SAP Albacete 78/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2015:387
Número de Recurso322/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE

N26200

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02003 37 1 2014 0000325

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001217 /2013

Recurrente: AGROURBANA SYAL S.L.

Procurador: MARTIN GIMENEZ BELMONTE

Abogado: CRISTOBAL MORA REINOSA

Recurrido: Justiniano

Procurador: SONIA HERREROS OLIVAS

Abogado: JULIÁN RAMÓN GARCÍA

Recurrido: Elisa

Procurador: Mª VICTORIA ARCAS MARTÍNEZ

Abogado: MIGUEL A. PALENCIA SERRANO

S E N T E N C I A NUM. 78

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Cesar Monsalve Argandoña

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a catorce de abril de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1217/13 de juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por AGROURBANA SYAL S.L. contra D. Justiniano Y Dª. Elisa ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de abril de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por AGROURBANA SYAL S.L. contra DOÑA Elisa Y DON Justiniano, en reclamación de cantidad por importe de 4.400 #, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.-Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer, en el plazo de veinte días, recurso de apelación del que conocerá la Iltma AP de Albacete.-Líbrese certificación literal de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.-Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante AGROURBANA SYAL S.L., representada por medio del Procurador D. Martín Giménez Belmonte, bajo la dirección del Letrado

    D. Cristóbal Mora Reinosa, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandado D. Justiniano, representado por la Procuradora Dª. Sonia Herreros Olivas, bajo la dirección del Letrado D. Julián Ramón García, y por la demandada, Dª. Elisa

    , representada por la Procuradora D. María Victoria Arcas Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Palencia Serrano, se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndose al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso, en nombre y representación de "Agrourbana Syal, S.L.", demanda de Juicio Verbal en reclamación del 2% de la cantidad fijada como precio en el contrato de compraventa de la finca registral nº NUM000 de Albacete, vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001, celebrado el 5 de abril de 2013, siendo el fundamento de tal pretensión el contrato de mediación suscrito por la codemandada, Elisa, cuando visitó la referida vivienda acompañada por un comercial de la actora unido al hecho de que finalmente el inmueble fue adquirido para su sociedad de gananciales.

La demanda se dirigió no sólo contra la mencionada señora, sino también contra su esposo, Justiniano, firmante junto con ella de la escritura de compraventa de 5 de abril de 2013.

Los demandados comparecieron valiéndose de abogados diferentes, y también fue parcialmente diferente su defensa. El Sr. Justiniano alegó su falta de legitimación pasiva, además de oponerse en cuanto al fondo, con el argumento de que él no suscribió contrato alguno con la actora. Respecto al fondo, los dos codemandados mantienen que el contrato de compraventa no se formalizó gracias a la intervención de la demandante, sino de otro mediador, llamado Eloy, que según ellos fue el que primero mostró la vivienda aludida a la codemandada y quien llevó a cabo todas las gestiones necesarias para conseguir la formalización del contrato.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se dio la razón a los demandados, estimándose la excepción de falta de legitimación pasiva del Sr. Justiniano y desestimándose la demanda por considerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR