SAP Huelva 295/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2014:1282
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento abreviado Audiencia 28/14

Procedimiento abreviado Juzgado 54/13

Diligencias previas 692/13

Juzgado de Instrucción número 1 de Valverde del Camino.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En la ciudad de Huelva, a dos de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado número 28/14 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valverde del Camino, seguido por un presunto delito contra la salud pública contra:

Armando, con dni. núm. NUM000, nacido el día NUM001 .1974, hijo de Horacio y Carmen, natural de Aracena (Huelva) y vecino de Nerva (Huelva), con domicilio en CALLE000 núm. NUM002, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido detenido el 21.08.13 y puesto en libertad el 22.08.13; representado por el procurador Sr. Díaz Alfaro y dirigido por el letrado Sr. Romero Pérez.

Frida, con dni. núm. NUM003, nacida el NUM004 .1973, hija de Gerardo y de Milagrosa, natural de Fuenteheridos (Huelva) y vecina de Nerva, con domicilio en CALLE001 núm. NUM005, en situación de libertad por esta causa, habiendo estado detenida el 21.08.13, bajo la misma representación y defensa que el anterior.

Leopoldo, con dni. núm. NUM006, nacido el día NUM007 .1972, hijo de Porfirio y Vicenta, natural y vecino de Nerva, con domicilio en CALLE002 núm. NUM008, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido detenido el 21.08.13 y permanecido en prisión provisional desde el 22.08.13 hasta el 26.06.14; representado por la procuradora Sra. Batanero Fleming y dirigido por la letrado Sra. Lozano Contreras.

Cristina, con dni. núm. NUM009, nacida el NUM010 .1972, hija de Horacio y Carmen, natural de Cortegana (Huelva) y vecina de Nerva, con domicilio en CALLE002 núm. NUM008, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido detenida el 21.08.13 y permanecido en prisión provisional desde el 22.08.13 hasta el 14.05.14, bajo la misma representación y defensa que el anterior.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Armando, Frida, Leopoldo y Cristina .

SEGUNDO

- Presentados los correspondientes escritos de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista de juicio oral, celebrado con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública considerando responsables penalmente, en concepto de autores, de tal delito a Armando, Frida, Leopoldo y Cristina solicitando:

La imposición a cada uno de ellos de la pena de cinco años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como multa de cuatro mil euros y pago de las costas.

El comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso de los efectos intervenidos.

La aplicación de lo dispuesto en el art. 36.2 del Código Penal a los acusados en el caso de que resultaren condenados a la pena de prisión.

CUARTO

- En el mismo trámite, las defensas interesaron la libre absolución de sus patrocinados por no existir prueba de su autoría respecto de un presunto delito contra la salud pública, reiterándose la petición de nulidad del auto autorizando la entrada y registro en los domicilios de los acusados, que se formulase como cuestión previa.

Las de Cristina y Leopoldo, solicitaron la aplicación, en todo caso, de la circunstancia atenuante de drogadicción contemplada en el art. 21.2 del Código Penal .

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarara conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 14.08.13, la Guardia Civil, (Unidad Orgánica de Policía Judicial de Huelva, Equipo de Valverde del Camino), en el marco de las diligencias 153/13, abiertas a raíz de las informaciones que venía registrando sobre la venta de sustancias tóxicas y estupefacientes por parte, entre otros, de Armando

, Leopoldo y Cristina, solicitó al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valverde del Camino, se dictase auto autorizando la entrada y registro en los domicilios sitos en Nerva en CALLE002 núm. NUM008, CALLE000 NUM002 y CALLE001 NUM005 .

SEGUNDO

El 20.08.13 se dicta por la Sra. Juez titular del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valverde del Camino auto autorizando la entrada y registro en:

  1. Domicilio particular de Cristina y Leopoldo, sito en Nerva, en CALLE002 núm. NUM008 .

  2. Domicilios particulares de Armando ; sito el primero de ellos en la misma localidad en CALLE000 NUM002 y el segundo, que se encontraba a la sazón deshabitado, también en Nerva, en CALLE001 núm. NUM005 .

