SAP Santa Cruz de Tenerife 7/2015, 16 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2015
Fecha16 Enero 2015

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de enero de dos mil quince

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 148/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad mercantil MAJANICHO CLUB, S.L., representado por la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, y asistido por el Letrado

D. Carlos Campos Gutiérrez, contra Dª. Serafina, D. Alejandro, Dª. Carolina y D. Doroteo, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Morales García, y asistido por la Letrada Dª. Ángeles Padilla García; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Gabriela Reverón González, dictó sentencia el dieciseis de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Guerra López, en nombre y representación de la entidad Majanicho Club S.L., defendida por el letrado D. Carlos Campos Gutierrez contra D.ª Serafina, D. Alejandro y contra D.ª Carolina y D. Doroteo, representados por el Procurador Sra. Morales García y defendidos por el letrado Dª. Angeles Padilla debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, y ello con imposición de las costas procesales a la demandante. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Campos Gutiérrez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Yolanda Morales García, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ángeles Padilla García; señalándose para deliberación, votación y fallo el día catorce de enero del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercida por la actora acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas frente a la arrendataria y quienes habitan en la vivienda, la sentencia de la primera instancia desestima la demanda en relación a los ocupantes, no arrendatarios, por falta de legitimación pasiva, y respecto de la arrendataria, al quedar acreditado que, al momento de la interposición de la demanda, se mantenía en litigio el derecho arrendaticio de la misma a virtud de subrogación; condición de arrendataria que le era negada por la demandante, quien, además, en varias ocasiones se había negado a aceptar la renta, apreciándose, por otra parte, la voluntad de cumplir sus obligaciones por parte de la arrendataria, quien sólo se opone a la reclamación del ibi.

Recurre la actora, quien alega el error en la valoración de las pruebas y en la aplicación del derecho, manteniendo la obligación de la arrendataria de abonar el ibi y el incumplimiento de la misma, tras el requerimiento de pago. Alega además que a los ocupantes de la vivienda se les demandó como precaristas.

Los apelados se oponen al recurso instando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones, procede la revocación parcial de la resolución recurrida.

TERCERO

En primer lugar, respecto de la acción dirigida frente a los ocupantes, D. Alejandro, D.ª Carolina y D. Doroteo, procede la confirmación de la resolución recurrida, que acoge la falta de legitimación pasiva de los mismos frente a la acción de desahucio por falta de pago que, conforme a los hechos y el suplico de la demanda de forma clara y terminante, se ejercita, y sin que la introducción del fundamento XII, donde se hace referencia al precario, pueda servir para mantener una acumulación de acciones, en todo caso, indebida por excluirse mutuamente y ser contrarias entre sí la acción de resolución de contrato de arrendamiento y la acción de desahucio por precario ( art. 71 de la ley de enjuiciamiento civil ), e inadmisible, al no proceder la acumulación objetiva de acciones en el juicio verbal de acuerdo al artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

En relación con la arrendataria, D. ª Serafina, procede la revocación de la resolución recurrida.

Ciertamente, al momento de instarse la demanda en resolución del contrato de arrendamiento contra la arrendataria, la actora mantenía su pretensión de que se negase tal condición a la misma por haber recurrido ante el Tribunal Supremo la resolución de este Tribunal que así la declaraba. Pero, a pesar de ello, y pudiendo apreciarse contradictoria la conducta de la actora, arrendadora, de exigir a la demandada el cumplimiento de sus obligaciones como arrendataria, también cabría estimar contradictoria la conducta de ésta que, manteniendo su condición de arrendataria, incumple la obligación que le...

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