SAP Las Palmas 90/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2015:278
Número de Recurso228/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2015.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de julio de 2012

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Ezequiel y Dña. Montserrat

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos de Juicio Ordinario 712/2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife, de fecha 25 de julio de 2012, seguido el recurso a instancia de D. Ezequiel y Dña. Montserrat, representados por el Procurador D. Javier Sintes Sánchez y dirigidos por la Letrada Dña. Sonia Torres Hernández; contra SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Doña maría Teresa Díaz Muñoz y asistida del Letrado Don Pedro Juan Quintana Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "ESTIMO PARCILAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Manuela Cabrera de la Cruz en representación de "SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A.", contra D. Ezequiel y Dª Montserrat, representados por el Procurador D. José Francisco Curbelo Torres, y en consecuencia

  1. - CONDENO SOLIDARIAMENTE a D. Ezequiel y Dª Montserrat a pagar a la expresada demandante la cantidad de 10.383,69 euros (DIEZ MIL TRESCIENTOS CON OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) como principal, más el interés moratorio al tipo del 7,5 % anual hasta la fecha de interposición de la demanda 31/3/10, más los que se devenguen con posterioridad al tipo mencionado.

  2. - ABSULEVO a los expresados demandados en cuanto al resto de de la cantidad reclamada en la demanda.

  3. - No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto a las costas derivadas de este procedimiento.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio literal para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 25 de febrero de 2015.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia alegando que la defensa de sus representados se ha basado siempre en la póliza que suscribieron al mismo tiempo que firmaron el contrato con la entidad Santander Seguros y Reaseguros S.A., cuya cobertura comprendía entre otros supuestos el de desempleo.

Refiere esta parte que examinada la póliza de seguros, la cual fue maliciosamente omitida por la parte demandante, queda demostrada la existencia de la misma, así como que la misma cubría, entre otros riesgos, el desempleo.

Expone la representación de los apelantes que la sentencia recurrida condena a sus representados a pagar considerando que el riesgo garantizado en la póliza de seguros cubría a aquellas personas que mantuviesen una relación laboral de carácter indefinido con un empleador, y, sin embargo, consta en autos que su representado ha estado en situación de desempleo en distintas ocasiones a lo largo de los años 2008 y 2009.

A juicio de la parte apelante para determinar si la relación laboral de su representado queda cubierta por la póliza de seguros no debe estarse al momento en que se queda en situación de desempleo, sino al momento de la forma de la misma, y en ese momento su situación laboral sí que era estable, y así lo manifestó durante su interrogatorio, y le consta también a la parte demandante, puesto que, de lo contrario, no se le habría ofertado esa póliza ya que no habría cumplido el principal requisito, y, en segundo lugar, de no ser así, no hubiesen tenido ningún problema en...

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