SAP Orense 120/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2015:230
Número de Recurso143/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00120/2015

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dª Josefa Otero Seivane y Dª María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 120/2015

En la ciudad de Ourense a diecinueve de marzo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 57/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de O Barco de Valdeorras, Rollo de Apelación núm. 143/14, entre partes, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya SA, representado por la procuradora Dª María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del letrado D. Pedro Sánchez Rodilla, y, como apelados, D. Urbano y Dª Sonsoles, representados por la procuradora Dª María del Carmen González Carro, bajo la dirección de la letrada Dª Rosa Franco Franco.

En dichos autos ha sido parte demandada la entidad mercantil Great Time SL., en situación de rebeldía procesal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dª. Sonsoles y D. Urbano representados por el procurador de los Tribunales Dª. María del Carmen González Carro contra las entidades Great Time SL y la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA la primera en situación de rebeldía procesal y la segunda representada por el procurador D. José Antonio Martínez Rodríguez, en el ejercicio de acción de nulidad contractual, y debo declarar la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles suscrito entre dichos actores y la entidad Great Time SL, en fecha 30-7-2000, como igualmente la nulidad del contrato de préstamo vinculado al contrato principal, celebrado entre los mentados actores y la entidad BBVA SA en fecha 18-8-2000, y en virtud de la nulidad acordada, se condena a ambas entidades demandadas conjunta y solidariamente al abono a los actores de la cantidad de 10.770,94 euros, más los intereses legales desde el día 18-3-13, debiendo cada parte satisfacer las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Banco Bilbao Vizcaya SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito el 30 de julio de 2000 por los demandantes, doña Sonsoles y su esposo Don Urbano con la demandada Great Time, en situación de rebeldía procesal, así como la nulidad del préstamo que considera vinculado al anterior, concertado por aquellos con la también demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA en fecha 18 de agosto de 2000. Como consecuencia condena a ambas demandadas a abonar a los actores la cantidad de 10.770,94 euros más los intereses legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR