SAP Madrid 307/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2015:4450
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución307/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

37051530

Rollo nº 3-2012P-A

Procedimiento Abreviado nº 8041/2007

Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

SENTENCIA

nº 307 / 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 29 de abril de 2015

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 3-2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid como Diligencias Previas nº 8041/2007, seguida de oficio por un supuesto delito de insolvencia punible, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Enrique Ramón Peñalver;

La entidad GRAPESHERRY, SL. , en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don Alvaro de Luis Otero y defendido por el Letrado don Juan Vázquez Carraño;

Los acusados siguientes:

El acusado don Pedro Jesús , de nacionalidad española, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM000 .1971, hijo de Indalecio y de Emma , con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , Somosaguas (Madrid), con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado don Juan Pedro Cosano Alarcón;

El acusado don Domingo , de nacionalidad española, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM003 .1969, hijo de Indalecio y de Emma , con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM004 , NUM005 , Jerez de la Fra. (Cádiz), con DNI nº NUM006 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado don Juan Pedro Cosano Alarcón;

El acusado don Ildefonso , de nacionalidad española, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM007 .1960,hijo de Indalecio y de Emma , con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , Somosaguas (Madrid), con DNI nº NUM008 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado don Bárbara Requena Ponce;

El acusado don Rafael , de nacionalidad española, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el NUM009 .1977, hijo de Indalecio y de Emma , con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , Somosaguas (Madrid), con DNI nº NUM010 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado don Juan García Gallardo Gil Fournier;

La acusada doña Zulima , de nacionalidad española, nacida en Armilla (Granada) el día NUM011 .1957, hija de Jesus Miguel y de Teresa , con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM012 (Grananda), con DNI nº NUM013 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Jesús Mª Jenaro Tejada y defendido por el Letrado don Bárbara Requena Ponce;

El acusado don Artemio , de nacionalidad española, nacido en Cádiz el día NUM014 .1961, hijo de Bruno y de Amparo , con domicilio en c/ DIRECCION003 NUM015 , Planta NUM016 , Pta DIRECCION004 , con DNI nº NUM017 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Yolanda Ortiz Alfonso y defendido por el Letrado don Joaquín Yvancos Muñiz;

La acusada doña Gloria , de nacionalidad española, nacida en Granada el día NUM018 .1962, hija de Eleuterio y Emilia , con domicilio en c/ DIRECCION005 NUM016 , NUM019 (Granada), con DNI nº NUM020 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el Letrado don María Luisa Fernández Cobo;

El acusado don Plácido , de nacionalidad española, nacido en Rota (Cádiz) el día NUM021 .1967 hijo de Lucas y Marta , con domicilio en c/ DIRECCION006 NUM022 , NUM023 , San Pedro del Pinatar (Murcia), con DNI nº NUM024 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Luisa Torrescusa Villaverde y defendido por el Letrado don Nicolás Hernáez Lobo;

El acusado don Pedro Antonio , de nacionalidad española, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM025 .1972, hijo de Indalecio y de Emma , con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , Somosaguas (Madrid), con DNI nº NUM026 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado don Juan García Gallardo Gil Fournier;

La acusada doña Maribel , de nacionalidad española, nacida en Madrid el día NUM027 .1965, hija de Severiano y de Emma , con domicilio en c/ DIRECCION007 NUM028 (Madrid), con DNI nº NUM029 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Yolanda Ortiz Alfonso y defendido por el Letrado don Joaquín Yvancos Muñiz;

El acusado don Germán , de nacionalidad española, nacido en Granada, el día NUM030 .1972, hijo de Eleuterio y Emilia , con domicilio en DIRECCION008 NUM031 , NUM032 , (Granada), con DNI nº NUM033 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el Letrado don María Luisa Fernández Cobo;

Las siguientes entidades mercantiles como posibles responsables civiles subsidiarias :

La entidad FINAMERCO, SL. , representada por la Procuradora doña Mª Luisa Martínez Parra y defendida por la Letrada doña María Begoña Lalana Alonso;

