SAP Las Palmas 43/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2015:212
Número de Recurso1062/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2015.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº1062/2013, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 162/2012, del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife de Lanzarote, seguidos por un delito de desobediencia grave, contra Luis María, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Joaquín González Díaz y bajo la dirección jurídica y defensa de la Letrada doña María África Zabala Fernández, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL, como apelante, y, como parte apelada, el acusado antes referido; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife de Lanzarote, en los autos de Procedimiento Abreviado número 162/2012, en fecha 3 de septiembre de 2013, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes:

"ÚNICO- Estando probado y así se declara que, el acusado, Luis María, mayor de edad y sin antecedentes penales, pese a recurrir un Decreto de fecha 31 de octubre de 2003, dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza (Las Palmas), que ordenó el cese inmediato de la actividad de paseo de turistasvisitantes en camello, que la mercantil "DIA LIBRE, S.L.", conocida públicamente como "LANZAROTE A CABALLO", con domicilio social en la calle Guenia, nº 4, 2º E, Arrecife (Las Palmas), respecto de la que el acusado ostenta el cargo de administrador único, venía desempeñando en la finca La Calerita, partido judicial de Arrecife (Las Palmas), por carecer de la preceptiva autorización para ello, haciéndole saber obligación de poner fin a la misma, la Sentencia de fecha 31 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Las Palmas, ratificada por la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, desestimó su recurso confirmando en citado Decreto.

El acusado tras la notificación de la sentencia a principios del año 2009, cesó inmediatamente en su actividad, y comenzó a interesar la licencia de actividad correspondiente al Ayuntamiento de Yaiza, mediante solicitud de 13 de marzo de 2009, a fin de legalizar su negocio, no obteniendo ninguna respuesta por parte del Consistorio. Ante esta falta de respuesta, el acusado realizó consulta al Cabildo Insular de Lanzarote con respecto a la licencia de actividad clasificada otorgada por el Cabildo, respondiendo el Cabildo con fecha 3 de abril de 2013 en el sentido de que se remitía a la resolución en la que se concedía autorización de funcionamiento.

Ante el silencio de la Administración competente, el acusado, interesó el certificado de actos presuntos mediante escrito de 25 de junio de 2009, volviendo a hacer caso omiso el Ayuntamiento de Yaiza pese a que por Ley estaba obligado a emitir el citado certificado, frente a lo cual el acusado volvió a presentar nuevo escrito de fecha 19 de agosto de 2009, por el que comunicaba al Ayuntamiento de Yaiza que ante el silencio administrativo se entendía otorgado por el Ayuntamiento la licencia para el desarrollo de la actividad de paseos en camello con turistas o visitantes en los alrededores del centro "Lanzarote a Caballo".

El ayuntamiento de Yaiza respondió al acusado mediante Acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2009 que carecía de la preceptiva licencia para su desarrollo debido a que no cumplía con dos presupuestos, a saber, la preceptiva y previa Calificación Territorial por parte del Cabildo Insular y la licencia de actividades clasificadas, acordando en virtud de Decreto de fecha 10 de septiembre de 2009 el cese de la misma, siendo que este acuerdo fue recurrido en reposición por el acusado el 25 de septiembre de 2009, el cual NO HA SIDO RESUELTO por el Ayuntamiento.

El Sr. Luis María, presentó nuevo escrito de 23 de octubre de 2009 al Ayuntamiento de Yaiza, solicitando para su legalización, con el fin de complementar las actividades de equitación con caballos y camellos con la actividad de paseos en camellos con turistas y visitantes, calificación territorial y actividades clasificadas para este fin.

Además, el Sr. Luis María, solicitó al Cabildo de Lanzarote la calificación territorial, emitiendo el Cabildo Acuerdo de fecha 22 de abril de 2010, por el que resuelve que no ha lugar a otorgar dicha Calificación Territorial por estar ya concedida la misma al acusado, en contra de lo que había establecido el Ayuntamiento de Yaiza en su Decreto, señalando literalmente que "no ha lugar a otorgar la calificación territorial para realizar ACTIVIDAD DE PASEO EN CAMELLO con visitantes y turistas, al no proyectarse construcción o instalación alguna y ser complementaria de la actividad urbanísticamente ya autorizada la ahora solicitada".

El acusado, ante lo que actitud del Ayuntamiento de Yaiza decide pedir la subrogación del Cabildo Insular de Lanzarote para que resuelva sobre esta cuestión, presentando a tal efecto escrito de fecha 16 de julio de 2010, para que El Cabildo Insular de Lanzarote se subrogue en la tramitación municipal, instruyendo el correspondiente expediente.

El Cabildo Insular de Lanzarote emitió el correspondiente Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2010, por el que acordaba desestimar la subrogación al considerar que la actividad de paseos a camello no es una actividad clasificada a diferencia de lo que consideró el Ayuntamiento de Yaiza en su Decreto, señalando literalmente que "la actividad de paseos a camello para turistas y visitantes no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/98 de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y del Procedimiento Administrativo Común (LRJEP y AC), ni en su nomenclátor, ni está próxima a ninguna de las actividades contempladas en el mismo".

Paralelamente a este intento frustrado del Sr. Sr. Luis María de obtener de una vez por todas la preceptiva licencia por parte de la administración competente, el Ayuntamiento de Yaiza, vuelve a dictar Decreto de fecha 29 de diciembre de 2009 por el que se reiteraba nuevamente la orden de cese de la actividad, que recurrido por el acusado ante lo Contencioso-Administrativo, dio lugar al Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de fecha 5 de mayo de 2010 que resolvió desestimar la pretensión del acusado de suspender cautelarmente la orden de cese acordada en virtud del mencionado Acuerdo de 29 de diciembre de 2009, tras lo que se sucedieron otros requerimientos de cese de la actividad, como son el Decreto de cese de fecha 4 de febrero de 2010 o la orden de cese de fecha 24 de junio y de 3 de agosto de 2010.

En fecha 3 de agosto de 2010 se acordó por parte del Ayuntamiento de Yaiza, la colocación de precintos en la zona de la referida actividad que se hizo efectivo en fecha 17 de agosto de 2010, y, en virtud de Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas desestimó el recurso interpuesto por el acusado, confirmando la necesidad de autorización municipal para el desempeño de la actividad, tal y como ya señaló en su día la Sentencia mencionada de fecha 5 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias .

La Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 6 de enero de 2010, exime de la necesidad de autorización a las actividades turísticas (DA 1ª de la Ley) y acuerda el archivo de los procedimientos de autorización referidos en la disposición adicional primera, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley (Disposición transitoria única Procedimientos en tramitación).

Con base en esta nueva regulación, la actividad de paseos a camello ejercida por la entidad del acusado fue admitida por la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias accediendo al Registro General Turístico la indicada actividad, el 24 de febrero de 2012, sin que por el Ayuntamiento se haya procedido aún al archivo del expediente disciplinario por la supuesta falta de autorización, ni a la caducidad del precinto.

La Alcaldesa de Yaiza, Nuria, que accedió al cargo en febrero de 2008, tiene familiares que son camelleros en el Parque Nacional del Timanfaya, habiendo realizado a partir del año 2003, y cuando era solo concejal por el PIL en dicho municipio, una campaña en contra "LANZAROTE A CABALLO" con el fin de que cesara en su actividad de paseos de camellos para no perjudicar a las 38 familias que vivían solo de esto, siendo que el Ayuntamiento de Yaiza percibe ingresos por esta actividad realizada por los camelleros del Timanfaya, la cual carece de la oportuna licencia para el desarrollo de los paseos a camello al haber sido anulada la ordenanza de 2001 dictada por el Ayuntamiento que regulaba esta actividad por la Sección Segunda del TSJC en el 2005, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo el 12 de diciembre de 2009.

No han quedado probados los hechos objeto de acusación.".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Luis María, por el delito de DESOBEDIENCIA GRAVE, por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.".

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