TERCERO

El día 21.08.13, funcionarios de la Guardia Civil, acompañados del Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número 2 de Valverde del Camino procedieron, provistos del correspondiente auto de autorización, a la entrada y registro de los citados domicilios con el siguiente resultado:

En la vivienda sita en el nº NUM008 de la CALLE002, ocupada por los acusados Leopoldo y Cristina

, se hallaron repartidos por la casa un total de 57 envoltorios conteniendo una sustancia que, tras el pertinente análisis, resultó ser cocaína y heroína, con grados de pureza del 47#43%, el 6#55%, el 2#2%, el 70#25% y el 15#48%, dos bolsas más con un total de 7#95 gramos de cocaína, con una pureza del principio activo del 13#3%, dos bolsas con un total de 18#71 gramos conteniendo cocaína con una pureza del 81#43 % y heroína con una pureza del 2#17%, 12#59 gramos de hachís con una pureza del principio activo del 6#92% y 877 gramos de marihuana con una pureza de principio activo del 1#66%.

Se incautaron asimismo 401#07 euros fraccionados en billetes de 10, 10 y 5 euros, gran cantidad de navajas, mazos de grandes dimensiones, catanas y una ballesta, multitud de bolsas de plástico de idéntico material al empleado para envolver las dosis de droga y 10 teléfonos móviles, como también 4 picadoras de marihuana y un sistema de videovigilancia exterior con sensores de movimiento y una televisión de la marca Sony, modelo Bravia, que empleaban para el visionado de las imágenes.

En la vivienda sita en el núm. NUM002 de la CALLE000, ocupada por los acusados Armando y Frida, se hallaron varias plantas de marihuana con un peso neto final de 1.748 gramos, con 1#92% de pureza,

1.225 euros fraccionados en 2 billetes de 20 euros, 1 billete de 5 euros, 3 billetes de 50 euros, en un armario 9 de 50 euros, 15 de 20 euros, 19 de 10 euros, 16 de 5 euros, 8 teléfonos móviles y una picadora de marihuana.

Finalmente, en la vivienda del núm. NUM002 de la CALLE001, propiedad de Armando y Frida y que tenían deshabitada, se hallaron 10 teléfonos móviles y 1.100 euros distribuidos en 14 billetes de 50 euros, 9 billetes de 20 euros, 14 billetes de 10 euros y 16 billetes de 5 euros, ocupándose también dos televisores, marca Philips y Samsung.

CUARTO

Las sustancias intervenidas están incluidas en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1.961.

El gramo de cocaína y heroína alcanzan en el mercado un valor medio de 58 Euros, (por lo que los 33#59 gramos intervenidos tienen un valor de 1.948#22 euros), el de marihuana 5#31 Euros (por lo que los 2.625 gramos intervenidos tienen un valor de 13.935#75 euros), y el de hachís 5#99 Euros, (por lo que los 12#59 gramos intervenidos tienen un valor de 75#41 euros), de modo que la valoración del montante de sustancias se eleva a 15.959#38 euros.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa . De la regularidad del auto autorizando la entrada y registro.

1.1/ Se suscita por las defensas la cuestión de la nulidad del auto que autorizara la entrada y registro en los domicilios de las CALLE002 núm. NUM008, CALLE000 NUM002 y CALLE001 núm. NUM005, por falta de presupuesto habilitante para su dictado.

La inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional básico reconocido en el art. 18.2 CE, así como en el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1998, el art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 16 de diciembre de 1960 o el art. 8.1 del Convenio de Roma de 1950. El propio precepto constitucional que consagra este derecho básico establece como cauces para la entrada lícita y legal en el domicilio el consentimiento de su titular, los supuestos de flagrancia delictiva o la resolución judicial.

En cuanto a los hechos que ahora nos ocupan, en la hipótesis en que se centró la actuación de la Guardia Civil, y luego de la Autoridad Judicial, de necesidad de dictado de auto para entrada y registro; la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha establecido de manera reiterada, uniforme y pacífica que la resolución judicial precisa inexcusablemente la observancia de una serie de requisitos sin cuya concurrencia aquélla quedará viciada de inconstitucionalidad.

De la necesidad de observar tales requisitos se hace eco el auto dictado el 20.08.13 en las diligencias previas 692/13 seguidas ante el Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR