SAP León 136/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2015:230
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00136/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0153924

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000023 /2014

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Procurador/a: D/Dª, NURIA REVUELTA MERINO, NURIA REVUELTA MERINO

Abogado/a: D/Dª, GEMMA PEREZ RABADAN, GEMMA PEREZ RABADAN

Contra: Inocencio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Abogado/a: D/Dª ESTHER RODRIGUEZ AVALOS

SENTENCIA Nº. 136/2.015

Ilmos Srs.

PRESIDENTE D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO

MAGISTRADO D MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ

MAGISTRADO D.. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL

En la ciudad de León a dieciséis de marzo de dos mil quince.

Visto en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Sumario 1/14 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de León, Rollo de esta Sala 23/2014, por un delito continuado de agresión sexual en el que figuran:

Como partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública y, como

Acusación Particular, Don Pio, en la condición de padre y representante de la menor, Ángela, representado por la Procuradora Doña Nuria Revuelta Merino y asistido por la Letrada Doña Genma Pérez Rabadán.

Como acusado: Inocencio, con DNI NUM000, natural de Ponferrada, nacido el día NUM001 de 1966, hijo de Luis Miguel y de Diana, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Mar Martínez Barrientos y defendido por la Letrada, Doña Esther Rodríguez Avalos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D.TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo Texto legal ; considerando al acusado responsable en concepto de autor de dicho delito, con arreglo al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, e imposición, además, de una medida de libertad vigilada durante seis años, así como la prohibición, por un plazo de once años, de acercarse a menos de quinientos metros de Ángela y la de comunicarse con ella por cualquier medio, debiendo indemnizar a esta última en la cantidad de diez mil euros por los daños morales sufridos.

SEGUNDO

La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo Texto legal, considerando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para él la pena de doce años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición, durante once años, de aproximarse a menos de quinientos metros y de comunicarse por cualquier medio con, Ángela, así como la imposición de la medida de libertad vigilada durante seis años para su ejecución con posterioridad a la pena de prisión, con condena a indemnizar a, Ángela, en diez mil euros por daños morales.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables

HECHOS PROBADOS

Para el verano de 2013 el acusado, Inocencio, estaba casado con Mariana y tenían tres hijos, dos niñas gemelas que contaban 11 años de edad y, el tercero, un niño que tenía 10 años.

En las mismas fechas, Pio, estaba casado con, Sara, y tenían dos hijas la menor, Ángela, nacida el NUM002 de 1999 y, Adoracion, nacida el NUM003 de 1993.

Ambas familias, que se conocían con anterioridad y que vivían en calles próximas, de esta Ciudad de León, llegaron a entablar una estrecha amistad que les llevo a frecuentarse con alguna asiduidad en ese año 2013, siendo de destacar, en ese orden de cosas, el regocijo que las dos hijas menores del acusado experimentaban en compañía de Ángela quien, en ocasiones les cuidaba en el parque y las ayudaba a hacer los deberes.

El acusado, Inocencio, que por entonces, contaba 46 años de edad, era consciente del ascendiente que, como amigo de sus padres, tenia sobre, Ángela, al punto de que en alguna ocasión le manifestó que la consideraba y la defendía como a una hija, llegando a prometerle algún obsequio para el caso de que obtuviera un buen rendimiento académico, de la misma manera que conocía la predilección que sus hijas sentían por, Ángela .

Por eso, consciente de la hegemonía que le otorgaba, sobre ella, la diferencia de edad que le separaba de, Ángela, sabiendo de la preeminencia que suponía la relación de amistad con los padres de la menor y que esta conocía y, valiéndose de la cordialidad de trato que imperaba entre ambas familias, el acusado, concibió la idea de servirse de tales circunstancias con el objeto de satisfacer sus apetencias sexuales a costa de, Ángela .

Con tal objeto, el acusado en, al menos, dos ocasiones, una, la primera, en el mes de Junio de 2013 y, otra, la última, el viernes, día seis de diciembre de dicho año, con el pretexto de darle dinero para que comprara golosinas a sus hijos, le indicó a, Ángela, que fuera a su domicilio.

