SAP Guipúzcoa 34/2015, 12 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2015
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Fecha12 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/007996

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0007996

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2022/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 807/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ITURRI EDERRA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS ARBE MATEO

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUMERO NUM000 DE SAN SEBASTIAN

Procurador/a / Prokuradorea: EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ

S E N T E N C I A Nº 34/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dª. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 12 de febrero de 2015.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 807/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, a instancia de ITURRI EDERRA S.L. apelante -demandado, representado por el Procurador Sr. JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado Sr. JUAN IGNACIO ZUBIAUR CARREÑO, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NUMERO NUM000 DE SAN SEBASTIAN apelado - demandante, representado por el Procurador Sr. EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de septiembre de 2014 ..

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre de 2014 el Juzgado Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Areitio, en representación de la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 de San Sebastián, frente a Iturri Ederra

S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 31.096,02 euros, junto con los intereses legales, y que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Arbe en representación de Iturri Ederra S.L frente a la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 de San Sebastián, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la actora reconvenida de las pretensiones frente a ella dirigidas. Se imponen a la demandada reconviniente las costas de la demanda principal y de la reconvención".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 10 de febrero de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

La representación de Iturri Ederra, S.L. formula recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n 7 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual, con desestimación de la demanda,se estimen en su integridad los pedimentos consignados en la demanda reconvencional.

Como motivo del recurso se alega que la demanda reconvencional ha sido rechazada por una cuestión de índole formal cuando se pretende dotar de virtualidad legal a la inclusión de unos gastos de los que está exonerada en el título constitutivo, que en ningún momento se han modificado los coeficientes de participación fijados en el título constitutivo, que existen una serie de exenciones de las partes privativas de los locales de su propiedad en relación con determinados gastos comunes, que la impugnación se dirige tanto a las liquidaciones de los presupuestos,como los presupuestos de los ejercicios siguientes.

Se impugnan los acuerdos adoptados en las Juntas Generales Ordinarias de fecha 20 de septiembre de 2011 (acuerdos número 4,5 y 8),19 de septiembre de 2012 (acuerdos 3 y 4),y 19 de septiembre de 2013 (acuerdos 3 y 4 ), y de la Junta General Extraordinaria de fecha 25 de marzo...

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