SAP Pontevedra 217/2015, 13 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2015
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Fecha13 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00217/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2012 0039456

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: AXA SEGUROS AXA, Pedro Miguel, Carlota

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado/a: D/Dª BALTASAR MANUEL SILVEIRA SOLLA, CARLOS JACINTO RIAL SUAREZ, MARIA MERCEDES GOMEZ ALVAREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Eloisa, Agapito, Alberto, Alfonso

Procurador/a: D/Dª,, SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ, SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ, SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª,, ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ, ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ, ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 217/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JAIME BARDAJÍ GARCÍA

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En la ciudad de Vigo a 13 de Abril de 2015.

Visto por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la causa arriba referenciada los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sra. Vazquez Cueto en nombre y representación de Pedro Miguel asistido del Letrado Sr. Rial Suarez, por el Procurador Sr. Vaquero Alonso en nombre y representación de Carlota y asistida del Letrado Sra. Gómez Alvarez y por la entidad aseguradora Axa Seguros Generales SA representada por la Procuradora Sra. Toro Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Silveira Solla contra la Sentencia de 30 de Junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo en el Procedimiento Abreviado 165/2014 habiendo sido partes los mencionados apelantes y como apelados el Ministerio Fiscal, la Procuradora Sra. Boquete Rodríguez en representación de Alfonso, Alberto y Agapito integrantes de la comunidad hereditaria de Eloisa, asistidos del Letrado Sr. Vázquez Alonso, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. JAIME BARDAJÍ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 30 de Junio de 2014 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "UNICO.- Se declara probado que sobre las 21, 00 horas del día 28 septiembre 2012, Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo Audi A3 matrícula ....-CTS, asegurado en la compañía Axa por la carretera PO 550, en Sabaris, Baiona, a una velocidad superior a la permitida y absolutamente desproporcionada para las circunstancias de la vía, con total desprecio por la vida y bienes de los demás usuarios de la vía pública, y sin agotar las más elementales normas de precaución y cuidado, circulando por el carril izquierdo de los dos existentes en el mismo sentido de la calzada, rebasando a gran velocidad a los vehículos que circulaban por el carril derecho, introduciéndose en la rotonda inmediata al paso de peatones derrapando, y al llegar a la altura del kilómetro 13,100 donde existe un paso de peatones debidamente señalizado, por el que cruzaban correctamente en ese momento Eloisa y Carlota, no se percató de su presencia y continuó circulando de la misma forma, sin detenerse por lo que las atropelló, lanzándolas por el aire hasta que Eloisa cayó sobre la calzada a 13,40 m del paso de peatones y Carlota a más de 20 m de dicho paso sin que se haya podido determinar con exactitud la distancia al haber sido trasladada urgentemente al centro sanitario. El acusado fue sometido a las correspondientes pruebas de alcoholemia, arrojando resultados de 0,45 y 0,44 mg de alcohol por litro de aire espirado realizadas a las 22,07 horas y a las 22,23 horas del mismo día, respectivamente, presentando además ojos velados y enrojecidos, pupilas dilatadas, olor a alcohol notorio a distancia, habla titubeante y deambulación titubeante. Como consecuencia del atropello Eloisa de 78 años, viuda y con tres hijos mayores de edad, sufrió heridas que produjeron su muerte en el acto. Carlota de 61 años sufrió múltiples heridas y fracturas en todo su cuerpo que requirieron para su sanidad tres intervenciones quirúrgicas, tratamiento médico y rehabilitador así como 33 días de ingreso hospitalario y otros 364 días de curación todos ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales y restándole las siguientes secuelas: Acuñamiento anterior menor de 50% de la vértebra dorsal D6, material de osteosíntesis en clavícula, cúbito (muñeca) y tobillo derechos, coxalgia postraumática moderada, limitación de la movilidad del antebrazo muñeca derecha, en supinación consigue 90º, limitación de movilidad del codo derecho, en extensión faltan 15°, limitación de movilidad del hombro derecho, en abducción consigue 75°, en flexión