SAP Alicante 120/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2015:603
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-1-2014-0016549

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000008/2014- - Dimana del Sumario Nº 000001/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000120/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

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En Alicante, a Veintitres de febrero de 2015.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE, por delito de Agresión sexual, CAUSA CON PRESO contra Florencio, con D. N.I. NUM000, vecino de ALICANTE, CALLE000, NUM001 NUM002, nacido en SANTIAGO DE CHILE (CHILE), el NUM003 /64, hijo de Hugo y de Genoveva, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOAQUIN LACY PEREZ DE LOS COBOS ;en prisión por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA, y como acusación particular, Jon

, representado/s por el/la Procurador/a PEDRO MOLINA MARTINEZ y asistido/s por el/la letrado/a JESUS NAVARRO BUENDIA, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19/2/15 se celebró ante este Tribunal juicio oral a Puerta

Cerrada en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal de los arts. 74. 1 y 3, 183. 1 y 3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando al acusado la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la patria potestad sobre el menor del acusado y conforme a los articulos 192. 3 y 193 del C.P, quede determinada su filiación como padre biologico del menor y se establezca su obligación de contribuir con 180 # mensuales en concepto de alimentos para el mismo y Costas.

Como Responsabilidad Civil el deber de indemnizar a Salome por daños morales causados en 60.000 con intereses.

TERCERO

La acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal de los arts. 74. 1 y 3, 183. 1 y 3 del C.P, en relación con el artículo 180. 1 3 y 4 y 74. 1 y 3 del .C.P, con la concurrencia de la agravante regulada en el art. 22.6 del C.P, de abuso de confianza y 23 del C.P que regula la agravante de parentesco, solicitando la imposición al acusado de la pena de 18 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y prohibición de acercarse a su patrocinada y sus hijos durante 10 años. Costas.

En concepto de responsabilidad Civil, indemnizar a Dña. Salome en la cantidad de 100.000 #, intereses y costas de la acusación Particular.

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado, Florencio, en prisión provisional por esta causa desde el 5 de Abril de 2014, conocía a la menor de edad Salome (nacida el NUM004 -2000) por haber mantenido una relación de pareja durante aproximadamente díez años con la abuela de la menor, Africa, relación esta que había cesado si bien el acusado continuaba teniendo una estrecha relación de amistad con toda la familia de la menor.

El procesado, con con animo de satisfacer sus deseos sexuales en el mes de Agosto de 2013 pasó un día a solas con Salome, a la que llevó a la playa y después a comer a su casa, sita en Alicante entre la av enida de DIRECCION000 y la cale DIRECCION001, donde mantuvo relaciones sexuales con ella, que entonces contaba con 12 años de edad, llegando a la penetración vía vaginal.

Como consecuencia de ello la menor quedó embarazada dando a luz por cesarea a un niño el NUM005 de 2014. No consta suficientemente acreditado la existencia de otros contactos sexuales con Salome siendo menor de 13 años.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual

a una menor de 13 años consistente en acceso carnal por vía vaginal previsto y penado en el art. 183. 1 y 3 del C.P, del que es responsable en concepto de autor al acusado por su participación voluntaria, material y directa en su ejecución conforme a los arts. 27 y 28 del C.P .

Por iniciativa de su defensa se practico al acusado una pericial psiquiatrica, en ella consta en el Rollo de Sala que el paciente reconoce a los informantes haber mantenido relaciones sexuales, con la menor, de 13 años de ead, que quedó embarazada, dando a luz en NUM005 de 2014, en el Juicio oral no se discute la existencia de las relaciones sexuales, mantenidas con la menor, consentidas, ni se discute ya que estaría fuera de logica, el embarazo, el tiempo de gestación y el nacimiento del hijo, lo que se cuestiona es la paternidad del mismo porque a su decir las relaciones entre ellos tuvieron lugar despues de un viaje que realizó el acusado a Francia cuando la menor ya habia cumplido 13 años. Tal edad es de capital importancia porque el delito del art. 183 del C.P . Castiga los actos que atenten contra la indemnidad sexual de una menor de 13 años.

Como pone de manifiesto el meritado informe psiquiatrico y la declaración testifical de la madre de la menor, el acusado no padece ningun tipo de trastorno mental ni ha precisado durante su estancia en el Centro penitenciario ningun tipo de tratamiento, comprende el alcance de su conducta y actua libremente. Ha conocido a la menor desde muy temprana edad ya que fue pareja de la abuela de la menor, con la que llegó a convivir y mantenia contacto y relación amistosa con la familia, por ello al ser una relación muy estrecha tenía que saber que Salome no tenia todavia 13 años.

SEGUNDO

Salome quedo embarazada del acusado en Agosto de 2013, cuando tenia 12 años de edad y dio a luz por cesaria el hijo de ambos el NUM005 -14 como queda objetivamente acreditado por el informe forense determinando el tiempo de gestación, que finalmente no se ha impugnado y se ha dado por reproducido en el plenario, obrante a los F. 84 y 160 y por el informe biologico de paternidad obrante a los F. 126 a 131 que ha sido ratificado en el plenario por los peritos.

La Defensa impugna dicha prueba por la forma en que se ha obtenido la muestra de ADN y...

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