SAP Vizcaya 112/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2015:559
Número de Recurso599/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/030048

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2013/0030048

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 599/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 431/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua: SERVICIOS JURÍDICOS ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 112/2015

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de marzo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 431/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia del DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO apelante - demandante, representado y defendido por los SERVICIOS JURÍDICOS CENTRALES DE L ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de julio de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 1 de julio de 2014 es de tenor literal siguiente:

FALLO

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INCIDENTAL REFERIDA EN EL ENCABEZAMIENTO DE ESTA RESOLUCIÓN, SIN IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES A NINGUNA DE LAS PARTES. Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella NO CABE RECURSO en este momento procesal.

Así lo mando y firmo.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 599/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Gobierno Vasco interesó mediante demanda de impugnación de inventario y de la lista de acreedores, 1) que el crédito reconocido por importe de 3.412.615,14 euros fuera reconocido en cuanto a su mitad como crédito con privilegio general y en cuanto a la otra mitad como crédito ordinario y 2) el crédito de 702.215,51 euros fuera reconocido como crédito contingente.

El primero de los créditos se deriva de la atención por el Gobierno Vasco de determinadas cantidades en virtud de avales que tenía concedidos a la concursada Brunnschweiler SAU frente a distintas entidades bancarias y que tienen su origen en los Decretos 125/2011 y 127/2012.

La Administración concursal entendió que el primero de los créditos no tiene privilegio alguno al subrogarse el Gobierno Vasco en la posición jurídica del concursado frente a sus acreedores por lo que ostenta la misma condición que estos tenían en su momento; en cuanto al segundo crédito por considerar que el mismo no ha sido atendido por el Gobierno Vasco al momento de la demanda incidental.

La Sentencia desestima la demanda integra mantenida por el Gobierno Vasco y su representación letrado, en esta alzada, se aquieta con el pronunciamiento en cuanto al crédito contingente quedando reducida la cuestión debatida a la calificación del crédito de tres millones y medio de euros en su mitad como privilegiado y en el resto como ordinario.

SEGUNDO

Esta Sala se pronunció en su Sentencia de fecha 6 de junio de 2013 en punto a los créditos de naturaleza pública siguiendo la pauta que en su día señaló la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia de 24 de febrero de 2011, sentencia de la Audiencia de Alicante que ha sido confirmada por la Sentencia del TS de 16 de julio de 2013 . Decíamos en aquella sentencia lo siguiente :

" SEGUNDO.- Sobre la interpretación que ha de darse al artículo 91.4 de la Ley Concursal y, en particular, a si se comprende en dicha norma y, por tanto, en el privilegio, tanto los créditos tributarios como el resto de créditos públicos aunque no tengan naturaleza tributaria, la doctrina jurisprudencial menor es contradictoria, pero tras analizar la misma este Tribunal se inclina por la solución adoptada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 24 de febrero de 2.011, en base a las...

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