SAP Guadalajara 49/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2015:110
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00049/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

19130 37 2 2015 0102179

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000138 /2015-S

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000615 /2014

RECURRENTE: Benito

Letrado/a: MAGDALENA TORRES MONTEJANO

RECURRIDO/A: Rebeca, MINISTERIO FISCAL,

Letrado/a: MARIANO ALVARO MARTINEZ,

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 49/15

En Guadalajara, a ocho de abril del dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 615/14, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 138/15, en los que aparece como parte apelante Benito, dirigido por el Letrado D. Magdalena Torres Montejano, y como parte apelada Rebeca, asistido por el Letrado D.Mariano Álvaro Martínez, sobre amenazas en el ámbito de violencia contra la mujer, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de enero del 2015, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " UNICO. -Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Benito, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en cuanto condenado por sentencia firme de fecha 15 de junio de 2012 dictada por el Juzgado nº 6 de Murcia como autor de un delito de maltrato habitual, de un delito de lesiones en el ámbito familiar y de un delito de amenazas leves de género, con su vehículo a las inmediaciones del domicilio de Rebeca, sito en la CALLE000 de la localidad de Alovera ( Guadalajara), con quien mantuvo una relación sentimental de algo más de un mes de duración y la cual cesó hace aproximadamente un año, y una vez allí, cuando Rebeca se disponía a estacionar su vehículo acompañada por su actual pareja sentimental Genaro, el acusado, que también iba circulando con su coche, se puso a la altura de aquélla mirándola fijamente, ante lo cual Rebeca inició una serie de maniobras para salir de allí, encontrándose nuevamente con el acusado en la calle perpendicular, quien intentó embestir el vehículo de la misma, no lográndolo por haber hecho Rebeca una maniobra de marcha atrás. Acto seguido, el acusado abrió la puerta de su vehículo y, con ánimo de amedrentarla, le dijo " te voy a matar, te voy a pegar un tiro en la cabeza, voy a ir a por tu familia. Como consecuencia de estos hechos, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, por auto de fecha 27 de octubre de 2014, se acordaron medidas de protección.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Benito, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, ya definido, con la concurrencia de la agravante e reincidencia, a las siguientes penas: prisión de 11 meses de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de catorce meses; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Rebeca, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro que frecuente, por un tiempo de dos años, y prohibición de comunicar con ella, a través de cualquier medio verbal, escrito, telemático o de otra índole por tiempo de dos años. Todo ello con imposición al acusado de las costas del juicio causadas. En atención a la previsión contenida en el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de General, se mantienen las medidas cautelares penales que hubieren sido acodadas respecto del acusado durante la tramitación de la causa hasta que, firme esta sentencia, queden sustituidas por las penas impuestas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Benito, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites previa deliberación y fallo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a quien recurre por considerarle responsable de los hechos constitutivos del delito y a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Utiliza como enunciado "error en la apreciación de la prueba". Comienza señalando el apelante que la sentencia recurrida utiliza como prueba de cargo la declaración del acusado, la de la víctima y la testifical de don Genaro . Obviando en el recurso inicialmente la referencia al testimonio del acusado y parando mientes en la declaración de la víctima dice que en la denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara, Puesto de Azuqueca de Henares, la denunciante afirma que hace un año aproximadamente durante 15 días mantuvo algún encuentro esporádico con Benito y después de esos 15 días no volvieron a tener ningún tipo de relación o contacto hasta que 6 meses después Benito estuvo 15 días mandando diversos mensajes de texto a la manifestante. Que más adelante añade que Benito ha bajado la ventanilla y ha comenzado a gritar "te voy a matar". Que en la declaración ante el Juzgado de Instrucción de fecha 27 de octubre del año 2014 manifiesta que han sido pareja durante un mes o algo más y que considera que era una relación de noviazgo. Que se le quedó mirando y que le dijo que iba a pegarle un tiro en la cabeza, que iba contar lo que le diera la gana y que iba ir a por su familia. Tras extractar dichos pasajes de la declaración de la víctima, sostiene el recurrente que aquella incurre en numerosas contradicciones. A saber, que ante la Guardia Civil afirma que mantuvo algún encuentro esporádico durante 15 días con el acusado, mientras que en el Juzgado sostiene que han sido pareja durante un mes o algo más y que piensa que era una relación de noviazgo. Igualmente considera contradictorio el recurrente que pese a que la denunciante refiere haber recibido mensajes de texto con contenido amenazante, sin embargo, no los haya aportado. Reputa igualmente contradictorio que ante la Guardia Civil y refiriéndose al denunciado manifestara que éste le dijo que la iba matar, mientras que en el Juzgado refirió que le iba a pegar un tiro, que iba contar lo que le diera la gana, y que iba a ir a por su familia.

Cuestiona igualmente la credibilidad de la manifestación del testigo don Genaro por ser dicha persona la pareja actual de la denunciante.

En lo que concierne a la declaración del acusado, la considera coherente negando desde el primer momento los hechos que se le imputan al reconocer únicamente que se encontró a la denunciante, por casualidad, en Alovera.

(i).- Previo al examen de las alegaciones contenidas en el motivo y para centrar convenientemente la naturaleza y alcance de nuestra función revisora de la valoración de la prueba realizada por la juzgadora, debemos hacer las siguientes precisiones:

  1. - que el derecho a la presunción de inocencia prohíbe ser condenado sin que se hayan realizado i) pruebas de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las garantías esenciales, iv) referidas a todos los elementos del delito, y v) de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando la condena no está sustentada en pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de la valoración probatoria o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010, de 18 de octubre Fundamento Jurídico Cuarto ; 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, ó 126/2011, 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-).

    El control en vía de recurso sobre el respeto a la presunción de inocencia exige i) depurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no haber estado revestida su práctica de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad); ii) a continuación valorar el material restante comprobando si en abstracto era razonablemente suficiente para que el juzgador racionalmente pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y, iii) finalmente testar si, en concreto esa convicción está motivada de forma lógica.

  2. - que el principio in dubio pro reo no impone a los jueces y tribunales la obligación de dudar en relación con la existencia de prueba de cargo bastante para la condena del acusado, sino la de absolver en aquellos supuestos en los que aprecie dicha duda.

  3. - finalmente, que el error en la valoración probatoria resulta de difícil estimación, pues la valoración llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, con la...

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