SAP Vizcaya 24/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2015:378
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

TRIBUNAL DEL JURADO / ZINPEKOEN EPAIMAHAIA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./P.K: 48001

Tfno./Tel: 94-4016663

Fax / Faxa. 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/020892

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0020892

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 4/2014

Atestado nº / Atestatu-zk: TELEFONO HOSPITAL BASURTO NUM000

Delito / Delitua: DOBLE DELITO DE ASESINATO

O. Judicial Origen / Jatorriko organo judiziala: Juzgado de instrucción nº 3 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Procedimiento / Jatorriko prozedura: J. tribun. Jurado / Zinp. Epam. Jud. 1930/2013/

Acusado/a / Akusatua: Vidal

Procurador/a / Prokuradorea: JACOBO BELMONTE GARCIA

Letrado/a Letratua: LIVIA GONZALEZ LAMA

ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR en calidad de ACCION POPULAR, Juan Pablo en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Aurelio en calidad de ACUSADOR PARTICULAR, Desiderio en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Gabino en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a - Abokatua: MAITE ITURRATE IBARRA, Abogado/a / Abokatua: JORGE MIGUEL FERNÁNDEZ LOPEZ DE URALDE, Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL FERNÁNDEZ LOPEZ DE URALDE y Abogado/a / Abokatua: JORGE GARCIA-GASCO LOMINCHAR

Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO, Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO. Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO y Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

SENTENCIA Nº 24/2015

MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de abril de dos mil quince.

Visto en juicio oral y publico ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Tribunal Jurado núm. 4 del año 2014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Bilbao pro delito de ASESINATO, instruido como Tribunal Jurado núm. 1930/13 contra Vidal , con Documento de Identidad núm. NUM001 , nacido el NUM002 /1965, en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Prudencio y de Cristina , en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jacobo Belmonte Garcia y bajo la dirección letrada de Dña. Livia González Lama, habiendo sido parte acusadora Gabino y Juan Pablo en calidad de Acusación Particular representados por la Procurador Dña. Isabel Sofía Mardones Cubillo y bajo la dirección letrada de D. Jorge Gacria-Gasco Lominchar, Desiderio y Aurelio en calidad de Acusación Particular, representados por la Procurador Dña. Leire Fraga Areitio y bajo la dirección letrada de D. José Miguel Fernández López de Uralde, la Asociación Clara Campoamor en calidad de acusación Popular, representada por la Procuradora Dña. Leire Fraga Areitio y bajo la dirección letrada de Dña. Maite Iturrate Ibarra y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. José María Morales.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción num. 3 de los de Bilbao se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado num. 1930/13 seguido en ese Juzgado contra Vidal .

Con fecha de 29 de enero de 2015 se dictó Auto de hechos Justiciables y se señaló fecha para la celebración de juicio oral

SEGUNDO.- Recibidos en esta Audiencia Provincial de Bilbao los testimonios de particulares remitidos por el Juzgado y formado rollo, previos los tramites legales precisos se señaló para el inicio del juicio oral el día 17 de abril de 2015. constituido el Tribunal del Jurado y celebradas las sesiones de juicio oral durante los días 17, 20, 21 y 22 de abril de 2.015, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó jurídicamente los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del articulo 139.1ª del código penal , estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición para el acusado de una pena de prisión de 20 años por cada uno de los delitos e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, que indemnice a Juan Pablo en la cantidad de 100.000 euros, a Benigno en la cantidad de 100.000 euros, a María Antonieta en la cantidad de 9.800 euros y a Desiderio en la cantidad de 77.000 euros con aplicación del artículo 576 LECivil y el abono de las costas procesales.

La Acusación Particular de Gabino y Juan Pablo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó jurídicamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª del código penal estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición para el acusado de una pena de prisión de 20 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, que indemnice a Juan Pablo en la cantidad de 120.000 euros, a Benigno en la cantidad de 120.000 euros y a María Antonieta en la cantidad de 12.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 L.E.Civil y el abono de las costas procesales.

