AAP Madrid 486/2015, 14 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 6 (penal)
Número de resolución486/2015

Sección n° 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007003

DILIGENCIAS ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 378/2015

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 939/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 32 DE MADRID

AUTO N° 486/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

    MAGISTRADOS

    D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

  2. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

    En Madrid a 14 de mayo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 4 de julo de 2014 por el que se decretaba la continuación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos fueren constitutivos de:

cuatro presuntos delitos de cohecho, los imputados a Arturo . De siete presuntos delitos de cohecho, un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, un delito de prevaricación ambiental y cinco delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios, los imputados a Bruno . De un presunto delito de cohecho imputado a Epifanio . De un presunto delito de cohecho y por siete presuntos delitos de prevaricación ambiental o alternativamente de prevaricación urbanística imputados a Montserrat . Por dos presuntos delitos de cohecho y por un presunto delito de tráfico de influencias imputados a Sofía . Por seis presuntos delitos de cohecho, por tres presuntos delitos de falsedad y por tres presuntos delitos de infidelidad en la custodia de documentos por inducción imputados a Íñigo . Por dos presuntos delitos de cohecho imputados a Leovigildo . Por un presunto delito de cohecho imputado a Gabriela . Por un presunto delito de cohecho y por uno de tráfico de influencia imputado a Raimundo . Por tres presuntos delitos de cohecho, uno de infidelidad en la custodia de documentos y cooperación necesaria y por uno de tráfico de influencias imputados a Saturnino . Por seis presuntos delitos de cohecho, tres delitos de infidelidad en la custodia de documentos y tres delitos de falsedad documental imputados a Victoriano . Por un presunto delito de cohecho imputado a Carlos Manuel . Por un presunto delito de prevaricación urbanística imputado a Jesús María . Por un presunto delito de cohecho y por un delito contra el patrimonio artístico imputados a Pedro Miguel . Por un presunto delito de prevaricación urbanística imputado a Alexander . Por un presunto delito contra el -patrimonio histórico imputado a Bernardo . Por tres presuntos delitos de cohecho, por un delito de falsedad documental, por dos delitos contri el patrimonio histórico, por dos delitos de infidelidad en la custodia de documentos imputados a Cosme . Por tres presuntos delitos de cohecho, por tres delitos de infidelidad en la custodia de documentos y por un, delito de falsedad documental imputados a Emiliano, por dos presuntos delitos de cohecho, por dos delitos contra el patrimonio histórico y por dos delitos de infidelidad en la custodia de documentos imputados a Felix . Por un presunto delito de cohecho, por un delito de infidelidad en la custodia de documentos, por un delito continuado de falsedad documental imputados a Gumersindo . Por un presunto delito de cohecho, por un delito de infidelidad en la custodia de documentos, por un delito falsedad documental y por un delito continuado de falsedad documental imputados a Ismael . Por un presunto delito de cohecho, por un delito de infidelidad en la custodia de documentos, y por un delito continuado de falsedad documental imputados a Laureano . por un presunto delito de cohecho, por un delito de infidelidad en la custodia de documentos, por un delito falsedad documental y por un delito continuado de falsedad documental imputados a Mateo . Por un presunto delito de cohecho, por nueve delitos de prevaricación ambiental ó alternativamente de prevaricación urbanística y por un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios imputados a Pedro . Por un presunto delito de cohecho imputado a Roque . Por diecisiete presuntos delitos de cohecho contra Tomás . Por cuatro presuntos delitos de cohecho Imputados a Jose Daniel . Por dos presuntos delitos de cohecho imputados a Juan Francisco . Por dos presunto delitos de cohecho imputados a Marisol . Por cuatro presuntos delitos de cohecho, por un delito de prevaricación urbanística imputados a Alexis . Por dos presuntos delitos de cohecho imputados a Bernardino

. Por un presunto delito de cohecho y por un delito de prevaricación urbanística imputados a Constancio . Por tres presuntos delitos de cohecho, por un delito de PREVARICACIÓN imputados a Emilio . Por un presunto delito cohecho y por un delito de Prevaricación urbanística imputado a Fernando .

Notificada dicha resolución se interpuso recurso de apelación por: el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en representación del imputado Bruno ; la Procuradora Da Raquel Sánchez -Marín García, en representación del imputado Fernando ; la Procuradora Da Macarena Rodríguez Ruiz, en representación del imputado Emilio ; el Procurador D. Antonio Rueda López, en representación del imputado Mateo ; la Procuradora Da Marta Isla Gómez, en representación del imputado Íñigo ; la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, en representación del imputado Bernardino ; la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, en representación del imputado Alexis ; por el Procurador D Victorio Venturini Medina, en representación del imputado Raimundo ; el Procurador D Ludovico Moreno Martín, en representación del imputado Saturnino ; el Procurador D. Víctor Requejo Calvo en representación de los imputados Gumersindo, y por la Procuradora María del Carmen Ortiz Cornago, en representación de los imputados Ismael y de Laureano ; el Procurador

  1. Carlos Piñeira Campos, en representación de la imputada Gabriela ; la Procuradora Dª Florentina del Campo Jiménez, en representación del imputado Felix ; por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez, en representación del imputado Epifanio .

Se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por; la Procuradora Dª Paloma Miaña Ortega, en representación del imputado Jesús María ; por el Letrado D. Ernesto Estella Garbayo, en representación del imputado D. Carlos Manuel ; la Procuradora Dª María del Mar Hornero Hernández, en representación del imputado Bernardo ; el Procurador D. David Martín Ibeas, en representación del imputado Constancio ; el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez, en representación del imputado Epifanio ; el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en representación del imputado Juan Francisco, a que se adhirió el Letrado D. Camilo José Checa, en representación de Marisol .

Se interpuso recurso de reforma por: la Procuradora Da Rocío Martín Echagüe, en representación del imputado Pedro, y el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de la imputada Montserrat, Epifanio .

Recursos de los que se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En fecha de 17 de octubre de 2014 el referido Juzgado dictó nuevos autos, tras haber dado a los recursos el trámite legal, denegando las reformas deducidas por la Procuradora Dª Paloma Miaña Ortega, en representación del imputado Jesús María, el Procurador D. David Martín Ibeas:, en representación del imputado Constancio ; el Procurador D. Luis José García Barrenechea, en representación del imputado Juan Francisco,; el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez, en representación del imputado Epifanio, la Procuradora D. Rocío Martín Echagüe, en representación del imputado Pedro ; y el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de la imputada Montserrat admitiendo a trámite las apelaciones formuladas con carácter subsidiario, poniendo la causa de manifiesto a las partes para alegaciones y presentación de documentos. Interponiéndose recurso de apelación por el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de la imputada Montserrat, y la Procuradora Dª Rocío Martín Echagüe, en representación del imputado Pedro, admitiéndose a trámite los mismo, y siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, y por el Procurador y por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque los formulados por representaciones procesales de los imputados Montserrat, Pedro, Carlos Manuel, Jesús María, Bernardo, Epifanio y Constancio, tras lo cual se remitieron testimonio las actuaciones ante esta Audiencia Provincial

TERCERO

En fecha de 10 de marzo de 2015 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la audiencia Provincial, señalándose para la deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 11 de mayo de 2015.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por todos los recurrente, como primer motivo la ausencia de motivación de la resolución recurrida que debe determinar la nulidad de la resolución recurrida. Señalan los apelantes que en el auto recurrido no se recogen los indicios de los que se deriva la implicación de los recurrentes en los hechos denunciados y que tampoco se concretan los hechos que se les imputa, produciéndose con ello a las partes recurrente indefensión.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 (RJ 1999/6198) y, en línea con ella, otras, como la de 9 de octubre de 2000 (RJ 2000\8755), viene a mantener que el auto de adecuación del 789 Ap. 5 núm. 4, de la LECrim (actual art. 779 Ap. 1 núm. 4, reformado por Ley 38/02 ), conforme a la naturaleza que le es propia, cumple una triple función; "a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
28 sentencias
  • AAP Valencia 966/2020, 19 de Octubre de 2020
    • España
    • 19 Octubre 2020
    ...recurrido contiene la fundamentación precisa para no causar indefensión a las partes. Como se recoge en el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de mayo de 2.015: " La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 (RJ 1999/6198) y, en línea con ella, otras, como la d......
  • AAP Valencia 1518/2022, 23 de Diciembre de 2022
    • España
    • 23 Diciembre 2022
    ...recurrido contiene la fundamentación precisa para no causar indefensión a las partes. Como se recoge en el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de mayo de 2.015 : " La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 (RJ 1999/6198) y, en línea con ella, otras, como la ......
  • AAP Valencia 1353/2022, 10 de Noviembre de 2022
    • España
    • 10 Noviembre 2022
    ...recurrido contiene la fundamentación precisa para no causar indefensión a las partes. Como se recoge en el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de mayo de 2.015 : " La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 (RJ 1999/6198) y, en línea con ella, otras, como la ......
  • AAP Valencia 107/2023, 12 de Enero de 2023
    • España
    • 12 Enero 2023
    ...recurrido contiene la fundamentación precisa para no causar indefensión a las partes. Como se recoge en el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de mayo de 2.015 : " La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 (RJ 1999/6198) y, en línea con ella, otras, como la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR