SAP Valencia 910/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2014:5974
Número de Recurso53/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución910/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46017-41-1-2012-0013549

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000053/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000099/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 910/14

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Presidente

  1. JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE

    Magistrados/as

  2. JUAN BENEYTO MENGÓ

    Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA (Pontente)

    ===========================

    En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

    La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000099/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Marcial, con D.N.I. NUM000, vecino de Alberic (Valencia), nacido el NUM001 /1951, hijo de Jose Ignacio y Irene, Apolonio, con D.N.I. NUM002, vecino de Manises (Valencia) nacido en Manises, hijo de Federico y de María Rosa, Obdulio, con N.I.E. NUM003, vecino de Benetusser (Valencia) nacido en Colombia el NUM004 /1974, Luis Pablo, con D.N.I. NUM005, vecino de MANISES, CALLE000 nº, NUM006 - pta NUM007, nacido en Manises, el NUM008 /1955, hijo de Jose Ignacio y de Marina y Enrique

    , con pasaporte nº NUM009, vecino de VALENCIA, CALLE001 nº NUM010 - NUM011, nacido en Ecuador el NUM012 /69, hijo de Moises y Brigida representado/s por el/la Procurador/a MERCEDES MONTOYA EXOJO, JOSE VICENTE MARTINEZ MOLL, EVA GARCIA ANTICH, Mª ANGELES MONTORO CERVERO y CARLOS MOYA VALDEMORO, y defendido/s por el/la Letrado/a LUIS TATAY LOPEZ, LINO LOPEZ GISBERT, DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, MIGUEL ANGEL GEIJO GARRE y JOSE CARLOS ENGUIX NEGUEROLES; respectivamente, por ésta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª. CARMEN ANDREU ARNALTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17/11/14 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en

la causa instruida con el numero 000099/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificando en parte las provisionales,añadiendo en la primera el inciso de que Obdulio, Apolonio y Luis Pablo eran al tiempo de producirse los hechos toxicómanos y califico los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Dos delitos de grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1.b del Código Penal .

  2. Conspiración para cometer delito contra la salud pública en el artículo 368 último inciso ( sustancias que causan grave daño a la salud), en relación con el artículo 373 y 17 del Código Penal .

  3. Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) último inciso del código penal .

Concurre en Obdulio, Apolonio y Luis Pablo la atenuante analógica de toxicomanía del artículo 21.7 en relación al apartado 2 del mismo del código penal .

Solicitando la responsabilidad de los acusados como autores de los siguientes delitos:

Marcial, Obdulio y Apolonio son responsable de los delitos A) y C)

Luis Pablo y Enrique, son responsables de los delitos A) y B).

Las penas solicitas para cada uno de ellos son:

  1. - A Marcial, Obdulio y Apolonio :

    - Por el delito de grupo criminal la pena de 6 meses de prisión.

    - Por el delito contra la salud pública: Para Marcial 3 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y Multa de 700.000 # con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria, y para Obdulio y Apolonio la pena de 3 años de prisión y multa de 700.000 euros.

  2. - A Enrique :

    - Por el delito de grupo criminal 6 meses de prisión.

    - Por el conspiración para cometer un delito contra la salud pública 10 meses de prisión.

  3. - A Luis Pablo :

    - Por el delito de grupo criminal meses de prisión.

    - Por la conspiración para cometer un delito contra la salud pública 14 meses de prisión.

    Costas Procesales para todos los acusados.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, a excepción de la defensa de Enrique, quien solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fechas anteriores al 23 de noviembre de 2012, los acusados, Marcial, Obdulio y

Apolonio, todos ellos unidos y constituidos cada uno en su función específica para la comisión de delitos contra la salud pública, se reunieron y programaron su actuación dirigida a la realización de un viaje a país extranjero.

Todos ellos, en ejecución de lo anterior, debido a la asignación de funciones que asumían, podrían llegar a introducir en territorio español una determinada cantidad de cocaína para destinarla con posterioridad al tráfico y conseguir cada uno de ellos una determinada cantidad de dinero en relación a la función asignada y desarrollada. Concretamente, el acusado Marcial, a cambio de una remuneración económica, buscaba a las personas que realizaban el viaje al país extranjero para recoger la sustancia proyectada e introducirla en el país. Tras la búsqueda de tal persona, contactaba con el acusado, Obdulio, quien con idéntico ánimo, organizaba el viaje y gestionaba la operación determinada, poniéndose en contacto con terceras personas no identificadas en el país extranjero en cuestión.