La entidad WIJN TERMINAI AMSTERDAM B.V. , representada por la Procuradora doña Mª Luisa Martínez Parra y defendida por la Letrada doña María Begoña Lalana Alonso;

La entidad EXPOLANZA , representada por la Procuradora doña Mª Luisa Martínez Parra y defendida por la Letrada doña María Begoña Lalana Alonso;

La entidad PROMOCIONES RED HILL 1.797 S.L. , representada por la Procuradora doña Mª Luisa Martínez Parra y defendida por la Letrada doña María Begoña Lalana Alonso;

La entidad BAMBARA SL. , representada por la Procuradora doña Mª Luisa Martínez Parra y defendida por la Letrada doña María Begoña Lalana Alonso;

La entidad COLEOSA, SL. , representada por la Procuradora doña Mª Luisa Martínez Parra y defendida por la Letrada doña María Begoña Lalana Alonso;

La entidad GRUPO DHUL, SL. , representada por la Procuradora doña Elena Median Cuadros y defendida por la Letrada doña Joaquín Matías Burkmalter;

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- 1.- El presente procedimiento tiene su origen en la querella presentada por la entidad GRAPESHERRY, SL. el día 24 de julio de 2007 por los supuestos delitos de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal e insolvencia punible del artículo 260 del Código Penal y falsedad contable del artículo 290 del Código Penal , dirigiendo inicialmente la entidad querellante el procedimiento en calidad de querellados contra Pedro Jesús , Rafael , Domingo , Pedro Antonio , Ildefonso , Plácido , Artemio , doña Gloria y doña Zulima .

Repartida la querella al Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, mediante auto de 24 de septiembre de 2007 , se admitió a trámite la querella, acordando la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado, registrándose con el nº 8041/2007, ordenando notificar la querella a los querellados de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Enjuiciando Criminal , solicitando del Juzgado de Primera Instancia nº 40 copia de los informes obrantes en los autos de la quiebra necesaria de la entidad FINAMERCO, SL., informe emitido por el señor Depositario en la quiebra para la Junta de Acreedores de nombramiento de síndicos, informe emitido por la Comisaria de la quiebra para la pieza quinta de calificación de la quiebra, e informe emitido por el Síndico de la quiebra para la pieza quinta de calificación de la que quiebra.

  1. - Una vez se dio traslado de la querella a los querellados, habiendo también resuelto el recurso de reforma interpuesto contra el auto de admisión de la querella por la representación de don Ildefonso , y tras recibirse el testimonio las actuaciones reclamadas del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, mediante providencia de 19 de febrero de 2008 (folio 8051) acordó citar a fin de tomar declaración en calidad de imputados a Pedro Jesús , Rafael , Pedro Antonio y Ildefonso , Artemio , así como acordó tomar declaración en calidad de imputados, mediante exhorto, a los querellados Plácido , Gloria y Zulima .

    En relación al querellado Domingo , en tanto no constaba su localización, se solicitó del Procurador don Álvaro José de Luis Otero para que aportara el domicilio de tal querellado, y tras darle traslado de la querella el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid acordó recibirle declaración en calidad de querellado en el auto de 23 de diciembre de 2008 (folio 8321), al igual que a los querellados Pedro Jesús , Rafael , Pedro Antonio , Ildefonso y Artemio .

  2. - El Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid había recibido en fecha 30 de enero de 2008 , por reparto del Decanato, testimonio del procedimiento de quiebra necesaria nº 115/2000 seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid tras el informe del Ministerio Fiscal de 19 de julio de 2007 que, en consonancia con su calificación de la quiebra de FINAMERCO, SL. como fraudulenta, solicitó "la deducción de testimonio del procedimiento de quiebra y su remisión a los Juzgados de Instrucción para la depuración de las responsabilidades de tal clase"

    El Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid que recibió tal testimonio incoó las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 269/2008.

  3. - Por auto de 23 de diciembre 2008 del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid (folio 8321) y a instancia del Ministerio Fiscal se acordó acumular las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 269/2008 del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid a las diligencias instruidas nº 8041/2007 por este Juzgado...

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