SAP Cádiz 63/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2015:263
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución63/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20100003159

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 23/2014

Asunto: 595/2014

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 58/2012 Diligencias Previas 952/2010

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado: S

Contra: Carlos Antonio, Luis Pablo, Erica, Juan Pablo, Adolfo, Anselmo y Hortensia y SISTEMA INNOVACION DE FLUIDOS

Procurador: LETICIA FONTADEZ MUÑOZ, LEONARDO MEDINA MARTIN, ISABEL MORENO MOREJON y ANA MARIA ZUBIA MENDOZA

Abogado:. SUSANA ROMERO ROMAN, JUAN VAZQUEZ CARREÑO, JUAN PEDRO COSANO ALARCON, ANTONIO MARIA MARIN LARA y LUCIANO GARCIA ORTIZ

Ac.Part.: AYUNTAMIENTO DE JEREZ, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador: FERNANDO CARRASCO MUÑOZ

Abogado: ILDEFONSO CACERES MARCOS, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 63/2015

Ilmos Señores.

Presidente Dª LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados D IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

D BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a veinte de febrero de dos mil quince.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el procedimiento abreviado 23/2014 dimanante de diligencias tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 5 de Jerez de la Frontera, seguidas contra:

-Doña Erica, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1957, hija de Elias y de Rafaela . Con domicilio en Jerez de la Frontera. Ha sido representada por la procuradora señora Moreno Morejón y ha sido asistida por el letrado don Juan Pedro Cosano Alarcón. -Don Luis Pablo, con D.N.I. NUM002, nacido el NUM003 de 1952, hijo de Humberto y de María Inés, con domicilio en Jerez de la Frontera. Fue representado por el procurador señor Medina Martín y fue asistido por el letrado don Juan Vázquez Carreño.

-Doña Hortensia, con D.N.I. NUM004, nacida el NUM005 de 1959, hija de Leon y de Antonieta

, con domicilio en Jerez de la Frontera. Ha sido representada por la procuradora señora Zubía Mendoza y ha sido asistida por el letrado don Luciano García Ortiz.

-Don Carlos Antonio, con D.N.I. NUM006, nacido el NUM007 de 1957, hijo de Norberto y de Constanza, con domicilio en Jerez de la Frontera. Fue representado por la procuradora señora Fontádez Muñoz y fue asistido por la letrada doña Susana Romero Román.

-Don Juan Pablo, con D.N.I. NUM008, nacido el NUM009 de 1954, hijo de Serafin y de Rafaela

, con domicilio en Bormujos, (Sevilla). Fue representado por la procuradora señora Moreno Morejón y fue asistido por el letrado don Antonio Martín Lara.

-Don Anselmo, con D.N.I. NUM010, nacido el NUM011 de 1949, hijo de Jose Miguel y de Irene

, con domicilio en Madrid. Fue representado por la procuradora señora Moreno Morejón y fue asistido por el letrado don Antonio Martín Lara.

-Don Adolfo, con D.N.I. NUM012, nacido el NUM013 de 1950, hijo de Juan María y de Maribel

, con domicilio en Madrid. Fue representado por la procuradora señora Moreno Morejón y fue asistido por el letrado don Antonio Martín Lara.

Ninguno de los acusados ha estado privado de libertad por estos hechos.

También se solicitó la responsabilidad civil subsidiaria de "Sistema de innovación de fluidos s.l.", anteriormente denominada "Tecnología Innovación Sanitaria s.l.", a la que se dio la oportunidad de presentar escrito de defensa y que fue citada a juicio, sin que compareciese.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal don Manuel Luis Arjona Rodríguez.

Ejerció la acusación particular la Abogacía del Estado representada por doña Sara de Bustos Nogales.

También ejerció la acusación particular el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, representado por el procurador señor Carrasco Muñoz y asistido por el letrado don Ildefonso Cáceres Marcos.

Ha sido ponente el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento seguido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Jerez de la Frontera, tras la correspondiente tramitación, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación con la siguientes pretensiones:

-A doña Erica la consideró autora de:

*Un delito de prevaricación del artículo 404 del código penal .

*Un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular del artículo 392.1 en relación con los números 2 y 3 del apartado primero del artículo 390 del código penal, con la concurrencia de la agravante de prevalerse del carácter público del artículo 22.7 del código penal .

*Un delito de malversación del artículo 432.1 y 2 del código penal .