De tal modo que los precitados acusados, junto con el acusado Apolonio, se determinaron y se pusieron a organizar la realización de un concreto viaje a país extranjero, concretamente a Brasil, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, al adquirir allí cocaína para introducirla en España y posteriormente destinarla al tráfico.

Para llevar a término lo anterior, el acusado, Apolonio, quien fue buscado por Marcial, era el encargado de efectuar el viaje que se estaba programando entre todos ellos para tal fin, quien actuaba con idéntico ánimo y con conocimiento de toda la operación y de su encargo.

Por otra parte, en fechas anteriores al 7 de enero de 2013, el acusado, Apolonio con ánimo de enriquecimiento ilícito, y para actuar del mismo modo, contactó con el acusado Luis Pablo, quien lepropuso la realización de un viaje similar al anteriormente citado y que en breve se llevaría a efecto, en el cual Apolonio ejercería las funciones de recogida de la sustancia en el país extranjero que se determinara y la introduciría en España para que fuera con posterioridad destinada al tráfico, y todo ello a cambio de una remuneración económica.

Para ello, el acusado, Luis Pablo, ejercía las funciones de organizador del viaje realizando llamadas y gestiones con terceras personas no identificadas para que la operación se articulara y se pudiera levar a efecto el viaje que se estaba programando.

De tal modo que Luis Pablo, en aras de llevar a efecto lo anterior, se puso en contactó con tercera persona identificada policialmente como integrante de la presente organización y en ignorado parado actualmente, quien a su vez contactó con el acusado, Enrique, para poder dar inicio al viaje programado, tras haber organizado el viaje a país extranjero, en el que el acusado, Apolonio, realizaba su función asignada; recoger una determinada cantidad de cocaína y regresar a España, consiguiendo por ello todos una determinada remuneración económica.

Como resultado de laoperación anterior y las gestiones y funciones desempeñadas por cada uno de ellos, a saber, Luis Pablo, Enrique, junto con la precitada tercera persona integrante de la presente organización y en ignorado parado actualmente, en fecha de 8 de enero de 2013, el acusado, Apolonio el viaje por todos ellos programado para tal fin con destino a Sao Paolo (Brasil).

No obstante, y a pesar del inicio de la operación y de que el acusado, Apolonio llegó al destino anterior y ejecutó las primeras órdenes que le iban dirigiendo, no llegó ha producirse la adquisición de la sustancia inicialmente proyectada para su posterior tráfico por todos ellos programada.

Como consecuencia de lo anterior, Apolonio encontrandose en Bolivia contactó a través de Marcial, con el acusado Obdulio, y así poder llevar a cabo la primera operación entre todos ellos organizada.

Los acusados, ejecutaron el plan estipulado, y por las acciones realizadas por cada uno de ellos, el acusado, Apolonio tras diversos viajes programados y dirigidos por el acusado, Obdulio, consiguió introducir en España desde Lima (Peru), la sustancia que le fue entregada por terceras personas no identificadas en Colombia, en una ciudad cercana a Cali, concretamente le entregaron 6,224 kilogramos de una sustancia que resultó ser cocaína, la cual fue introducida dentro del equipaje que portaba Apolonio, colocandolo en el fondo de su maleta.

El acusado, Apolonio, tras recoger la sustancia estipulada y oculta dentro del equipaje que iba a llevar para regresar a España, el día 22 de marzo de 2013 cogió un vuelo desde el aeropuerto de Lima (Perú), con destino a Valencia, realizando escala en Madrid, por lo que se tras la pertinente solicitud por parte de los Agentes de la Guardia Civil actuantes, se dictó Auto con fecha de 22 de marzo de 2013 del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, que accedió a la solicitud de entrega controlada del equipaje de Apolonio, llevándose a cabo la vigilancia y control del equipaje desde que el mismo entro en el aeropuerto de Barajas (Madrid) a las 05.00 horas del día 23 de marzo de 2013.

Sobre las ...horas del mismo día, Apolonio llegó al aeropuerto de Manises (Valencia), donde le...

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