SAP Alicante 185/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2015:745
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución185/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

CAUSA CON PRESOS

Plaza DEL AYUNTAMIENTO.

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax. 965.16.98.76;

email..: alap 1 O_ali@gva.es

NIG: 03122-41 -1 -2013-0005778

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 000006/2014- TRAMITE -Dimana del Sumario N° 000001/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA N° 000185/2015

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente:

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as:

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé

D. Francisco José Pastor Alcoy

En Alicante, a veintitrés de abril de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 23, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de San Vicente del Raspeig, por delito TENTATIVA DE HOMICIDIO, y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra los acusados:

Geronimo con DNI NUM000, hijo de Vidal y de María Consuelo, nacido el NUM018 /1964, natural de Jaén, y vecino de San Vicente del Rapeig, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador José Manuel Saura Estruch y defendido por el Letrado Aitor Esteban Gallastegui;

Pelayo con DNI NUM001, hijo de Geronimo y de Jacinta, nacido el NUM019 /1987, natural de Alicante, y vecino de San Vicente del Raspeig, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador José Manuel Saura Estruch y defendido por el Letrado Aitor Esteban Gallastegui; Vidal con DNI NUM002, hijo de Geronimo y de Jacinta, nacido el NUM020 /1982, natural de Alicante, y vecino de San Vicente del Raspeig, en Prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador José Manuel Saura Estruch y defendido por el Letrado Aitor Esteban Gallastegui;

Juan Pablo con DNI NUM003, hijo de Francisco y de Marí Luz, nacido el NUM021 /1982, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador María Irene Tormo Moratalla y defendido por el Letrado Miguel Ángel Garijo Castello;

Aurelio con DNI NUM004, hijo de Severino y de Gema, nacido el NUM022 /1984, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador José M. Manjon Sánchez y defendido por el Letrado Laureano M. Del Castillo Gómez;

Doroteo con DNI NUM005, hijo de Domingo y de Caridad, nacido el NUM023 /1976, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Luis M. González Lucas y defendido por el Letrado Joaquín de Lacy Pérez de los Cobos;

Héctor con DNI NUM006, hijo de Domingo y de Caridad, nacido el NUM024 /1993, de edad, natural de Alicante, y vecino de San Vicente de Raspeig, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Luis M. González Lucas y defendido por el Letrado Joaquín María Lacy Pérez de los Cobos;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Antonio López Nieto, actuando como Ponente, Dña. Mª Margarita Esquiva Bartolomé, magistrada de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 849/2013 el Juzgado de Instrucción n° 2 de San Vicente del Raspeig instruyó su Sumario núm. 000001/2014, en el que fueron acusados Geronimo, Pelayo, Vidal, Juan Pablo Aurelio, Doroteo, y Héctor, por los delitos de tentativa de homicidio, y Tenencia ilicita de armas, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000006/2014 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de a) seis delitos de homicidio en grado de tentativa del articulo 138 en relación con los artículos 16 y 62, b) un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564.1.1 ° y 564.2.3 ° y c) un delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564.1.1° todos del Código Penal, de los que son autores Geronimo, Vidal y Pelayo de tres delitos del apartado a) y el delito del apartado c) y Doroteo, Juan Pablo y Aurelio de tres delitos del apartado a) y el delito del apartado b), y Héctor del delito de apartado b), sin al concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que procede imponer las siguientes penas: a Geronimo y Vidal y Pelayo siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los tres delitos del apartado a) y un año y seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado c); a Doroteo, Juan Pablo y Aurelio, siete años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los tres delitos del apartado a) y dos años y seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado b); será de aplicación a todos la regla del limite del triple de la pena máxima prevista en el articulo 76 del Código Penal ; a Héctor, dos años y seis meses e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito del apartado b).

Los procesados Doroteo, Juan Pablo y Aurelio indemnizarán conjunta y solidariamente a Geronimo en la cantidad de 11.500 euros por las lesiones y 7.500 euros por las secuelas, a Vidal en la cantidad de

45.000 euros por las lesiones y 20.000 euros por las secuelas, al INSALUD en la cantidad de 174.188,17 euros por los gastos médicos de Geronimo y en 5.238,92 euros por los gastos médicos de Vidal .

Los procesados Geronimo, Vidal y Pelayo indemnizarán conjunta y solidariamente: al legal representante del dueño de la fachada del bloque NUM007 de la Colonia DIRECCION000 de San Vicente del Raspeig en la cantidad de 198,81 y a Juan Pablo en 567,10 euros por los daños en el vehículo Seat Inca ....-AM .

Los procesados Doroteo, Juan Pablo, Aurelio, Geronimo, Vidal y Pelayo indemnizarán conjunta y solidariamente a Virginia y Bartolomé en 96,80 euros, a Elias en la cantidad de 232,44 euros, al legal representante del dueño del portal NUM008 del bloque NUM009 de la Colonia DIRECCION000 de San Vicente del Raspeig en la cantidad de 146,62 euros, y a Diana en la cantidad de 22,64 euros. TERCERO.- La DEFENSA de Geronimo, Vidal y Pelayo, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

La DEFENSA de Juan Pablo, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su representado y alternativamente la aplicación de la eximente completa de legitima defensa del articulo 20,4 del Código penal o en cualquiera de sus grados inferiores, por lo que procedería la libre absolución o bien imposición de la pena rebajada en uno o dos grados.

La DEFENSA de Aurelio en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su representado y, alternativamente se adhirió a la calificación alternativa efectuada por la defensa de Juan Pablo .

La DEFENSA de Doroteo y Héctor, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables respecto de Héctor, y la condena de Doroteo por el delito de tenencia ilícita de armas del articulo 564,1, del C. Penal y la aplicación de la eximente completa de legitima defensa respecto de los delitos de homicidio en tentativa.

II - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

En hora no concretada pero anterior a las 22,10 horas del día 7 de julio de 2.013, por una deuda de dinero entre Aurelio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Vidal, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se generó un enfrentamiento entre miembros de los dos clanes familiares, uno el denominado "Gallego o García", formado por Geronimo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, y sus hijos el mencionado Vidal y Pelayo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y otro el denominado "Wenceslao", formado por el nombrado Aurelio, alias " Secundino ", Juan Pablo, alias, " Marco Antonio ", mayor de edad y sin antecedentes penales, y Doroteo, alias " Jose Pablo ", mayor de edad y con antecedentes penales no computables. La concreta discusión se produjo entre Geronimo, Vidal de un lado y Marí Luz, madre de Juan Pablo, y otros familiares de ésta, de otro lado.

Esta discusión dio lugar a una serie de amenazas mutuas entre las dos partes intervinientes, lo que determinó que Geronimo y sus hijos, Vidal y Pelayo, del clan los "Gallego", portando diversas armas de fuego cuyo numero de ellas y datos se desconocen a excepción de que una era de calibre 9mm y con ánimo de causarles la muerte, se dirigieran nuevamente sobre las 22'10 horas del día 7 de julio de 2013, a buscar a los integrantes del clan de los "Wenceslao" que se hallaban próximos a los bloques NUM007 y NUM009 de la Colonia DIRECCION000 de San Vicente del Raspeig efectuando varios disparos, momento en el que, alertados y esperándolos, Doroteo que portaba una pistola Beretta calibre 22 LR, Juan Pablo que portaba una pistola 9mm parabelum, y Aurelio que portaba una pistola cuya naturaleza y circunstancias no consta, con ánimo también de acabar con la vida de los miembros del otro clan, procedieron a realizar numerosos disparos desde una vivienda y desde el portal de uno de los bienes inmuebles, dirigidos a Geronimo, Vidal y Pelayo, los cuales, desde la vía publica, respondieron y efectuaron disparos con las armas que portaban en dirección a los...

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