SAP Cáceres 130/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2015:335
Número de Recurso169/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00130/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2013 0026855

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000035 /2014

Recurrente: URBANIZACIONES Y VIVIENDAS DE CACERES URVICASA, Araceli, Leon, Roque, Luis Alberto

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Abogado: RAUL FUENTES PEREZ

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE URVICASA

Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: ADOLFO MAILLO LUCIO

S E N T E N C I A NÚM.- 130/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 169/2015 =

Autos núm.- 35/2014 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres =

===================================================/

En la Ciudad de Cáceres a ocho de Mayo de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Incidente Concursal núm.- 35/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, los demandados URBANIZACIONES Y VIVIENDAS DE CACERES -URVICASA-, DOÑA Araceli, DON Leon, DON Roque y DON Luis Alberto,, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chamizo García, defendidos por el Letrado Sr. Fuentes Pérez, y como parte apelada, el demandante, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE URVICASA, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, y defendido por el Letrado Sr. Maillo Lucio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.-35/2014, con fecha 3 de Febrero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por la AC representada por el procurador D. Antonio Crespo Candela contra la concursada, Urbanizaciones y Viviendas de Cáceres SA (en adelante Urvicasa), contra Dª Araceli, D. Roque, D. Luis Alberto y contra D. Leon, representados por la procuradora Dª María de los Angeles Chamizo García y, en consecuencia, DECLARO la ineficacia por rescisión de los pagos efectuados por URVICASA en virtud del pacto de retribución de afianzamiento, efectuados en el 27 de diciembre de 2012, y LES CONDE NO a la devolución a la masa de las siguientes cantidades:

  1. - a Dª Araceli, la cantidad de 62.073,13 euros, más el interés legal conforme al fundamento de derecho séptimo de esta sentencia.

  2. - a D. Roque, la cantidad de 11.634,79 euros, más el interés legal conforme el fundamento de derecho séptimo de esta sentencia.

  3. - a D. Leon, la cantidad de 29.406,86 euros, más el interés legal conforme al fundamento de derecho séptimo de esta sentencia, y

  4. - a D. Luis Alberto, la cantidad de 18.624,49 euros, más el interés legal conforme el fundamento de derecho séptimo de esta sentencia,

y sin imposición de costas a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 6 de Mayo de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 3 de Febrero de 2.015, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres en los autos de Incidente Concursal Común seguidos con el número 35/2.014 (Concurso Voluntario 476/2.013), conforme a la cual, con estimación en parte de la Demanda presentada por la Administración Concursal del Concurso de Urbanización y Viviendas de Cáceres, S.A.U. (Urvicasa), contra la indicada concursada, contra Dª. Araceli, D. Roque, D. Luis Alberto y contra D. Leon

, se declara la ineficacia por rescisión de los pagos efectuados por Urvicasa en virtud del pacto de retribución de afianzamiento, efectuados el 27 de Diciembre de 2.012, y se condena a los indicados demandados a la devolución a la masa de las siguientes cantidades: 1.- a Dª. Araceli, la cantidad de de 62.073,13 euros, más el interés legal conforme al Fundamento de Derecho Séptimo de esa Sentencia; 2.- a D. Roque, la cantidad de 11.634,79 euros, más el interés legal conforme al Fundamento de Derecho Séptimo de esa Sentencia; a

D. Leon, la cantidad de 29.406,86 euros, más el interés legal conforme al Fundamento de Derecho Séptimo de esa Sentencia, y a D. Luis Alberto, la cantidad de 18.624,49 euros, más el interés legal conforme al Fundamento de Derecho Séptimo de esa Sentencia; sin imposición de las costas del Incidente a ninguna de las partes, se alza la parte apelante -demandados en el Incidente, Urbanización y Viviendas de Cáceres, S.A.U. (Urvicasa), D. Luis Alberto, D. Roque, Dª. Araceli y D. Leon - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba, en relación con las personas sin especial vinculación con la concursada (acogimiento parcial); en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, en relación con la ausencia de perjuicio por la retribución de la fianza, en el sentido de que no existía perjuicio y que la Administración Concursal no había demostrado su existencia; en tercer lugar, "más sobre la ausencia de perjuicio por la retribución de la fianza"; en cuarto lugar, "algo más sobre la ausencia de perjuicio por la retribución de la fianza"; y, finalmente, error en la valoración de la prueba sobre la actuación controvertida como actividad normal y ordinaria, no rescindible. En sentido inverso, la parte apelada -demandante en el Incidente, Administración Concursal del Concurso de Urbanización y Viviendas de Cáceres, S.A.U. (Urvicasa)- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su íntegra desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo a abordar el examen de las cuestiones que han resultado controvertidas en esta segunda instancia, conviene señalar que, aun cuando la parte apelante -demandados en el Incidente Concursal- articula la Impugnación que deduce por mor del Recurso de Apelación interpuesto a través de cinco motivos distintos, en principio, y convenientemente separados, en realidad dichos motivos convergen solamente en dos que ostentan una sustantividad o autonomía material propia: esto es, el primero, en relación con la consideración de "persona especialmente relacionada con la concursada" de la codemandada en el Incidente, Dª. Araceli, y los cuatro restantes motivos (que se han relacionado en el párrafo anterior tal y como constan en las correspondientes rúbricas del Recurso), todos los cuales se refieren a la inexistencia de perjuicio para la masa activa en relación con la retribución de la fianza, y a que se trata de una actividad normal y ordinaria de la empresa; es decir, los motivos segundo a cuarto del Recurso se refieren a un eventual error en la valoración de la prueba en relación con la infracción del artículo 71 de la Ley Concursal, todos los cuales se encuentran íntima y estrechamente vinculados entre sí, en la medida en que todos ellos acusan un razonamiento análogo (error en la valoración de la prueba) que sería el factor que, supuestamente, justificaría la infracción normativa que, asimismo, se afirma producida; por lo que los motivos enumerados con los números dos a cinco del Recurso merecerán, en la presente Resolución, si bien con la necesaria sistemática, un examen conjunto y unitario.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, debemos significar -como premisa inicial- que la incidencia material del primer motivo (ya definido) es, cuando menos, relativa, e incluso -diríamos- que de nula eficacia práctica. Con carácter preliminar y, después de la lectura del motivo, surge una primera duda en torno a si el motivo se refiere, exclusivamente, a Dª. Araceli, o, asimismo, a la indicada codemandada y, también, al codemandado, D. Luis Alberto, en relación con el cual da la impresión de que la parte apelante se aquieta con la...

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