SAP Almería 33/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2015:48
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 33/15 .

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dº. LUIS DURBAN SICILIA

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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN UNICO DE VELEZ RUBIO

  1. PREVIAS: 602/2011

P .ABREV : 8/2013

ROLLO SALA : 20/2014

En la ciudad de Almería, a 29 de Enero de 2015 . ..

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez Rubio, seguida por delito de prevaricación administrativa, falsedad documental, omisión del deber de perseguir delitos y tráfico de influencias, contra el acusado Fructuoso nacido en Vélez Rubio (Almería) el día NUM000 /1985 hijo de Leon y de Elisabeth provisto de DNI núm. NUM001 con domicilio en PASEO000 nº NUM002 de Vélez Rubio (Almería) con antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa y el acusado Romulo nacido en Vélez Rubio (Almería) el día NUM003 /1962 hijo de Luis María y de Mercedes provisto de DNI núm. NUM004, con domicilio en CAMINO000, NUM005 . de Vélez Blanco (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, ambos representados por el Procurador Dª. Maria Dolores Jiménez Tapia y defendidos por el Letrado D. Jose Joaquín Martínez López; el acusado Claudio nacido en Vélez Rubio (Almería) el día NUM006 /1960 hijo de Francisco y de Belen provisto de DNI núm. NUM007 con domicilio en DIRECCION000 nº NUM008 - NUM009 de Vélez Rubio (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. Ana Aliaga Monzón y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martínez; el acusado Nazario nacido en Vélez Rubio (Almería) el día NUM010 /1962 hijo de Valentín y de Lucía provisto de DNI núm. NUM011 con domicilio en AVENIDA000, NUM012 ; Vélez Rubio (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. Isabel María Martínez Mellado y defendido por el Letrado D. Diego Barnuevo Ruiz.

Ha sido parte como Acusador Particular D. Arcadio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mercedes del Águila Hernández bajo la dirección del Letrado D. José Juan Martínez Navarro y el Ministerio Fiscal como acusador Público y Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de escrito-denuncia presentado por D. Arcadio en fecha 15 de Septiembre de 2011. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y Acusaciones Personadas que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 13, 14 y 22 de Enero de 2014 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusadores particulares, de los acusados y de su defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuló acusación contra Fructuoso calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de prevaricación de funcionario público y otros comportamientos injustos del art. 406 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor a referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 5 meses de multa a razón de 18 euros día con sometimiento en caso de incumplimiento a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas.

La acusación particular de D. Arcadio,en sus conclusiones definitivas formuló acusación frente a los anteriormente circunstanciados en concepto de autores y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ( Arts. 27 y 28 del Código Penal ) salvo para el delito de falsedad documental del que se acusa a Nazario que lo sería en concepto de cómplice ( art. 29 C.P .) y calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Fructuoso, dos delitos de falsedad documental del art. 392.1 y un delito de prevaricación del art. 406 del Código Penal .

Romulo, un delito de tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal y un delito de falsedad documental del art. 392.1 del Código Penal .

Claudio, un delito de prevaricación del art. 404 C.P . o subsidiariamente del art. 405 C.P ., un delito de falsedad documental del art. 390.1 del Código Penal y un delito de omisión de perseguir delitos del art. 408 del Código Penal y un delito de falsedad documental del art. 392.1 del Código Penal .

Nazario, un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal o subsidiariamente del art. 405 C.P ., un delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 C.P ., y un delito de falsedad documental del art. 390.1 del Código Penal e interesó se pusieran a los acusados las siguientes penas:

A Fructuoso, por el primer delito de falsedad documental ( art. 392.1 C.P .): 1 año y medio de prisión y multa de 9 meses a razón de 15 euros/día; por el segundo delito de falsedad documental ( art. 392.1 C.P .): 1 año y medio de prisión y multa de 9 meses a razón de 15 #/día; por el delito de prevaricación del art. 406

C.P .: 8 meses de multa a razón de 20 euros/día y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 años; y las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

A Romulo, por el delito de tráfico de influencias ( art. 428 C.P .): 1 año de prisión, multa por la cantidad correspondiente a las nóminas recibidas por D. Fructuoso hasta la fecha de la sentencia, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años. Por el delito de falsedad documental del art. 392.1

C.P .: 1 año y medio de prisión y multa de 9 meses a razón de 15 euros/día; y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Claudio, por el delito de prevaricación del art. 404 CP : inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años o subsidiariamente ( art. 405 C.P .) multa de 8 meses a razón de 70 #/día y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años, multa de 16 meses a razón de 70 #/día e inhabilitación especial por tiempo de 6 años. Por el delito de omisión del deber de perseguir delitos ( art. 408

C.P .): inhabilitación especial por tiempo de dos años. Por el delito de falsedad documental ( art. 392.1 CP ): 1 año y medio de prisión y multa de 9 meses a razón de 50 euros/día; y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Nazario, por el delito de prevaricación del art. 404 CP : inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años o subsidiariamente ( art. 405 C.P .) multa de 8 meses a razón de 70 #/día y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años. Por el delito de omisión de perseguir delitos ( art. 408 C.P .), inhabilitación especial por tiempo de dos años. Por la complicidad en el delito de falsedad documental ( art. 390.1 C.P .): 3 años menos un día de prisión, multa de 6 meses menos un día a razón de 70 #/día e inhabilitación especial por tiempo de 2 años menos un día; y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, interesa indemnización a Arcadio en la cantidad de 30.000 # de la que deberán responder los acusados de forma solidaria.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que:

El acusado, Fructuoso, se presentó como aspirante a la convocatoria a Policía Local del Ayuntamiento de Vélez- Rubio, llevada a cabo por acuerdo del 2 de marzo de 2010. En dicha convocatoria constaba como requisitos de los aspirantes entre otros: " No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

Dicho concurso tuvo lugar entre los meses de julio y agosto de 2010, resultando el acusado como el aspirante que obtuvo las mejores calificaciones aprobando así las oposiciones, y accediendo al Curso de Ingreso de carácter obligatorio que abarcó el período entre 4 de octubre de 2010 al 24 de junio de 2011, y que tuvo lugar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (Sevilla). Obteniendo finalmente posesión del cargo de Policía Local del Ayuntamiento de Vélez-Rubio el 24 de Junio de 2011 en virtud de resolución de la Alcaldia nº63/2011, todo ello a sabiendas de que carecía de los requisitos legalmente exigidos en virtud de la convocatoria pública en el BOP de Almería nº 055 el 23 de marzo de 2010, de conformidad con el acuerdo del Ayuntamiento de Vélez-Rubio de 2 de marzo de 2010, para acceder al citado cargo, pues contaba con antecedentes penales no cancelados...

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