SAP Guipúzcoa 13/2015, 17 de Febrero de 2015
Ponente | LUIS BLANQUEZ PEREZ |
ECLI | ES:APSS:2015:69 |
Número de Recurso | 3001/2015 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 13/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-10/005293
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.071.43.2-2010/0005293
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3001/2015- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 330/2013 Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000 - ERTZAINTZA BEASAIN ATESTADO
Apelante/Apelatzailea: Ramona
Abogado/Abokatua: DAVID FERNANDEZ CABEZAS
Procurador/Prokuradorea: ALBERTO IGUARAN TELLERIA
Apelante/Apelatzailea: María Virtudes
Abogado/Abokatua: DAVID FERNANDEZ CABEZAS
Procurador/Prokuradorea: ALBERTO IGUARAN TELLERIA
Apelante/Apelatzailea: Clara
Abogado/Abokatua: DAVID FERNANDEZ CABEZAS
Procurador/Prokuradorea: ALBERTO IGUARAN TELLERIA
Apelante/Apelatzailea: Justiniano
Apelado/Apelatua: EL FISCAL - SENTENCIA Nº 13/2015
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de febrero de dos mil quince. La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 330/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta capital, seguido por un delito de accidete de circulación con victimas, en el que figuran como apelantes Ramona, Clara, María Virtudes, Justiniano representados por los procuradores Sres. Alberto Iguaran y Fernando Castro, habiendo sido parte apelada por el Mº Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 23 de Septiembre de 2014, que contiene el siguiente Fallo:
1º).- Que debo condenar y condeno a Justiniano como autor de un delito de homicilio por imprudencia grave sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de prisión de un año y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año y seis meses, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años. Esta última pena comporta la pérdida de vigencia del permiso que le habilita para la conducción. Se le impone también la pena de prohibición de acercamiento a Doña. Clara, María Virtudes y Ramona, a una distancia inferior a 400 metros, por tiempo de cinco años.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a Justiniano del delito de conducción temeraria y del delito de omisión del deber de socorro de los que también venía acusado.
2º).- Que debo absolver y absuelvo a Adelina y a Constanza del delito de omisión del deber de socorro del que cada una de ellas venía acusada.
El condenado Justiniano deberá abonar la cuarta parte de las costas causadas en esta instancia; se declaran de oficio las tres cuartas partes restantes. .
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ramona, Clara, María Virtudes
, Justiniano, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Mº Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el dia 30 de diciembre de 2014, siendo turnadas a la sección 3ª y quedando registradas con el Numero de Rollo 3001/15, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 2 de febrero de 2015, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales. VISTO.- Ha sido ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. LUIS BLANQUEZ PEREZ. HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hecho probados de la resolución de instancia .
En su lugar :
"Sobre las 19 horas del día 13 de diciembre de 2010, D. Justiniano, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, en situación de regular en territorio nacional, sin antecedentes penales, cuando conducía en su vehículo Hyundai matrícula .... QCB, acompañado de Dña. Adelina y Dña. Constanza, por la Avenida de Zumalacarregui de la localidad de Ordizia, a una velocidad de 67 / 68 Kms / hora, estando el límite en 30 kms/ hora.
Al enfilar un tramo recto de doble sentido, no se dio cuenta de que D. Franco, persona con 75 años de edad, cruzaba la calzada de izquierda a derecha según el sentido de marcha del coche, por un lugar sin paso de peatones, frenando al percatarse de su presencia pero sin poder evitar atropellarle yando entonces a unos 33 / 37 kms / hora.
Tras detener el vehículo reanudó su marcha lo cual no impidió ser observado por terceros que acudieron a socorrer a la víctima siendo poco después interceptado por la policía en la calle Gernikako Arbola Al día siguiente fallecía el atropellado a consecuencia del accidente.
El conductor tiene reconocido un coeficiente Intelectual de 56, que condiciona su comportamiento."
Dentro del Procedimiento Abreviado 330/2013, tramitado en el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2014, condenado a D. Justiniano como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, absolviéndole del delito de conducción temeraria y del de omisión del deber de socorro.
Notificada la resolución se solicitó un Complemento / Rectificación / Subsanación, que fue desestimado. Una segunda petición de similar naturaleza añadía a la resolución la atenuante muy cualificada de los artículos 21.7, 21.1 y 20.1 del C.P .
Finalmente interponía por un lado, recurso de Apelación el procurador D. Alberto Iguaran Tellería en nombre y representación de Dña. Clara, Dña. María Virtudes, y Dña. Ramona pidiendo la :
- condena a D. Justiniano por el delito de conducción temeraria
previsto en el artículo 380.1 C. Penal .
- la imposición de la pena de 3 años y 6 meses de prisión, junto al resto de penas.
- condena por el delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3
meses prisión.
A ello se opuso la defensa del condenado en escrito del procurador D. Fernando Castro Mocoroa, en tanto que el Ministerio fiscal se adhería al citado recurso de Apelación.
Y por otro lado también presentaba recurso la parte condenada en escrito del citado procurador Sr. Castro Mocoroa, pidiendo su absolución o la condena por una falta.
Un somero examen del procedimiento nos permite destacar como datos a ponderar :
- el atropello de un varón de 75 años y como el coche se da a la fuga.
- en el coche viajan un varón al volante junto a dos mujeres Dña. Adelina y Dña. Constanza .
- la pobreza / escasez de datos proporcionada por el conductor del coche en su
inicial declaración ante la policía el 13 de diciembre de 2010.
- la mayor, menor o escasa iluminación en el lugar dada la hora, si pasaba el
peatón por un paso de cebra o no, y si hubo algún testigo del accidente.
- el hecho de cómo tras el golpe / atropello el vehículo continuó su marcha.
Tomando asimismo como única referencia los datos consignados en los Hechos Probados y con carácter previo a la mera lectura de los recursos de las partes hemos de destacar que :
- no se precisa la edad del atropellado, 75 años, cuando ello podría suponer un dato a sumar a otros, para alcanzar conclusiones con cierta fiabilidad.
-el vehículo circulaba a una velocidad superior a los 30 km./hora
señalizados, calculada entre 67 y 68 kms / hora.
- en el momento del impacto circulaba a 33/ 37 kms/ hora.
- falta de referencia a la iluminación y por tanto a la visibilidad del lugar, al acaecer ello un 13 de...
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