SAP Valencia 156/2015, 26 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha26 Enero 2015
Número de resolución156/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA P.A. 77/2013

PA 55/2006 J. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM . 5 DE PATERNA

SENTENCIA nº 156 /2015

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

D. SANTIGO MIRALLES TORIJA GASCO

En la ciudad de Valencia, a 26 de enero de 2015.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de P.A. 77/2013, que trae causa del PA 55/2006 J. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM.

5 DE PATERNA, por delito continuado de estafa y delito continuado de deslealtad profesional.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Ana María Palomar Marcos.

; el acusado Teofilo, representado por la Procuradora D. Elisa Ferrer Aznar y defendido por el Letrada Dª Cristina Costa Ariza; la acusación particular Micaela, Ángel Daniel y Calixto,representados los dos primeros por la Procuradora Dª Pilar García Cabezas habilitada de Dª Lidon Jimenez Tirado y defendidos por el Letrado D.Ramón Peiro Vitoria, y el tercero representado por Mirian Moreno Selma habilitada del procurador

D. Alonso Moreno Martínez. y defendido por el Letrado D. Salvador Marco Cuevas y los responsables civiles subsidiarios Zurich y HCC Houston Casuallity company Europe (antes St Paul Insurance/Hccc Houston Casuallity Company Europe) representadas respectivamente por los Pdores. Dª Lourdes Pita de la Vega García habilitada de la procuradora Dª Florentina Pérez Samper y Dª Remedios López Quintana y defendidos por los Letrados D.Eduardo Soler Alvarez y D.Manuel Ferrer Herrero respectivamente,siendo Ponente el MAGISTRADO D. JUAN BENEYTO MENGÓ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvo lugar los días 12,13, 15 y 23 de enero de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 55/2016 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Paterna, a la que correspondió el Rollo de Sala nº 77/2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

Se alegaron las siguientes cuestiones previas por el Letrado D. MANUEL FERRER HERRERO, en nombre y representación de la Cia. Zurich, el cual manifiesta que debe ser llamada a este proceso a otra compañía aseguradora que tenía la póliza en vigor en el momento en que se produjeron algunos de los hechos por los que se reclama, no solo condena por hechos penales, sino también responsabilidad civil directa de su representada y además que debe se ofrecida la acción a los herederos de los perjudicados fallecidos.

Las cuestiones previas fueron resultas por la Tribunal en el sentido de ser desestimadas, pues ninguno de los presuntos perjudicados aparece como acusación particular, sino como perjudicados reclamando por ellos el Ministerio Fiscal, sin perjuicio, claro está de que en ejecución de sentencia sean llamados al cobro en su caso de als cantidades concedidas en concepto de indemnización los legales herederos de cada uno de los perjudicados ya fallecidos. Asimismo tanmpoco por ninguna de las partes que ejerce las acciones penales y civiles han solicitado la necesidad de la comparecencia de ninguna compañía de seguros, fuera de las citadas en legal forma al acto de juicio oral, sin perjuicio de las acciones civiles que corresponda en su caso a las compañías condenadas, respecto de otras obligadas al pago, ordenando la continuación del acto de juicio oral, por sus trámites.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de delito de Apropiación Indebida Continuado del art. 252 y 250.7 y 74 en la redacción anterior a la reforma de la LO5/10 (6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago) en concurso ideal con un delito de deslealtad Profesional continuado del art. 467.2 del CP (pena de 24 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del CP e inhabilitación especial para el ejerrcicio de la abogacia por 4 años. Costas. e Indemnización.

TERCERO

Por la acusación particular,Dª Micaela y D. Ángel Daniel, representada por Mirian Moreno Selma habilitada del procurador D. Alonso Moreno Martínez. y defendido por el Letrado D. Ramón Peiró Vitoria y se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1, 249 y 250.1, del vigente Código Penal, y un delito de deslealtad profesional previsto y penado en el art. 467.2 del mismo cuerpo legal .

CUARTO

La acusación particular, Calixto, representada por Dª Mirian Moreno Selma habilitada del procurador D. Alonso Moreno Martínez. y defendido por el Letrado D. Ramón Peiró Vitoria calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con las penas impuestas en el art. 250,7º dado que se dan todos los elelmentos del tip previstos en los citados artículos.

QUINTO

Por l a defensa del acusado, Teofilo, representado por la Procuradora D. Elisa Ferrer Aznar y defendido por el Letrada Dª Cristina Costa Ariza, en sus conclusiones definitivas, solicita la libre absolución ante la inexistencia de la comisión de ningún delito, no pudiéndose lógica ni cabalmente hacer pronunciamiento alguno sobre presuntas responsabilidades civiles derivadas de delito alguno imputable al acusado.

SEXTO

Por la Compañia de Seguros ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por la Procuradora FLORENTINA PÉREZ SAMPER y defendida por el letrado Manuel Ferrer Herrero, en sus conclusiones declara que la cláusula analizada, en cuanto cubre exclusivamente las reclamaciones realizadas (claims made) durante la vigencia de la póliza (y los hechos generadores de la responsabilidad ocurridos con anterioridad) es válida y aplicable al caso debatido, por lo que se debe declarar que mi representada no cubre la responsabilidad civil del acusado en el presente procedimiento. Por tando no se dan los presupuesto necesarios para declarar a Zurich España como responsable civil directa.

SÉPTIMO

Por la Compañía de Seguros ST PAUL INSURANCE representada por la Procuradora Mª REMEDIOS LÓPEZ QUINTANA y defendida por el Letrado FRANCISCO AMORÓS HERRERO difiere de las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, por no ajustarse a la realidad de los hechos ni a su clalificación jurídico legal, y la responsabilidad civil sólo lo sería siempre que entrara dentro del ámbito de cobertura temporal, y con las limitaciones económicas y franquicias en su caso de la póliza del seguro de mi defendida, que n cubre en ningún caso los supuestos de dolo.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran Teofilo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -68, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia con nº de colegiado NUM002, con despacho profesional en el bajo sito en el nº 10 de la Plaza Doctor Gómez Ferrer, o en calle Colón nº 2 bajo, o en la Calle Jorge Juan nº 110 primer piso despacho A, de la localidad de Burjassot, partido judicial de Paterna, con ánimo de beneficio ilícito y perjudicar los intereses que sus clientes le encomendaban, aprovechándose de la circunstancia de ser una persona conocida en la población, que hacía que familiares y amigos lo recomendaran como abogado atrayendo así a un gran número de clientes que depositaban plena confianza en su trabajo, comenzó, a fines de los 90 y hasta el año 2005 en que se denunciaron los hechos, a desplegar una conducta, utilizando siempre el mismo modus operandi

, consistente en que, una vez era contratado para prestar sus servicios y con incumplimiento de los deberes esenciales que deben guiar su actuación profesional, hacía firmar un poder para actuación procesal, unas veces plena y otras no, a sus clientes, con el fin de llevar el caso, y para no dejar rastro de su mal proceder, unas vecescobraba por adelantado, y otras no exigía previa provisión de fondos, quedándose siempre los originales de los documentos aportados por los clientes, otras veces firmaba recibo de ciertas cantidades de dinero y las menos firmaba la correspondiente hoja de encargo profesional, y después, en ocasiones iniciaba el procedimiento para luego abandonar las causas, y cuando las personas que lo habían contratado intentaban contactar con él, cerraba de repente el despacho, dejaba de contestar a las llamadas de teléfono, facilitaba números en los que luego se encontraba ilocalizable, nunca estaba en su despacho cuando se personaban los clientes pese a estar incluso citados, dándoles plantón, con el consiguiente perjuicio no sólo económico sino también personal, ante la imposibilidad de reiniciar nuevas acciones con otros letrados al quedarse siempre la documentación original. Este comportamiento se ha evidenciado desde finales de la década de los 90 y hasta el año 2005, en que se inició la presente causa, en las siguientes actuaciones concretas en relación a los siguientes clientes que contrataron sus servicios como letrado:

Augusto e Elias :

Con fecha 1 de octubre de 2002, sobre las 10:00 horas, D. Augusto, acompañó a su hijo, Elias, que padece una minusvalía del 65% por retraso mental ligero, y la novia de éste, a efectuar la reserva de un piso sito en la CALLE000 NUM003 - NUM004 de Godella, con intención de comprarlo, abonando 300.000 pesetas...

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