SAP Ciudad Real 12/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2015:337
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00012/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

787530

N.I.G.: 13011 41 2 2014 0100650

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2014

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Gabino

Procurador/a: D/Dª CARLOS SANCHEZ SERRANO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO AMIAN COSTI

SENTENCIA 12/15

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ILMOS. SRES.

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES

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En CIUDAD REAL, a veintisiete de Marzo de dos mil quince. VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de rollo 5/2014, procedente del Juzgado de Instrucción de Almaden y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO, contra Gabino, con DNI NUM000

, nacido en Puertollano, el día NUM001 -95, hijo de Cornelio y de Delfina, preso provisional por esta causa desde el pasado dia 22-11-2.013 representado por el Procurador D.CARLOS SANCHEZ SERRANO y defendido por el Letrado D. FERNANDO AMIAN COSTI. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.Sra.Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito contra Gabino, en las que aparecían como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar SUMARIO dictandose auto de procesamiento contra el imputado y tras practicar la declaración indagatoria se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales,y como el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el procesado Gabino, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y su abogado defensor los dias 24 y 25 de los corrientes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de maltrato injustificado a animales domesticos, un delito de asesinato y un delito de homicidio en grado de tentativa y reputando en concepto de autor al inculpado y estimando concurrentes la circunstancia eximente completa de anomalia psiquica del art. 21.1 del Código Penal y de los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa la agravante generica de parentesco, solicitó se les condenase a la pena de: por el matrato injustificado a animales domesticos, la medida de seguridad de 9 meses de internamiento en centro psiquiatrico, por el delito de asesinato la medida de seguridad de 20 años de internamiento en centro psiquiatrico y por el delito de homiciio en grado de tentativa la medida de seguridad de 5 años de internamiento en centro psiquiatrico .

CUARTO

Las defensa del acusado en igual tramite, califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato y un dleito de maltrato a animales domesticos, concurriendo la eximente completa de trastorno mental transitorio prevista en el art. 20.1 del Código Penal, no procediendo imponer pena alguna ni medida de seguridad.

H E C H O S P R O B A D O S

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

Sobre la 18 horas del día 22 de noviembre de 2013 el procesado Gabino mayor de edad y sin antecedentes penales tras permanecer en Madrid durante la semana realizando su actividad laboral, regreso al domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM003 de la localidad de Almaden, en la que convivía con sus padres, Delfina, Cornelio y su hermana Graciela, encerrándose en su dormitorio, del que salió para adquirir sustancia estupefaciente, de nuevo regresó y se encerró en su habitación, donde consumió parte de la sustancia estupefaciente adquirida.

Trascurrido un tiempo y siendo aproximadamente las 22.30 horas abandonó el domicilio familiar, junto a su perro y se dirigió a la C/ DIRECCION001 donde reside su abuela paterna, en el num. NUM004, y una vez en la citada vía, y guiado con el ánimo de acabar con la vida del perro, comenzó a propinarle puñetazos y pisotones en la cabeza de forma indiscriminada e incluso lo golpeo contra la pared, hasta provocarle la muerte, arrojando sin vida al animal a un contenedor ubicado en las inmediaciones, y quitándose la sudadera que portaba. A continuación, el acusado regreso a su domicilio y de nuevo se adentro en su habitación y estuvo consumiendo cocaína.

Como quiera que los Agentes de la Policía local NUM005 y NUM006 tomaron conocimiento de los hechos relatados, a través de una vecina que lo presenció, se desplazaron hasta el domicilio del acusado, donde se entrevistaron con su padre, que se encontraba en la puerta de entrada de la vivienda. Tras ser informado éste, de los hechos denunciados, el padre de Gabino requirió a su hijo para que le acompañase y hablase con los Agentes, a lo que se negó rotundamente. Cornelio acompañado de los agentes policiales se desplazó hasta la C/ DIRECCION001 a fin de recoger el cuerpo sin vida del perro y la sudadera que se hallaba en el suelo. Entre tanto el acusado se quedó en el domicilio a solas con su madre, Delfina .