*Un delito de fraude a la administración del artículo 436 del código penal

Consideró el Ministerio Fiscal que los delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial y fraude a la administración se encuentran en concurso medial con el delito de malversación, conforme al artículo 77 del código penal, y solicitó por ello una pena de 7 años de prisión y otra pena de 17 años de inhabilitación absoluta.

-A don Luis Pablo lo consideró autor de:

*Un delito de prevaricación del artículo 404 del código penal .

*Un delito de malversación del artículo 432.1 y 2 del código penal .

*Un delito de fraude a la administración del artículo 436 del código penal . Consideró el Ministerio Fiscal que respecto al delito de malversación sería de aplicación el artículo 65.3 del código penal por no concurrir en el acusado las condiciones y cualidades que fundamentan la culpabilidad del autor por no tener la disponibilidad de los caudales públicos. Consideró también el Ministerio Fiscal que los delitos de prevaricación y fraude a la administración estarían en concurso medial con el delito de malversación, conforme al artículo 77 del código penal, y solicitó por ello una pena de 4 años y 6 meses de prisión y otra pena de 8 años de inhabilitación absoluta.

-A doña Hortensia la consideró autora de:

*Un delito de prevaricación del artículo 404 del código penal .

*Un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones del artículo 390 apartado 1º números 2 º, 3 º y 4º del código penal .

*Un delito de malversación del artículo 432.1 y 2 del código penal .

*Un delito de fraude a la administración del artículo 436 del código penal .

Consideró el Ministerio Fiscal que respecto al delito de malversación sería de aplicación el artículo 65.3 del código penal por no concurrir en la acusada las condiciones y cualidades que fundamentan la culpabilidad del autor por no tener la disponibilidad de los caudales públicos. Consideró también el Ministerio Fiscal que los delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial y fraude a la administración se encuentran en concurso medial con el delito de malversación, conforme al artículo 77 del código penal, y solicitó por ello una pena de 5 años y 6 meses de prisión y otra pena de 16 años de inhabilitación absoluta.

-A don Carlos Antonio lo consideró autor de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular del artículo 392.1 en relación con los números 2 y 3 del apartado primero del artículo 390 del código penal, con la concurrencia de la agravante de prevalerse del carácter público del artículo 22.7 del código penal, y solicitó para él la imposición de una pena de 2 años y 3 meses de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros y aplicación del artículo 53 del código penal en caso de impago.

-A don Juan Pablo, don Anselmo y don Adolfo los consideró autores de:

- un delito de prevaricación del artículo 404 del código penal .

- un delito de malversación del artículo 432.1 y 2 del código penal .

- un delito de fraude a la administración del artículo 436 del código penal .

Consideró el Ministerio Fiscal que respecto al delito de malversación sería de aplicación el artículo

65.3 del código penal por no concurrir en los acusados las condiciones y cualidades que fundamentan la culpabilidad del autor por no tener la disponibilidad de los caudales públicos. Según el Ministerio Fiscal los delitos de prevaricación y fraude a la administración estarían en concurso medial con el delito de malversación, conforme al artículo 77 del código penal . El Ministerio Fiscal solicitó que a cada uno de los tres referidos señores se les impusiera una pena de 4 años y 6 meses de prisión y otra pena de 9 años de inhabilitación absoluta.

Además el Ministerio Fiscal solicitó que en concepto de responsabilidad civil se declarase la nulidad de la resolución de 25 de enero de 2008, dictada por doña Erica como presidenta del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad (I.P.D.C.), y que se abonase a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera la cantidad de 244.720 euros, debiendo responder de ese abono de manera conjunta y solidaria don Juan Pablo, don Anselmo, don Adolfo, doña Erica, don Luis Pablo y doña Hortensia, con la responsabilidad civil subsidiaria de "Tecnología Innovación Sanitaria s.l.", llamada en la actualidad "Sistema de Innovación de Fluidos s.l.".

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito de acusación con las mismas pretensiones que el Ministerio Fiscal. Lo mismo hizo el Ayuntamiento de Jerez.

TERCERO

En el escrito de defensa presentado en nombre del señor Luis Pablo se pidió que la acusación ejercida por la Abogacía del Estado fuese expulsada del procedimiento por considerar que no resultaba ningún perjuicio para las arcas del Estado, sin que la Abogacía del Estado pudiese intervenir como acusación popular. Lo mismo solicitó respecto al...

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