La Acusación particular de Desiderio y Aurelio modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que se determine en sentencia la aplicación del artículo 78 del código penal y en las conclusiones definitivas calificó jurídicamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 ª y 3ª del código penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición para el acusado de una pena de prisión de 25 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, que indemnice a Desiderio en la cantidad de 120.000 euros y a Aurelio en al cantidad de 25.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 L.E.Civil y el abono de las costas procesales.

La Acusación Popular de la Asociación Clara Campoamor modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que se determine en sentencia la aplicación del artículo 78 del código penal y en las conclusiones definitivas calificó jurídicamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª del código penal y de un delito de asesinato del artículo 139.1ª y 3ª, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición para el acusado por el primer delito de una pena de prisión de 20 años y por el segundo delito de una pena de prisión de 25 años y, en ambos casos, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el abono de las costas procesales.

TERCERO.- Por la defensa del acusado, en idéntico tramite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando jurídicamente los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato del artículo 139.1ª del código penal , de los que es autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Concluido el juicio oral y confeccionado el objeto del veredicto tras la audiencia a las partes prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado (L.O.T.J ), se entregó al Jurado e impartidas las correspondientes instrucciones se retiro a deliberar emitiendo el día 24 de abril de 2015 el veredicto de culpabilidad en los términos que obra en acta que se acompaña a la presente sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos de acuerdo con el veredicto del Jurado:

  1. HECHOS EN RELACIÓN CON Melisa .

    PRIMERO.- Sobre las 3.20 horas del día 25 de mayo de 2013, Vidal , nacido en Baracaldo el NUM002 de 1965, con DNI núm. NUM001 , sin antecedentes penales, se encontraba en el interior de su vehículo Mitsubishi, matricula .... BNQ , en la calle General concha de la villa de Bilbao, a la altura de la calle Alameda San Mames, apareciendo Melisa acompañada de un varón no identificado que le estaba incomodando y accedió a subirse en su vehículo dirigiéndose al gimnasio de este sitio en la calle Máximo Aguirre num. 12, de Bilbao.

    SEGUNDO.- A la hora no precisada de la madrugada del día 25 de mayo de 2013 y una vez estando en el gimnasio, Vidal con el animo de acabar con la vida de Melisa , actuando de forma súbita, imprevista e inesperada, le maniató los brazos no dándole posibilidad alguna de defenderse y le agredió causándole la muerte.

    TERCERO.- En los posteriores días, Vidal diseccionó el cuerpo de Melisa y se fue deshaciendo de diversas partes del mismo arrojándolos a la Ría de Bilbao y a la basura para así evitar su identificación.

  2. HECHOS EN RELACIÓN CON Caridad .

    PRIMERO.- Sobre las 6.00 horas del día 2 de junio de 2013 Vidal se dirigió con su vehículo a las inmediaciones del bar "Canei" sito en la calle General Concha de la villa de Bilbao donde contactó con Caridad la cual se subió al vehículo dirigiéndose al gimnasio de su titularidad sito en la calle Máximo Aguirre núm. 12 de la villa de Bilbao.

    SEGUNDO.- Una vez llegaron al gimnasio y ya en su interior, tras mantener relaciones sexuales, Vidal actuando de manera súbita, imprevista e inesperada sin darle posibilidad alguna de defensa o de huida la inmovilizó de los brazos y del cuello, golpeándola en la cabeza y en el abdomen.

    TERCERO.- Entre las 15.10 y 15.20 horas del día 2 de junio de 2013 Caridad aprovechando un descuido de Vidal se dirigió a la puerta del gimnasio pidiendo auxilio a través de las rejas del local hasta que Vidal la inmovilizó agarrándola por detrás del pelo y la llevó a un cuarto semioculto de difícil acceso donde le puso una brida en el cuello, un cordel con cinco vueltas alrededor del cuello a continuación y por encima cinta americana y la estranguló, sin haber provocado de forma innecesaria e...

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