valoración por un ortodoncista y actuación a nivel de implantología, sometiéndose a otro tratamiento ortodoncico que llevó a cabo el Dr. Feliciano a partir de junio de 2009, y retirada de los implantes superiores, con nueva valoración el 18 de marzo de 2010 por el Dr. Alfredo que propone nuevo tratamiento ortodóncico, de implantología, y rehabilitación protésica.

No ha quedado acreditado que existieran errores diagnósticos terapéuticos o de prevención ni daños personales derivados de la práctica profesional "ad hoc" del Dr. Domingo la que debe entenderse dentro de la enorme multiplicidad de formas, sistemas y modos de ejercicio de la medicina, sin que se haya producido en la actuación del Dr. Domingo, una mala "praxis" profesional por incumplimiento "ad hoc" de la "Lex Artis" tanto en cuando al tratamiento ortodóntico como el tratamiento implantológico prescritos a Delia .

Asimismo, no ha quedado acreditado que los consentimientos informados que permitían al Dr. Domingo llevar a cabo los tratamientos hayan sido firmados por él mismo o por otra persona por indicación del Dr. Domingo estampando en el lugar correspondiente a la firma de la paciente una copia servil de su rúbrica original." -sic

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que debo absolver y absuelvo a Domingo, del delito de lesiones imprudentes y falsedad documental de que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusación particular ejercida por Delia .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 7 de enero de 2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia absuelve al acusado de los delitos imputados de lesiones por imprudencia profesional y falsedad documental que le atribuyó, en exclusiva, la acusación particular (el Ministerio Fiscal no formuló acusación).

Para la acusación particular el acusado aplicó de forma negligente a la paciente un tratamiento odontológico que ha dado lugar a que los dientes se le separen más, que el maxilar superior se le desencaje hacia fuera y le provoque una maloclusión bucal, importantes dolores, inflamaciones y enfermedades, todo ello sin realizar los controles y comprobaciones que la "lex artis" e incluso el sentido común aconsejan, sin percatarse de la falta de base ósea para la colocación de los implantes y con defectuosa dirección y profundidad de éstos. En sustento de sus postulados, encuentra apoyo la parte ahora recurrente en los informes médicos realizados por el Dr. Íñigo de 21 de septiembre de 2009, del Dr. Pedro de fecha 23 de marzo de 2009, del Dr. Jose Enrique de fecha 22 de noviembre de 2009 y del Dr. Alfredo que constan en la causa. Partiendo del informe Don. Jose Enrique, que explora a Delia el 30 de diciembre de 2008, establece un diagnóstico de su estado a dicha fecha y le prescribe un tratamiento que fue seguido por la paciente, acudiendo a las consultas de los doctores Benito, Feliciano y Íñigo, cirujano, ortodoncista y estomatólogo respectivamente, en las fechas que consta en los folios 165 a 167 de la causa.

Ahora bien, estima la sentencia, en relación con el delito de lesiones por imprudencia profesional, y una vez valorados no solo los precitados informes periciales sino otros que igualmente han sido aportados y sometidos a la consideración de la Juzgadora, que no puede considerarse suficientemente acreditada la aplicación de un tratamiento odontológico negligente por parte del acusado.

Así, constan igualmente en la causa los informes emitidos por el Dr. Leandro, médico y cirujano, especialista en ortodoncia, (folio 114 y siguientes y 191), Dr. Segismundo, médico estomatólogo y cirujano (folio 118 y siguientes y 187 y siguientes) y Dr. Juan Francisco, cirujano maxilofacial (folio 120 y siguientes y 189 y siguientes). Según dichos informes, el tratamiento de ortodoncia y colocación de implantes dentales aplicado por el acusado no finalizó, pues la paciente dejó de acudir a su consulta. Dicho tratamiento era el correcto dada la patología inicial de aquella. Estos doctores no aprecian mala praxis en la actuación del acusado, ni vulneración de la "lex artis", entendiendo que al acudir a otros profesionales que prescribieron otro tratamiento distinto, se interrumpió el inicialmente aplicado a la paciente y no puede valorarse el resultado del tratamiento inicial porque realmente no hubo resultado, sino abandono y aplicación de otro diferente. Incluso la sentencia señala que tampoco los especialistas que atendieron a la paciente y modificaron el tratamiento son capaces de afirmar que el hoy acusado actuó negligentemente, con mala praxis y con vulneración de la "lex artis", ni que el estado que presentaba la paciente fuera a consecuencia de la mala práctica profesional del acusado.

La sentencia otorga especial significación al dictamen médico forense que consta a los folios 155 a 160 y 174. Dicho informe ha examinado el caso pormenorizada y minuciosamente, y ha sido emitido a la vista y estudio de todos los informes médicos que constan en la causa, así como la historia clínica de la paciente y el tratamiento de ortodoncia e implantología llevados a cabo por el acusado. El dictamen forense concluye que no se aprecian errores de diagnostico, terapéutico o de prevención ni daños personales derivados de la práctica profesional del acusado, práctica que se encuadra en la enorme multiplicidad de...

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