anterior consigue 95° y en rotación interna faltan los últimos 15°. Como perjuicios estéticos le restan los siguientes: Protusión de material de osteosíntesis en tercio medio de clavícula, cicatriz quirúrgica de 8 cm con protusion de material de osteosíntesis en antebrazo derecho, cicatriz de 2x5 centímetros ovalada en cara anterior del hombro izquierdo, cicatriz quirúrgica de 9 cm en cara anterior de clavícula, y cicatriz quirúrgica de 5 cm en cara lateral interna de hombro distal ( hombro derecho), cicatriz de 2 cm en costado derecho, cicatriz quirúrgica lineal de 6 cm en muslo izquierdo, en pierna izquierda, en cara interna del muslo distal de 2 cm con zona de depresión por pérdida de masa muscular, próxima a la rodilla desde cara posterior, oblicua de 20 cm en tres tramos de 8 + 8 + 4 con zona anterior de 4 cm de ancho, en pierna derecha de 17 + 4 cm de zona de abrasión en cara lateral externa de la pierna, cicatriz quirúrgica de 7 cm lineal en maléolo interno y zona de hopoestesia y endurecimiento pericicatrizal y cicatriz de 1,5 cm en zona parietal izquierda de la cabeza, secuelas que han producido un perjuicio estético en grado de bastante importante. La compañía aseguradora Axa consignó a favor de los herederos de Eloisa la cantidad de 74.305,83 # que fue declarada suficiente por la jueza de instrucción en fecha 15 abril 2013 y, a favor de la lesionada Carlota la cantidad de 25.000 # que fue entregada a la perjudicada en fecha 6 noviembre 2011 y, en junio de 2012 la cantidad de 50.000 # también entregada en concepto de adelanto a la víctima" y, cuya parte dispositiva o fallo tiene el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 y un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 ambos del código penal, en concurso ideal del artículo 77 y éstos dos a su vez, en concurso de normas del artículo 382 con un delito de conducción temeraria del artículo 380 del código penal, a la pena de tres años y tres meses de prisión y cuatro años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores con pérdida de vigencia del permiso de conducir conforme al artículo 47 del mismo texto legal . En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora Axa a los herederos de la fallecida Eloisa en la cantidad de 74.306 # así como en la de 4.418,28 # por gastos acreditados; y a Carlota en la cantidad de 23.563 # por días de curación, 69.103 # por secuelas funcionales y estéticas y 9.266 # por el 10% del factor corrector, todo lo cual hace una cantidad total indemnizatoria en su favor de 101.932 # respecto a la cual serán de aplicación los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro respecto a la compañía aseguradora Axa. Asimismo procede ser indemnizada por gastos en la cantidad total de 968,57 #. Se acuerda el comiso del vehículo Audi A3 matrícula ....-CTS y se imponen al acusado las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares". Por auto de 11 diciembre 2014 se acordó la aclaración de la sentencia de fecha 30 junio 2014 en el fallo de la misma en su párrafo primero, subsanando el error material producido con la siguiente redacción " debo condenar y condenó a Pedro Miguel como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 y un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 ambos del código penal, en concurso ideal del artículo 77 y éstos dos a su vez, en concurso de normas del artículo 382 con un delito de conducción temeraria del artículo 380 del código penal, a la pena de tres años y tres meses de prisión y cuatro años y nueve meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores con pérdida de vigencia del permiso de conducir conforme al artículo 47 del mismo texto legal ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por el Procurador Sra. Vazquez Cueto en representación de Pedro Miguel interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones que hace constar en dicho escrito y en el que terminaba solicitando, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida de conformidad con lo peticionado por dicha parte en el escrito de disconformidad elevado a definitivo en el acto del juicio y sin imposición de costas.

TERCERO

Por el Procurador Sr. Vaquero Alonso y a la representación que tiene acreditada de Carlota presentó escrito interponiendo recurso de apelación en el que después de hacer constar las alegaciones que tuvo por convenientes, terminaba solicitando se revoque la sentencia de instancia, dictando nueva resolución valorando las secuelas estéticas de conformidad con lo señalado en el recurso y se modifique el factor de corrección de acuerdo con las cantidades resultantes, todo ello con imposición de costas en caso de oposición.

CUARTO

Por la procuradora Sra. Toro Rodríguez y...

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