SAP Zamora 32/2015, 14 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2015
EmisorAudiencia Provincial de Zamora, seccion 1 (civil y penal)
Fecha14 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00032/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 94/2014

Nº. Procd. : PA 89/2013

Hecho

Contra los derechos de los trabajadores

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 32

En Zamora a 14 de abril de 2015.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 89/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Juan Pablo, representado por el Procurador Sra. Lozano Muriel y asistido del Letrado Sr. Viñegla Morcillo, en cuyo recurso son partes como apelantes el acusado y Anton, representado por el Procurador Sra. Llorden Arenas y asistido del Letrado Sr. Esteban Fernández y como apelados Bernabe y Celestino, representados por el Procurador Sra. Álvarez Antón y asistido del Letrado Sr. García Gutiérrez y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala. antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 7/7/2014, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que D. Juan Pablo, con D.N.I NUM000, propietario y Legal Representante de la empresa" FRANCISCO JAVIER DIAZLARA", mayor de edad y sin antecedentes penales fue contratado por D. Anton, promotor de la obra, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien contrató los servicios de la empresa" FRANCISCO JAVIER DIAZ LARA", de la que el acusado, Juan Pablo, era propietario y Representante Legal, para la colocación de placas de uralita en el tejado de una nave agrícola en construcción de D. Anton, sita en el Alto San Miguel de la localidad de Quiruelas de Vidriales (Zamora). Que sobre las 07:30 h del día 31 de Julio de 2007, el perjudicado, Secundino, contratado por la empresa "FRANCISCO JAVIER DIAZ LARA", con la categoría de peón, se encontraba encima de la cubierta de la nave junto a otro trabajador de la citada empresa, Juan Ramón, desempeñando las funciones consistentes en colocación de placas en la cubierta de la nave cuando sufrió una caída desde distinto nivel desde una altura de unos 6 metros, al romperse una de las placas ya montadas sobre la que el trabajador pisó directamente, cayendo sobre el suelo de la nave. Secundino falleció debido a una parada cardio-respiratoria, originada por un shock traumatico-hemorragico, consecuencia del politraumatismo provocado por el impacto contra el suelo.

La cubierta de la nave carecía de todas las medidas preventivas colectivas que evitaran él riesgo de caída a distinto nivel de los trabajadores que permitieran trabajar o desplazarse sobre el tejado, no se emplearon medidas de protección individual adecuadas, pues el arnés anticaidas no estaba asegurado en forma debida, no se designó recurso preventivo, no existía plan de seguridad y salud previo al inicio de la obra y por tanto faltaba una previa definición y planificación de las medidas de protección en función de los resultados de la evaluación de riesgos, no existía una evaluación de riesgos específica para el montaje de cubierta y por ello no estaban identificados y evaluados los riesgos existentes, ni definidas las medidas de prevención y protección obligatorias durante el montaje, y en consecuencia dicha evaluación no se adaptaba a las características particulares de la obra, los trabajadores carecían de una formación e información completa y adecuada debido a la inexistencia de una evaluación previa y específica sobre los riesgos del puesto de trabajo de la obra conforme a sus características particulares y sobre las medidas de prevención y de protección obligatorias durante el montaje y no recibieron formación en materia preventiva, todo ello determinó el riesgo grave para la integridad física de todos los trabajadores así como el accidente en que dicho riesgo se materializó, medidas cuya adopción correspondía de un lado, a la empresa "FRANCISCO JAVIER DIAZ LARA" en la persona de su representante legal, D. Juan Pablo, quien obvió las obligaciones legales y las más elementales normas de cuidado en lo referente a la seguridad de los trabajadores. Como también a la persona del contratista, D. Anton, quien no procedió, estando legalmente obligado a ello, a elaborar el preceptivo proyecto de seguridad y salud, el estudio de seguridad y salud y, finalmente, a designar coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Perjudicados por el fallecimiento de Secundino, resultan ser sus hermanos Leon, Magdalena y Celestino . Su perjuicio se valora en doce mil euros para el primero de ellos, y en diez mil para cada uno de los restantes".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Pablo, con DNI NUM001 como autor responsable de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, a la pena de PRISIÓN de 1 AÑO, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de OCHO MESES con cuota diaria de DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Así mismo como autor responsable de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, procede imponer al acusado la pena de UN AÑO y DOS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de la PROFESIÓN, CARGO u OFICIO, por un período TRES AÑOS.

Que debo condenar y condeno a D. Anton, con DNI NUM002, como autor responsable de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Así mismo como autor responsable de un DELITO de HOMICIDIO IMPRUDENTE, procede imponer al acusado la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con expresa condena en costas en ambos casos.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Dª. Magdalena, D. Celestino y D. Leon, en la cantidad de diez mil euros en el caso de los dos primeros, y de doce mil en el tercero.

Que debo absolver y absuelvo a la Compañía Mapfre Familiar S.A. de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento, por falta de acusación".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Juan Pablo y Anton se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Bernabe y Celestino se impugnó el mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primero de los recursos que se interponen frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora de fecha 7 de julio de 2014, es el de la representación procesal de D. Juan Pablo, que se estructura en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba, omisión e incongruencia sobre hechos probados relevantes. 2) Error en la valoración de la prueba e infracción de normas en cuanto a la calificación de los hechos como constitutivos de delito de omisión dolosa del artículo 316, en vez del delito omisivo imprudente del artículo 317 del Código Penal . 3) Error en la apreciación de la prueba e infracción de normas en cuanto a la inexistencia de homicidio imprudente. 4) Infracción de normas en relación a la no aplicación de las atenuantes esgrimidas por la defensa. 5) Infracción de normas en cuanto a la individualización de la pena. 6) Error en la apreciación de la prueba e infracción de normas, en relación con la responsabilidad civil y concretamente en cuento a las personas consideradas como perjudicados y la inaplicación de la compensación o concurrencia de culpas.

El segundo de los recursos es el interpuesto por la representación procesal de D. Anton, que se refiere en su motivo primero a las personas consideradas perjudicadas. En su motivo segundo se refiere a la falta de concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 316 del Código Penal en relación con dicho condenado, de forma subsidiaria la no concurrencia de la relación de causalidad entre la falta de desarrollo del plan de seguridad y el accidente, la inexistencia de relación de garante. Así mismo se alega la infracción por inaplicación del baremo de indemnizaciones para accidentes de tráfico.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso de apelación alegando la doctrina...

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