SAP Segovia 9/2015, 26 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA FELISA HERRERO PINILLA |
ECLI | ES:APSG:2015:72 |
Número de Recurso | 8/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 9/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00009/2015
N.I.G.: 40195 41 2 2009 0101498
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000008 /2015 /falta: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIArellante: Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª Contra: Dª /Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 9 / 2015
PENAL
Recurso de apelación
Número 8 Año 2015
Procedimiento Abreviado
Número 334 Año 2012
Juzgado de lo Penal de
S E G O V I A
En la ciudad de SEGOVIA, a veintiséis de marzo de dos mil quince
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Presidente, Dª Maria Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia seguidos por presunto delito contra la seguridad de los trabajadores y un delito de lesiones imprudentes, frente al acusado Matías, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procurador Sr. Salcedo Rico y asistido del Letrado Sr. Sastre Muñoz y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública y ejercitando la acusación particular Jose Miguel, representado por el Procurador Sr. Bartolomé Nuñez y asistido del Letrado Sr. María González y Juan María y Raimundo, representados por la Procuradora Sra. Segovia Herrero, y asistidos de la Letrada Sra. Rodríguez Rosa, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel y Matías, como parte apelante, y también como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Juan María y Raimundo y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Maria Felisa Herrero Pinilla.
Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de quince de octubre de dos mil trece, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- El acusado Matías, mayor de edad con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, Alcalde del Ayuntamiento de la localidad de El Sotillo (Segovia) en fecha 1 de septiembre de 2009 en representación de dicha corporación decidió contratar los servicios de los trabajadores Juan María y de Raimundo para la realización de una obra en el frontón de la referida localidad, consistente en el arreglo de la pared principal de dicho frontón .
Ni el Ayuntamiento, ni el acusado, facilitaron a los dos trabajadores medida de seguridad alguna, ni individual, ni colectiva, sin que la obra a realizar tuviera estudio de Seguridad, ni Plan de Seguridad y Salud, no existiendo aviso previo del inicio de actividad, ni comunicación de apertura del centro de trabajo debidamente presentado a la autoridad laboral, no facilitándose por los referidos a los dos trabajadores formación alguna en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Así las cosas, los dos trabajadores procedieron al montaje del andamio para poder realizar la tarea encomendada, sin que se les hubiera facilitado por el acusado instrucciones ni formación para su montaje.
En fecha 10 de septiembre de 2009, encontrándose ambos trabajadores trabajando, el andamio se vino abajo junto al muro de nueva construcción cuando se estaba procediendo al vaciado del hormigón en la cámara que separaba el muro antiguo del frontón con el de nueva construcción.
Como consecuencia de lo anterior Juan María, nacido el NUM001 -1977, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad además de primera asistencia sanitaria de tratamiento médico o quirúrgico, precisando 15 días de hospitalización, y 81 días impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y un tiempo total de curación de 96 días, sin presentar secuelas.
Por su parte, Raimundo, nacido el NUM002 -1975, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad además de primera asistencia sanitaria de tratamiento médico o quirúrgico, precisando para su curación de 23 días impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Quedando secuela consistente en dolor en hombro al realizar movimientos del mismo en articulación esternoclavicular, valorada en un punto, según informe del médico forense.
La Inspección de trabajo de Segovia, ante la situación de riesgo de nuevos desprendimientos del murete caído, procedió a la paralización de los trabajos en construcción desde las 22:20 horas del día 10 de septiembre de 2009.
Como consecuencia del desprendimiento referido Jose Miguel, que se encontraba en los alrededores de la obra, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad además de primera asistencia sanitaria, de tratamiento médico o quirúrgico, empleando en su sanidad 10 días de hospitalización, 202 días de curación de los cuales 192 fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales, sin que haya quedado acreditado que el mismo estuviese contratado por el Ayuntamiento de El Sotillo, ni por el acusado, ni que estuviese llevando a cabo trabajos en dicho obra en cualquier otra condición y por encargo de los referidos ".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Matías, como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con dos delitos de lesiones imprudentes, imponiéndole pro el primero la pena de 1 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 18 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 CP ; y por cada uno de los dos delitos de lesiones la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice conjunta y solidariamente con el Ayuntamiento de El Sotillo a Juan María en la cantidad de 6261,89 euros, y a Raimundo en la cantidad de 2126,3 euros . Cantidades a las que deberá de aplicarse el interés del art. 576 LEC desde la fecha de firmeza de esta Sentencia hasta su completo pago.
Debo absolver y absuelvo al acusado Matías del delito por el que venía ejerciendo la acusación particular de Jose Miguel .
Con expresa imposición de las costas causadas al condenado, incluidas las de la acusación particular.
Dedúzcase testimonio respecto de las declaraciones de Jose Miguel pro si pudieran ser constitutivos de un delito de falso testimonio .."
Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Matías y la acusación particular de Jose Miguel se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
Habiéndose tenido por interpuesto dichos recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Juan María y Raimundo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, a los que se añaden los siguientes.
El derrumbe del muro de nueva construcción -y por ende del andamio que a él se encontraba fijado-, se produjo como consecuencia del vaciado de hormigón que estaba llevando a cabo un camión hormigonera de la empresa POSTIGO, S.L.. Se desconoce si la caída del muro de nueva construcción se produjo por una fuerte sacudida proveniente de la utilización, por parte de la hormigonera, de un aparato vibrador destinado a evitar bolsas de aire en el espacio hormigonado o bien porque el muro no aguantó la presión del hormigón que se estaba vertiendo debido a una deficiencia en su construcción, o una combinación de ambas circunstancias.
Se plantean dos recursos de apelación contra la Sentencia de Instancia.
Por un lado, Matías, condenado como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con dos delitos de lesiones imprudentes.
Por el otro, Jose Miguel, personado como acusación particular, que recurre la decisión judicial de absolver al acusado de las lesiones que sufrió el apelante el día de los hechos.
Comenzando por el primer recurrente, esgrime como primer motivo de impugnación el supuesto error en que la Juzgadora habría incurrido al valorar la prueba, del que habría derivado la aplicación indebida de preceptos penales, ya que según entiende el apelante, no concurren los requisitos configuradores de las infracciones penales por las que ha sido condenado (ar. 316 y 152 CP) En su opinión sólo podría ser condenado, en su caso, como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del art- 621.3 del Código Penal .
Así mismo solicita que sea aplicable la atenuante de dilaciones indebidas.
Por último recurre la cuota multa fijada en la sentencia por considerarla excesiva (18 euros al día), al no haberse practicado prueba alguna dirigida a determinar la capacidad económica del acusado.
Respecto de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, es preciso recordar cómo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que, por regla general, debe reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se...
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