SAP León 191/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2015:213
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00191/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2013 0057072

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000041 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Julieta .

Procurador/a: D/Dª , VANESA FRAGA FERRADAS Abogado/a: D/Dª , YOLANDA ALVAREZ ALVAREZ Contra: Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS Abogado/a: D/Dª JORGE FÉLIX ORDIZ MONTAÑÉS

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 191/15

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Luis Adolfo Mallo Mallo

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Don Teodoro González Sandoval

En la ciudad de León, a nueve de Abril 2.015.

Visto, en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario, Sumario nº 1/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de PONFERRADA, seguido por los delitos de agresión sexual, maltrato familiar, coacciones y amenazas, contra el siguiente acusado:

DON Manuel , nacido el día NUM000 de 1.976, natural de Ceuta, en situación de prisión provisional, en la que lleva desde el día 27 de Mayo de 2.013, representado por la Procuradora Doña María del Mar Martínez Barrientos, y asistido del Letrado Don Jorge Félix Ordiz Montañés.

Siendo partes acusadoras Julieta . , representada por la Procuradora Doña Vanesa Fraga Ferradas y asistida de la Letrada Doña Yolanda Alvarez Alvarez, que ejerce la acusación particular, y el MINISTERIO FISCAL .

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier AlvarezFernández .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En el Juzgado de Instrucción nº 5 de PONFERRADA, se siguieron las actuaciones contra el procesado DON Manuel y, una vez que fue se han elevado las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial, se ha formulado acusación contra el indicado procesado y se ha acordado la celebración del acto del juicio que tuvo lugar el pasado día 6 de Abril de 2.015.

SEGUNDO .- Por el MINISTERIO FISCAL, modificando parcialmente en trámite de conclusiones definitivas las provisionalmente formuladas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual (violación) del artículo 179 del Código Penal , así como de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del mismo cuerpo legal , del que es autor el acusado, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en relación con el primero de los delitos, y la atenuante de reparación del daño ( artículo 21.5ª del Código Penal ), solicitando se impusiese al mismo las siguientes penas: A) Por el primero de delitos, la de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición del derecho a aproximarse a la víctima Julieta ., así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde la misma se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante diez años, además de imponerse al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión. B) Por el segundo de los delitos, la de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, y prohibición de acercarse a la persona, al domicilio y lugar de trabajo de Julieta ., en un radio de 200 metros, durante tres años y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo. Asimismo, se solicita la condena del procesado a indemnizar a la víctima Julieta . en la cantidad de 8.180 Euros por los daños sufridos.

Por su parte, por la acusación particular ejercida por Julieta ., elevando a definitivas las conclusiones provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de violación, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal ; un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravatoria el artículo 171.5 "in fine", de haberse cometido los hechos en presencia de los hijos menores y en el domicilio de la víctima; un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia del párrafo 3º, al cometerse la coacción en el domicilio de la víctima; y un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1, concurriendo la circunstancia prevista en el artículo 153.3 del Código Penal , al producirse la agresión en el domicilio de la víctima y en presencia de sus hijos menores de edad; siendo autor de los tres delitos el acusado, concurriendo en el primero de ellos la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , por todo lo cual solicita la imposición de las siguientes penas: A) Por el delito de violación, la pena de 11 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Julieta ., a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre en un radio no inferior a un kilómetro, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de diez años, e igualmente la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión. B) Por el delito de amenazas, la pena de 11 meses de prisión, accesoria de prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años y un día y prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre en un radio no inferior a un kilómetro, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de once meses. C) Por el delito de coacciones, la pena de 11 meses de prisión, accesoria de prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años y un día y prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre en un radio no inferior a un kilómetro, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de once meses. Y D) Por el delito de malos tratos, la pena de 11 meses de prisión, accesoria de prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años y un día y prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en el que se encuentre en un radio no inferior a un kilómetro, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, durante un período de once meses.

TERCERO .- Por la Defensa del acusado DON Manuel , en igual trámite de conclusiones definitivas, reiterando las formuladas con carácter provisional, consideró que el mismo no es responsable criminalmente de los delitos por los que se formula acusación contra el mismo, por lo que solicitó su libre absolución, que deberá conllevar la inexistencia de responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

"El procesado DON Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, tras nueve años de matrimonio con Julieta ., con quien convivía, junto con dos hijos menores de la pareja, abandonó en fecha 6 de Mayo de 2.013 el citado domicilio, al haber acordado la pareja, por desavenencias conyugales, separarse temporalmente, si bien el procesado visitaba asiduamente, casi cada día, a sus dos hijos menores, en el citado domicilio.

Sin embargo, como quiera que el procesado no acababa de aceptar la separación y sentía unos fuertes celos respecto de su esposa por las sospechas o el temor de que pudiese mantener relaciones con otro hombre, controlaba los movimientos de la misma y, en tal actitud, en fecha 26 de Mayo de 2.013, tras comprobar previamente que su esposa e hijos no se encontraban en el domicilio, sobre las 20,00 horas se introdujo en el domicilio familiar, sin que su esposa se diera cuenta, y procedió a esconderse en el interior de una cama tipo canapé o arcón de la habitación de su hijo menor, para vigilar lo que hacía su esposa y los contactos que la misma pudiese tener con otras personas.

Sobre las 23,00 horas, al advertir ruidos extraños, la esposa sospechó que pudiese haber alguien dentro de la casa, por lo que llamó por teléfono a un amigo, con el anteriormente había mantenido contacto vía "whatsapp", yendo mientras hablaba hacia la habitación de su hijo situada en la parte superior de la vivienda, momento en el cual su marido, el procesado, salió de su escondite, arrebatándole el teléfono y agarrándola por el cuello, al tiempo que gritaba "vuestra madre se masturba".

A continuación, el procesado bajó por la fuerza a su esposa a la parte inferior de la casa, concretamente al salón, donde le dijo: "si quieres sexo, va tener sexo, así que quítate la ropa", mientras que aquélla le suplicaba que no le hiciera nada. El procesado se desnudó y le dijo a su esposa que le chupara el pene, a lo que ella se negó, y acto seguido, tras arrancarle a su esposa el pijama que llevaba puesto, la tiró sobre un sofá y la penetró vaginalmente, mientras ella chillaba y trataba de defenderse, si bien nada pudo hacer por estar el procesado sobre ella y tenerle sujetos con fuerza los brazos. Instantes después, el procesado sacó el pene de la vagina y eyaculó en la cara de su esposa, mientras que le pedía un beso. Mientras la víctima permanecía de rodillas, llorando, el procesado la agarró por el pelo y le dijo que si decía algo de lo ocurrido, "iba a aparecer muerta en un pantano", procediendo a limpiarle la cara con una toallita. En ese momento, llamó por teléfono la madre del procesado, la cual había sido alertada sobre lo que pudiera estar ocurriendo en la forma que luego se dirá, atendiendo primero el procesado, si bien al...

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