SAP Almería 66/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2015:73
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA66/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE HUÉRCAL OVERA

D. PREVIAS: 723/2009

P. ABREV. : 27/2011

ROLLO SALA : 14/2013

En la ciudad de Almería a Veintisiete de Febrero de dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Huércal Overa seguida por delito de Fabricación y Tenencia de Explosivos, contra los acusados:

1) Fidel, nacido en Cantoria (Almería) el día NUM000 de 1965, hijo de Laureano y de Raúl, titular de DNI núm. NUM001, con domicilio en Cantoria (Almería), AVENIDA000, nº NUM002, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el instructor, en libertad por esta causa de la que estuvo privado por detención policial el 5 de enero de 2009, representado por la Procuradora Dª. Isabel María Martínez Mellado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Alonso Serrano.

2) Luis Alberto, nacido en Huércal Overa (Almería) el día NUM003 de 1970, hijo de Arcadio y de Elvira, titular de DNI núm. NUM004, con domicilio en Cantoria (Almería), CALLE000 nº NUM005, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por el Instructor, en libertad por esta causa de la que estuvo privado por detención policial el 5 de enero de 2009, representado por la Procuradora Dª. Isabel María Martínez Mellado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Alonso Serrano.

3) Eulalio, nacido en Siauliai (Lituania) el día NUM006 de 1988, hijo de Joaquín y de Purificacion

, titular de NIE núm. NUM007, con domicilio en Cantoria (Almería), AVENIDA000, Edif. DIRECCION000

, Portal NUM008 - NUM009, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el instructor, en libertad por esta causa de la que estuvo privado por detención policial el 5 de enero de 2009, representado por la Procuradora Dª. Isabel María Martínez Mellado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Alonso Serrano. 4) Vicente, nacido en Cantoria (Almería) el día NUM010 de 1968, hijo de Pedro Enrique y de Caridad, titular de DNI núm. NUM011, con domicilio en Cantoria (Almería), CALLE000, nº NUM012, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el instructor, en libertad por esta causa de la que estuvo privado por detención policial el 5 de enero de 2009, representado por la Procuradora Dª. Isabel María Martínez Mellado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Torres Viedma, sustituido en el juicio por Dª. María José Tortosa Carmona.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada el 2 de enero de 2009 en virtud de Atestado del Puesto de la Guardia Civil de Albox (Almería) instruido bajo el nº 4/2009 que se remitió al Juzgado de Instrucción nº 1 de Huércal Overa que se inhibió a favor del Juzgado de igual clase nº 1 de la misma localidad. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas de los acusados que presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 27 de enero de 2015 y 16 de febrero del mismo año en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de fabricación y tenencia de explosivos tipificado en el art. 568 del Código Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, solicitó se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria a D. Eugenio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, constreñido a los daños producidos en el camión y el mármol que se cargaba en el mismo.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que los acusados Fidel, Luis Alberto, Eulalio y Vicente, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y sin contar con las autorizaciones legales y reglamentarias establecidas en el Reglamento de Explosivos e Instrucciones Técnicas complementarias, adquirieron una cantidad indeterminada de nitrato potásico, azufre y carbón, entre otros materiales, para la fabricación artesanal de pólvora con la que confeccionar las denominadas "carretillas" en un taller clandestino localizado en el cortijo "Carmen la Turca" en el término municipal de Cantoria (Almería).

Una vez elaborados los artificios pirotécnicos con vistas a su detonación en las fiestas patronales de dicha población con motivo del día de San Antón que se celebran a mediados del mes de enero, los acusados estuvieron efectuando pruebas de los mismos en diferentes ocasiones en las inmediaciones del citado cortijo, perteneciente a familiares de Fidel que se encuentra deshabitado.

El día 2 de Enero de 2009, sobre las 22:00 horas, Fidel, Luis Alberto y Eulalio, en una de esas pruebas o prácticas, buscaron un terreno endurecido o asfaltado próximo al cortijo y comenzaron a explotar las carretillas sin adoptar las más indispensables medidas de seguridad, haciéndolo en las inmediaciones de una fábrica de mármoles perteneciente a la mercantil "Mármoles Francisco Peña Carreño S.L.," hasta el punto de que una de las carretillas se posó en el alfeizar de la ventana de un habitáculo anexo a dicha nave iniciando la combustión de diverso cartonaje que se encontraba en el interior de la misma, lo que originó un incendio, prendiendo el depósito de combustible del compresor, ambos en el interior del habitáculo, propagándose posteriormente al resto de los elementos incendiados, tendido eléctrico de la nave y un camión estacionado en el interior marca Volvo matricula ON-....-ON, que portaba una remesa de mármol.

En el cortijo utilizado como taller clandestino fueron localizados e incautados 130 kilogramos de pólvora ya elaborada así como 28 kilogramos de nitrato potásico, 32'3 kilogramos de carbón, 6'7 kilogramos de azufre, sustancias todas ellas empleadas para la fabricación de pólvora, además de 6'4 kilogramos de granulado de titanio, 10'3 kilogramos de limaduras de hierro, 13'7 kilogramos de tierra arcillosa tipo "grea", y 2346 carcasas de cartón endurecido, elementos que se utilizan en la confección de las...

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