SAP Vizcaya 18/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª plañía - CP./PK: 48001

Tet. 94-4016667

Fax /Faxa: 94-4016995

NIG. PV. / IZO EAE: 48.04.1-11/048850

NIG. CGPJ / IZO BJKN 48.020.43.2-2011/0048850

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 41/2014-M

Atestado nº/ Atestatu-zk. NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA /

Juzgado Instructor/ Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia

Proced. abreviado / Prozedura laburtua 2477/2012

Contra / Noren aurka: Gustavo , Josefina , Jeronimo y Olga

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL, MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS, BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL y BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL

Abogado/a / Abokatua: MARÍA JOSÉ CARRERA GONZÁLEZ, JOSUNE SEGUiN ZAMALLOA, MARÍA JOSÉ CARRERA GONZÁLEZ y MARÍA JOSÉ CARRERA GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 18/15

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. JOSÉ IGNACIO AREVALO LASSA

Dª. CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

Dª. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de marzo de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa n° 41/14 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 2477/12 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Bilbao, en la que figuran como acusado D. Gustavo , D. Samuel , Dª Olga , D. Jeronimo y Dª Josefina , los tres primeros acusados representados por la Procuradora Da Begoña Carcedo Mendivil y defendidos por la Letrada Dª María José Carrera González y la cuarta acusada representada por la Procuradora Dª María José González Cobreros y defendida por la Letrada Dª Josune Seguin Zamalloa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Incoadas las Diligencias Previas y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas responsables de los mismos, se transformaron en Procedimiento Abreviado n° 2477/12 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Bilbao, antecedente de esta causa.

SEGUNDO,- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos; A) de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.5° en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal (en adelante CP), B) en concurso real con un delito de integración en grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b) y en relación con ei artículo 570 quater 1) del CP , alternativamente de un delito de asociación ilícita previsto y penado en el vigente art. 515-1° CP y penado en el art. 517-1° CP (fundadores, directores, presidente) y alternativamente de un delito de asociación ilícita previsto en el art. 515-1° y penado en el art 517.2° CP , C) de un delito contra la salud publica de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 en relación con los art. 374 y 377 del CP ; conceptuó responsables penales en concepto de autores: del delito A) los acusados D. Gustavo , D. Samuel y Dª Olga , del delito B) los acusados D. Gustavo , D. Samuel , Dª Olga y de la alternativa del art. 515-1° CP el acusado D. Gustavo y de la alternativa del art. 517-2° CP los acusados D. Samuel y Dª Olga , del delito C) los acusados D. Jeronimo y Dª Josefina , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y solicitó que se condenara a cada uno de los acusados D. Gustavo , D. Samuel y Dª Olga a las penas de 4 años y seis meses de prisión y multa de 800.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas por el delito A) y a las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo paras todas las actividades relacionadas con la actividad de la asociación y costas por el delito B), alternativamente al acusado D. Gustavo a la pena de tres años de prisión y 18 meses de multa con cuota diaria de 30 euros e inhabilitación especial de 12 años, y alternativamente a los acusados D. Samuel y Dª Olga a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 18 meses de multa con una cuota de 30 euros, y a los acusados D. Jeronimo y Dª Josefina las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1.000 euros y costas; comiso de las sustancias, dinero y vehículo incautados a los que se dará el destino legal, imposición de costas procesales. De conformidad con las previsiones del art, 520 CP procede la disolución de la Asociación Pannagh y la cancelación de suscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28.1.K y 41 de la LO 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.

TERCERO.- Las Letradas de los acusados, en igual trámite, solicitaron al absolución de los acusados.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que en fecha 22 de febrero de 2003, por acuerdo de los acusados D. Gustavo , Dª Olga y tres personas mas, se constituyó la Asociación de Usuarios/as de Cannabis Pannagh, con domicilio en Bilbao, cuyo objeto era la constitución de los fines previstos en el artículo 2 de los Estatutos que, para disciplinar el régimen interno de la asociación y su desenvolvimiento, fueron aprobados en el mismo acto fundacional, incorporándose el texto de los mismos al acta de constitución, habiéndose acordado en dicho acto también designar la Junta Directiva y sus componentes con indicación de los cargos que desempeñaban siendo D. Gustavo presidente y Dª Olga una vocal. El Sr. Gustavo se ha mantenido en el cargo de presidente hasta la última Junta Directiva y la Sra. Olga en el última Junta Directiva era Secretaria de la misma. La Asociación de Usuarios/as de Cannabis Pannagh fue inscrita con número de registro GV. AS/B/10623/2003 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco en virtud de lo acordado por resolución de fecha 20 de junio de 2003 del Director de Estudios y Régimen Jurídico, previo análisis de la documentación presentada entre la que se encontraban los Estatutos de la Asociación y el acta de constitución. En la inscripción de constitución de la Asociación consta expresamente su denominación, sus fines estatutarios, su domicilio social, su ámbito territorial, su patrimonio fundacional y los órganos de gobierno. Con posterioridad se han inscrito en el Registro de Asociaciones los cambios de los componentes de la Junta Directiva y los cambios de del domicilio social, constando registrado como último domicilio el de calle Luzarra n° 18, 4º A de Bilbao. La Asociación de Usuarios/as de Cannabis Pannagh tiene un libro registro de sus socios en el que en relación con cada socio consta su nombre y apellidos, su DNI, su domicilio, la fecha de ingreso, el tipo de cuota y su número de socio.

Los fines estatutarios de la Asociación de Usuarios/as de Cannabis Pannagh son: El estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas, Evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso, Promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares y denunciar las arbitrariedades que en su observación pueden cometer las distintas administraciones y poderes públicos o cualquier persona. Para ser socio era necesario solicitarlo por escrito, estar avalado por un miembro de la Asociación, ser mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar, compartir los fines y objetivos de la Asociación y ser consumidor de cannabis o haber sido diagnosticado de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides haya sido probada científicamente, correspondiendo a la Junta Directiva resolver sobre la admisión o inadmisión, teniendo obligación los socios de prestar concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación, contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta directiva, acatar y cumplir los Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación y acatar y cumplir las normas recogidas en el Reglamento de régimen Interior.

En aplicación del artículo 2 de los Estatutos de la Asociación y con la finalidad de evitar los riesgos del mercado ilegal mediante una fórmula que permitiera el acceso a los socios a cannabis con garantías de calidad sin vulnerar las disposiciones legales aplicables al caso, se estableció y se aceptó por los socios, la actividad de cultivo para consumo privado de los socios en la que para participar era imprescindible haber adquirido la condición de socio, los socios participantes sostenían los gastos de la actividad de forma proporciona! a su participación en ella, cada socio participaba en función de la previsión de consumo que él mismo determinaba para periodo semestral de cultivo, el cultivo solo alcanzaba a cubrir el conjunto de las previsiones que los socios habían realizado para el periodo, el total de cada periodo de cultivo se dividía entre el total de socios participantes en ese periodo atendiendo a la categoría concreta que a cada socio le correspondía según su previsión, el cuidado de! cultivo se llevaba a efecto por socios colaboradores y en orden a excluir cualquier posibilidad distinta del autoconsumo privado la participación de cada socio no podía exceder de la correspondiente...

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