SAP Valladolid 72/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2015:384
Número de Recurso339/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00072/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 339/ 2014

S E N T E N C I A Nº 72

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a siete de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000423 /2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2014, en los que aparece como parte apelante, GADUQUE, S. A., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 Nº NUM000 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE001, Nº NUM001 ambas de MEDINA DEL CAMPO, representados por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER DIEZ GONZALEZ, y asistidos por el Letrado D. EMILIO BALSA PURAS, y como parte apelada, MODA RADICAL VISION, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Mª PASTORA GALLEGO CARBALLO y asistida por el Letrado D. CARLOS HERNANDEZ GUIO DE AVILA, sobre declaración de nulidad de título constitutivo de las Comunidades y cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de Septiembre de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pastora Gallego Carballo, en nombre y representación de Moda Radical Visión S.L.", contra "Gaduque S.A." y contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y CALLE001 nº NUM001 de Medina del Campo, declaro la nulidad del título constitutivo de la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y CALLE001 nº NUM001 de Medina del Campo, ordenando la cancelación de la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad, si se hubiere producido.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas por mitad." TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día diecisiete, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicita con carácter principal que se declare la nulidad del titulo constitutivo de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 num. NUM000 y CALLE001 num. NUM001 de Medina del Campo y la cancelación de la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad, si se hubiere producido y con carácter subsidiario solicita se declare la nulidad del acuerdo cuarto adoptado en la Junta General Extraordinaria de 6 de marzo de 2013.

La sentencia de instancia entiende que la constitución de la Comunidad de Propietarios se llevo a cabo a través de la junta celebrada el 6 de marzo de 2013, siendo una medida que afecta al titulo constitutivo, siendo una prolongación de la constitución de la división de la comunidad y de la propiedad horizontal por lo que se necesita la unanimidad de todos los propietarios, por lo que estima la demanda al no haberse formado la Comunidad con el voto unánime de los copropietarios.

No estamos de acuerdo con esta apreciación. Si se han producido dudas en el demandado sobre que cuestión se pedía la nulidad si sobre el titulo de constitución o sobre la constitución de la comunidad de propietarios, las dudas las ha generado la propia demanda al pretender que la constitución de la Comunidad de Propietarios pertenece al titulo Constitutivo.

El actor ha defendido esta teoría porque si la Constitución de la Comunidad esta integrada en el Titulo se requiere para ello la unanimidad y como su defendido no ha prestado su consentimiento llevaría aparejado su nulidad, acogiéndose así sus pretensiones.

SEGUNDO

Será necesario acudir a la Ley de Propiedad Horizontal y en su articulo 5 se nos indica lo que es necesario para la formación del titulo constitutivo.

"El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al INICIAR su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o...

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