Así las cosas, el acusado con ánimo de acabar con la vida de su madre salió de su habitación, se encaminó hacia el salón donde se hallaba su madre, y, de forma inopinada se abalanzó sobre la misma, propinándole reiterados puñetazos en la cabeza y en la cara, con tal intensidad que la misma no pudo defenderse. A continuación, dio un golpe al cristal de la mesa, fracturándole en trozos. Cogió uno de estos fragmentos de cristal y consciente de la imposibilidad de defenderse su madre la abordó por la espalda y de forma virulenta, se lo clavó en el cuello, desplazando el cristal hasta el punto de degollarla, provocándole la muerte de forma instantánea, por una hemorragia aguda. A continuación, el acusado arrastró el cuerpo sin vida de su madre, hasta la entrada de la estancia, y cogiendo otro de los fragmentos de cristal, se lo clavó de forma reiterada en la cara y cuello, propinándole golpes en la misma zona hasta el punto de causarle una avulsión traumática del maxilar superior. El acusado lo cogió y lo arrojó a la escalera de acceso a la vivienda.

En esos momentos Cornelio regresó al domicilio, y tras hallar el maxilar superior de su esposa en la escalera, así como la existencia de manchas de sangre, subió apresuradamente al domicilio, donde halló el cuerpo sin vida de su esposa, y encontró a su hijo que se hallaba vestido únicamente con unos calzoncillos rojos y ensangrentado. Gabino al percatarse de la presencia de su padre se dirigió hacia este y con ánimo de acabar con su vida le abordó, si bien aquel pudo zafarse y salir a la calle, siendo perseguido por su hijo, dándole alcance a la altura del num. NUM007 de la C/ DIRECCION000, tirándolo al suelo y donde le asestó dos puñetazos. Cornelio pedía socorro y fue auxiliado por un vecino llamado Vidal, que al observar como le había golpeado acudió en su ayuda. El acusado depuso su actitud tras interponerse Vidal para que no le golpease pues lo hacía aquel con la intención de acabar con su vida. A continuación se marcho corriendo en dirección hacia la Plaza el Corcho al tiempo que le decía a Vidal, "te ordeno que mates a mi padre".

Minutos después, el acusado deambulaba por la C/ Severo Ochoa, cuando fue visto por Alonso y como quiera que Gabino iba semidesnudo, sangraba por las manos y presentaba diversas machas de sangre en su cuerpo, Alonso le invitó a subir a su vehículo, a lo que accedió, se sentó en el asiento trasero, y espontáneamente le dijo que le trasladase al cuartel de la Guardia Civil. Tras interrogarlo Alonso, el acusado le dijo que había matado a su madre, y como quiera que aún cuando se desplazaron hasta el cuartel de la guardia civil, como las dependencias de la policía local se hallaban cerradas, Alonso decidió trasladarlo hasta el domicilio sito en la C/ DIRECCION000, donde se hallaba ya la policía, que había sido avisada por Cornelio

, procediendo aquellos a su detención.

Delfina presentaba las siguientes lesiones: En el cuello herida incisa de gran longitud, de inicio en tercio medio de lado izquierdo, que se prolonga -en su trayecto horizontal, perpendicular al eje axial de aquel- a lo largo de su cara anterior, donde se hace muy profunda, y en su cara lateral derecha, zona en la que es superficial (cola de salida) discurriendo por zona de rama mandibular y prearicular derecha, terminando a nivel de sien del mismo lado. En cara y cabeza presentaba hematoma periocular bilateral, herida incisa de 1 cm. A nivel de pómulo izquierdo, dos heridas contusas de pequeño tamaño a nivel supraciliar izquierdo, herida incisa de 1 cm. En región infraobicular izquierda, herida contusa en región paranasal izquierda de 1'5cm. De longitud. Herida incisa de 2'5 cm. En región supranasal e intenciliar, múltiples heridas contusas en región centrofacial, que afectaban al labio superior, a la izquierda de la nariz y labio inferior con evidente e importante perdida de tejidos (exéresis traumática de maxilar superior y paladar duro) hematoma en barbilla.

El acusado padece un trastorno esquizofrénico paranoíde, y al tiempo de ocurrencia de los hechos se hallaba en pleno brote psicótico, teniendo anuladas totalmente su capacidad cognoscitiva y volitiva, y perdida total...

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