SAP Orense 134/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2015:275
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00134/2015

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

N85850

N.I.G.: 32054 41 2 2006 0006929

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2015

Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Vicente

Procurador/a: D/Dª CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA FERNANDEZ MORENZA

SENTENCIA Nº 134/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa de Diligencias Previas nº 1504/2006 del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de OURENSE, por los delitos DETENCION ILEGAL, ROBO CON VIOLENCIA y ALLANAMIENTO DE MORADA, seguido contra Vicente natural del Córdoba-Argentina, nacido el día NUM000 /1975, hijo de Juan Pablo y Dulce y cédula de identidad argentina NUM001, representado por el Procurador D. Camilo Enríquez Naharro y defendido por la Letrado Dª Ana María Fernández Morenza; habiendo sido además, partes en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, como representante de la acusación pública, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 3 de OURENSE en virtud de Diligencias Nº NUM002 de la Brigada Provincial de Policía Judicial -UDEV- de la Comisaría Provincial de Policía de Ourense como consecuencia de presuntos delitos de detención ilegal y robo con intimidación acaecidos en esta capital, lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001504/2006; habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias y acordada por el instructor, mediante Auto de 17/10/2014, la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y, evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, señalando a esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de la representación procesal del acusado, quien evacuó el trámite formulando su respectivo escrito de defensa; remitiéndose con fecha 2/01/2015 los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se formó en su virtud y en esta Sección Segunda el Rollo de Sala de su clase nº 1/2015 y examinadas la pruebas propuestas, se dictó en fecha 20/02/2015 Auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral señalándose para su celebración el día 16/04/2015 a las 10:00 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos: a) dos delitos de detención ilegal del artículo 163-1º, b) dos delitos de detención ilegal de los artículos 163-1 º y 165, c) un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242-2 º, y d) un delito de allanamiento de morada del artículo 202.2, todos ellos del Código Penal, estimando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor al acusado, Vicente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le impusiera las penas siguientes: cuatro años de prisión por cada uno de los delitos del apartado a); cinco años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos del apartado b); cinco años de prisión por el delito señalado en el apartado c); dos años y seis meses de prisión y diez meses de multa, a razón de 12 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, por el delito señalado en el apartado d). Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Indemnizará el acusado a Dª Rita en 11.240 euros; más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución, con todos los procedimientos favorables.

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - Sobre las 13:10 horas del 30 de Junio de 2006, el acusado Vicente, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad argentina, concertado previamente con otros dos hombres, uno de ellos Gervasio, condenado por estos mismos hechos mediante sentencia de esta Sección de fecha 11 de Diciembre del 2008, que devino firma al inadmitirse a trámite el recurso de casación interpuesto mediante auto de 21 de Mayo del 2009, se dirigieron al domicilio de Rita,, sito en el piso NUM003 del inmueble núm. NUM004 de la CALLE000 de Ourense, y mientras una de aquellas personas permaneció en la calle en labores de vigilancia, el acusado Vicente subió con otro acompañante, llamando uno de ellos al timbre de la vivienda, mientras el otro se escondía para no ser visto, contestando la empleada del hogar, que en el domicilio se encontraba sola, al cuidado de dos niños de 4 y 5 años de edad, hijos de la citada Rita .

    Aquella, tras informarse de que el hombre pretendía hacer entrega de un paquete, le informó que lo entregara en la joyería Cota, propiedad de la familia, replicando el hombre que tenía órdenes de dejarlo en el domicilio, por lo que la empleada, ante la insistencia, abrió la puerta, tomando el paquete y, cuando dio la vuelta en un busca de un bolígrafo que para la firma le había reclamado el asaltante, éste se abalanzó encima de ella, calmando sus gritos con un puñetazo, al tiempo que le tapaba la boca; momento que aprovechó el acusado para introducirse en la vivienda, portando un objeto con apariencia de pistola, con la que amenazó a la empleada diciéndole que no gritara que si no la mataría.

    Tras ello, los asaltantes ataron los pies y las manos de la empleada, así como la cabeza con cinta americana, y trasladaron a los niños a una habitación poniendo la televisión con el volumen muy elevado, no sin antes uno de los individuos tomar un cuchillo de grandes dimensiones de la cocina, que escondió en la parte trasera de su pantalón; trasladando a la citada empleada hasta uno de los dormitorios, donde la echo boca abajo sobre la cama, colocándole una almohada sobre su cabeza y dejándola sola; procediendo los individuos a registrar la vivienda en busca de objetos de valor de que apoderarse.

  2. Sobre las 13:40 horas, llego al domicilio la moradora Rita, procedente de la Joyería Cota que regenta, tras cerrar el referido establecimiento, y que se encuentra en las inmediaciones del domicilio, en la confluencia de las calles Bedoya y Valle Inclán de Ourense; extrañándose de que se le abriera la puerta del inmueble sin preguntarle quien era, como de costumbre, accediendo al domicilio que presentaba abierta la puerta, dirigiéndose a la sala, alarmada por el elevado sonido de la televisión, momento en que uno de los individuos, la sorprendió por detrás tapándole la boca y los ojos con las manos, al tiempo que le decía que no gritara que tenían a sus hijos, tras lo que le requirió por la existencia de la caja fuerte, contestándole negativamente Rita .

    Después de ello, el acusado le comunica a Rita su propósito de bajar a la joyería para que ésta le abra la caja fuerte y le haga entrega de las joyas, mientras que su compañero permanecerá en el domicilio con los menores y la empleada, y que si atiende sus instrucciones no pasará nada, pero en caso contrario matarán a uno de sus hijos. Propósito que se lleva a cabo, siendo acompañada Rita por el acusado Vicente mientras el otro aguarda en la vivienda, procediéndose a la apertura de la caja fuerte; instantes durante los cuales el acusado prosiguió con sus amenazas, haciendo Rita entrega de las joyas que ella misma guardó en una bolsa que aquel le proporcionó; apoderándose el asaltante de 9.000 Euros en efectivo y de varios relojes de la marca "Zenit" que se hallaban en las vitrinas de la joyería.

  3. Tras el apoderamiento, Rita y el acusado abandonaron la joyería, siendo advertida en todo momento que no gritase y que anduviese con paso lento, que tenía a sus hijos; retornando ambos nuevamente al domicilio, y llevando a Rita hasta uno de los dormitorios, donde la ataron, así como a cada uno de sus hijos a uno de sus brazos, dejándola de tal modo en compañía de la empleada, a la que trasladaron igualmente amordazada y atada a la citada habitación, abandonando...

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