Una vez en él, en la primera ocasión, el acusado, que se hallaba solo en la casa, con intención de dar satisfacción a sus instintos sexuales, cogió del brazo a Ángela llevándola a su dormitorio donde la tumbó en la cama, empezando a besarle, le bajo los pantalones y las bragas, le subió la camiseta y el top que vestía, a la vez que el propio acusado se desnudo y tocó a, Ángela, por todo el cuerpo para, seguidamente, introducir su pene en la vagina de la menor, pese a que esta le decía al acusado que parara. En la última ocasión, el día 6 de diciembre de 2013, una vez que, Ángela, accedió a la casa del acusado, este, que se hallaba solo, con el mismo propósito lascivo que la vez anterior, la llevo de la mano a la habitación, y le mando tumbarse en la cama, le bajo el pantalón, le quito la chaqueta y le subió la camiseta desnudándose el acusado completamente y, en tal situación, el acusado introdujo el pene en la boca de la menor y, a continuación, la penetró por vía vaginal, mientras la menor le decía que la dejara en paz.

Entre las fechas de ocurrencia de los dos episodios referidos, Ángela, acudió en dos ocasiones, en días no determinados, al domicilio del acusado durmiendo en la habitación y con las hijas del acusado. En, al menos, una de esas ocasiones en que, Ángela, llego a casa del acusado avanzada la noche, este, mientras sus hijas dormían, entró en la habitación varias veces pidiéndolo a, Ángela, que se levantara y fuera al salón y como, Ángela, no atendiera dicha pretensión, el acusado, queriendo dar satisfacción a su deseo sexual y, pese a sabía que no era del agrado de la menor y que esta le decía que parara, se dedicó a tocar, por debajo del pijama, el cuerpo y las partes intimas de, Ángela .

En el tiempo transcurrido entre los meses de Junio y Diciembre de 2013 el acusado y, Ángela, se cruzaron entre ellos mensajes por WhuastApp de un elevado contenido erótico, práctica que, por lo que hace a los enviados por, Ángela, esta llevaba a cabo con fastidio, solo porque así se lo pedía el acusado y, también, por ver si, de ese modo, se liberaba de la persecución a que se consideraba sometida por su parte.

El día 8 de diciembre de 2013, Adoracion, la hermana de, Ángela, viendo el teléfono de esta, se enteró del contenido de tales mensajes y, habiéndolo participado a su padre, Pio, este puso los hechos en conocimiento de la Policía, que instruyó el atestado que da principio a las presentes actuaciones.

Cuando, tras la denuncia, Ángela, fue explorada el día 8 de diciembre de 2013 en el Hospital de León, por la Médico Adjunta de Urgencias y por la Médico Forense, se observó que la menor presentaba un himen anular con dos desgarros antiguos ya cicatrizados (carúnculas himeneales).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados los hemos alcanzado tras la valoración en conciencia, como establece el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fundamentalmente, en base a la declaración de la menor, Ángela, en el acto del plenario, así como a las demás pruebas practicadas en el acto del juicio: declaración del acusado, testificales y periciales, y a las diligencias practicadas en fase de instrucción que obran en las actuaciones, debiendo destacarse al comienzo de tal clase de valoración la contradicción entre las declaraciones de la menor, Ángela, y del acusado, prestadas tanto en el acto del juicio como en la fase de instrucción pues, mientras la menor expresa haber sido objeto de conductas que afectan a su incolumidad sexual, por parte del acusado, este ha negado haber ejercido o llevado a cabo, cerca de Ángela, ninguna clase de acto de contenido o significado sexual o libidinoso.

Pues bien, al momento de intentar superar esa discrepancia entre acusado y presunta victima sobre tan crucial cuestión adquiere, como decimos, especial relevancia la declaración de la menor en el acto del juicio oral, donde contesto a las distintas preguntas que le formularon las partes intervinientes, sobre los extremos verdaderamente relevantes y atinentes a los hechos objeto de acusación de modo que ha sido posible la labor de valoración racional de su testimonio.

Así, a preguntas del Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, Ángela, declaro que no había mantenido relaciones con anterioridad a tenerlas con el acusado a quien conocía por sus...

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