SAP Burgos 112/2015, 17 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2015
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Fecha17 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00112/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0004043

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000402 /2014

RECURRENTE : GESTION INMOBILIARIA MELON SL

Procurador/a : CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ

Letrado/a : EMILIO MARIA FERNANDEZ ANDRES

RECURRIDO/A : Lucio

Procurador/a : ANDRES JALON PEREDA

Letrado/a : JOSE ANGEL BASURTO HERRERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr.

Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 112.

En Burgos, a diecisiete de abril de dos mil quince.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 58/2015, dimanante del Juicio Verbal 402/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 7 de octubre de 2014, en los que aparece como parte apelante, " GESTIÓN INMOBILIARIA MELÓN, S.L.", representado por la Procuradora de los tribunales, doña Claudia Villanueva Martínez, asistido por el Letrado don Emilio Maria Fernández Andrés; y, como parte apelada, DON Lucio, representado por el Procurador de los tribunales, don Andrés Jalón Pereda, asistido por el Letrado don José Ángel Basurto Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jalón Pereda, en representación de don Lucio, contra Gestión Inmobiliaria Melón, S.L., representada por la Procuradora Sr. Villanueva Martínez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de tres mil euros (3.000) a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementando en dos puntos desde la fecha de esta resolución, sin hacer especial declaración respecto a las costas procesales causadas.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Gestión Inmobiliaria Melón S.L: se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de impugnación de la sentencia y oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose dar traslado a la otra parte de la impugnación de la sentencia, la cual presentó escrito de oposición a la impugnación dentro del plazo concedido, por el Juzgado se acordó, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para el examen de las actuaciones el día 14 de abril de 2015 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La presente reclamación deriva de la celebración de un contrato de comisión de venta celebrado por la parte actora con la agencia inmobiliaria demandada. Reclama el demandante la cantidad de

6.000 euros que quedó en poder de la agencia tras resolverse el contrato de compraventa en que medió la parte demandada, pero que se resolvió porque el comprador hizo uso de la cláusula de arras penitenciales que le permitía resolver el contrato aviniéndose a perder los 6.000 euros entregados con los que la agencia se cobró sus honorarios. Según la parte actora la parte demandada no tiene derecho al cobro de honorarios porque el contrato se resolvió, y porque además en la hoja de encargo se dijo que el pago de los honorarios se haría cuando se otorgara la escritura pública. La solución del Juzgado es la de estimar parcialmente la demanda repartiendo los 6.000 euros entre ambas partes litigantes, lo que ha motivado que cada una de ellas recurra o impugne la sentencia.

Segundo

Impugnación de la parte actora. Derecho de la demandada al cobro de los honorarios.

El principal argumento de la parte actora para alegar que la parte demandada no tiene derecho al cobro de los honorarios es que el contrato de compraventa no llegó a buen fin, es decir que al final la venta no se realizó con el cliente proporcionado por la agencia. Que ello fuera debido a que en el contrato privado se incluyera una cláusula de arras penitenciales que permitieran al comprador desistir en nada obsta, según la parte actora, a esta consideración. En la hoja de encargo se dijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR