SAP Orense 83/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2015:172
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00083/2015

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2013 0000018

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2015

Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrentes: Abilio, PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

Procurador/a: D/Dª RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ, MONICA VAZQUEZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª LUIS ROMERO BUENO, JOSE ARCOS ALVAREZ

Recurridos: COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA

Abogado/a: D/Dª MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000478 /2013

SENTENCIA Nº 83/15

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

  1. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a once de Marzo de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, Rollo Apelación Procedimiento Abreviado nº 48/2015 el recurso de apelación interpuesto por los/as Procuradores/ as D. RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ y Dª. MONICA VAZQUEZ BLANCO, en representación respectivamente de Abilio asistido del Letrado D. LUIS ROMERO BUENO y PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL asistido del Letrado D. JOSÉ ARCOS ÁLVAREZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000478/2013 sobre PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA del JDO. DE LO PENAL Nº: 001; habiendo sido partes en él, como apelantes los mencionados y como apelados COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MA NO S LIMPIAS representado por el/a Procurador/a Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA y asistido del Letrado D. MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ y MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Julio de dos mil catorce, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo 1. Que debo condenar y condeno al acusado, Abilio, como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como al pago de las costas procesales.

. Conforme el art. 42 del C.P . la inhabilitación se referirá todo empleo de función pública en cualquiera de las Administraciones públicas, así como respecto de cualquier cargo electo derivado de elecciones europeas, estatales, autonómicas o locales, o de entes de Derecho Público, extendiéndose a todo empleo o cargo en empresas o instituciones participadas directamente por alguna Administración o ente público, así como a empleo o cargos discrecionales de naturaleza pública que se sustentan en la mera decisión de un cargo político electo o funcionario público de cualquiera de las Administraciones citadas. " .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Se declaran probados los siguientes hechos: "Se declaran probados los siguientes hechos:

UNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el acusado, Don Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue presidente de la Diputación de Ourense durante 22 años, concluyó su cargo en fecha de 27 de enero de 2012. En el primer trimestre del año 2010 decidió proceder a contratar a 104 personas, dichos contratos eran de carácter temporal, y se tramitaron por el procedimiento de urgencia sin sujetarse a la Ordenanza Provincial reguladora de los procedimiento de contratación temporal al servicio de la diputación de Ourense. Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ouense, en fecha de 8 de enero de 2004, dictada al amparo del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003.

Los requisitos necesarios que establece la ordenanza, cuando ha de realizarse una contratación temporal por el procedimiento de urgencia son los siguientes:

  1. Informe del Jefe de servicio del puesto de trabajo que se quiera contratar (ha de justificarse las necesidades y perfil académico).

  2. Fiscalización previa por el servicio de intervención para comprobar la existencia de crédito suficiente para contratar.

  3. Convocatoria pública mediante el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o en el tablón de edictos de la corporación, durante 3 años.

  4. Selección de las personas contratadas que posean la debida cualificación y méritos.

    En el procedimiento de selección de las 104 personas el acusado omitió la realización de dichos requisitos necesarios, los informes de servicios, no se realizó la fiscalización previa y no se publicó la oferta pública ni en el Boletín Oficial de la Provincia, ni en el tablón de edictos de la corporación. El acusado procedió a dictar y firmar 8 Decretos de Presidencia entre el mes de enero de 2010 y 17 de marzo de 2010, en los que decretaba y ordenaba la contratación de las personas elegidas por él y que se formalizaron en 104 contratos. Dichos Decretos firmados por el acusado son los siguientes:

  5. Decreto del 15 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 40 personas, desde 16 de enero y finalizando en fecha de 15 de abril de 2010.

  6. Decreto de 15 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 7 personas, desde 16 de enero y hasta la finalización de la obra o servicio para el que fueron contratados. 3. Decreto del 15 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 1 persona, desde 16 de enero y finalizando en fecha de 30 de junio de 2010.

  7. Decreto del 29 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 43 personas, desde 1 de febrero y finalizando en fecha de 30 de abril de 2010.

  8. Decreto del 29 de enero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 2 personas, desde 1 de febrero y hasta la finalización de la obra o servicio para el que fueron contratos.

  9. Decreto del 12 de febrero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 10 personas, desde 16 de febrero y finalizando en fecha de 15 de mayo de 2010.

  10. Decreto del 12 de febrero de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 1 persona, desde 16 de febrero y hasta la finalización de la obra o servicio para el que fueron contratados.

  11. Decreto del 17 de marzo de 2010, en el que se acuerda la formalización de contratos temporales de 2 personas, desde 16 de marzo y finalizando en fecha de 15 de junio de 2010.

    El acusado procedió a la contratación de 104 personas con conciencia de que faltaban los principios básicos de cualquier contratación pública, como es la publicidad de dichos contratos para que cualquier persona pudiera acceder, privando el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. " .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de "COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS" en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 11 de Marzo del corriente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

RECURSO PROC. SR. GARRIDO RODRIGUEZ .

PRIMERO

No es dado acoger la solicitud de nulidad de la investigación preprocesal del M. Fiscal y según se añade, por tal circunstancia, toda la actividad instructoria que trae causa de la misma.

No se alega en el precitado motivo del recurso qué clase de indefensión material ha sido irrogada al recurrente en la tramitación del proceso por mor del contenido de la investigación preliminar practicada por el M. Fiscal.

SEGUNDO

La nulidad de actuaciones, invocada en el capítulo de Alegaciones Previas de este Proceso, tiene por finalidad fundamental, al amparo del art. 238 de la L.O.P.J, que no se conculque total y absolutamente las normas esenciales y garantías procesales que pueden producir indefensión a las partes, que es el trasfondo fundamental de la nulidad: la indefensión. Siendo, además el incidente de nulidad de actuaciones de carácter excepcional, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que no toda infracción procesal deviene en nulidad de actuaciones, debiendo primar siempre la conservación de los actos procesales, incluso en las nulidades, en aquellas partes que se deban conservar por ser útiles, de justicia, buen resueltas y no ser nulas aunque sean el fondo del acto procesal o resolución.

Según tiene declarado el Tribunal Supremo (SS de 2 de octubre de 1988 y 18 de marzo de 1999 ) son dos los requisitos que establece el artículo 238, párrafo 3 de la LOPJ para la nulidad de los actos judiciales: uno que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del...

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