SAP Alicante 75/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2015:771
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 33-17/15

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1711/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-7

SENTENCIA NÚM. 75/15

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1711/11, sobre resolución contractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de sendos recursos entablados, de un lado, por la parte actora-reconvenida, Don Jacobo (en lo sucesivo, el armador), representada por el Procurador Don Carlos Roger Belli, con la dirección del Letrado Don Alberto Rubio García y; de otro lado, por la parte demandante-reconviniente, ASTILLEROS SANTA POLA, S.L. (en lo sucesivo, el astillero), representada por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del Letrado Doña Manuela Escudero Martínez.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1711/11 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante se dictó Sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando substancialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Roger Belli, en nombre y representación de Jacobo y estimando en parte la reconvención planteada por la procuradora señora Tormo Moratalla, en nombre y representación de ASTILELROS SANTA POLA SL, debo declarar y declaro resuelto el contrato de 24 de enero de 2004 ( en los términos que se exponen en el fundamento jurididico tercero) y en su virtud y sin perjuicio del resto de las consecuencuencias de la resolución, debo condenar y condeno al demandante a que abone a la entidad reconvivinete la cantidad de catorce mil novecientos setenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda . Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las partes y, tras tenerlos por interpuestos, se dio traslado de los mismos a la parte contraria, las cuales presentaron sus correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 33-17/15 en el que se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia al objeto de subsanar un trámite. Una vez subsanado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda principal que inicia el presente proceso deducida por el armador tiene por objeto, de un lado, una pretensión constitutiva de resolución del contrato de construcción de un barco de pesca de arrastre modelo "Blasco 200/A" celebrado entre las partes el día 24 de enero de 2004, por incumplimiento imputable al astillero al no haber hecho entrega del mismo en el plazo estipulado y; de otro lado, una pretensión de condena a la restitución de la parte del precio abonado a cuenta (221.365,25.- #) más los intereses legales devengados por esa cantidad (126.186,01.- #) más el lucro cesante que cifra en 68.047,86.- #.

La demanda reconvencional articulada por el astillero tiene por objeto, de un lado, la resolución del mismo contrato por incumplimiento imputable al armador al no haber efectuado los pagos parciales en los plazos pactados y, de otro lado, una pretensión de condena a la indemnización de los daños y perjuicios que cuantifica en 228.143,53.- # por los siguientes conceptos (gastos por desplazamientos a Argelia, gastos por el pedido del motor, proyecto de construcción del barco, los certificados de Bureau Veritas, gastos bancarios y lucro cesante por la ocupación de la línea de producción).

La Sentencia de instancia declara la resolución del contrato por el incumplimiento imputable al armador y, aunque no declara expresamente en el Fallo el efecto restitutorio de las prestaciones así se infiere de la fundamentación de la Sentencia y, exclusivamente, condena al armador a indemnizar al astillero en la suma de 14.974,44.- # por los conceptos de los certificados de Bureau Veritas, el pedido del motor y parte de gastos bancarios.

Frente a la misma se han alzado ambas partes quienes interesan en sus recursos de apelación su revocación y que, en su lugar, se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en sus respectivos escritos de demanda principal y de demanda reconvencional.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar las alegaciones concretas contenidas en los respectivos recursos de apelación analizaremos la cuestión controvertida en el litigio que no es otra que la de determinar cuál de las dos partes ha incumplido el contrato de construcción del barco de pesca y, una vez determinada la resolución contractual por el incumplimiento de una de las partes, fijaremos los efectos que se derivan de la resolución contractual.

La Sala, tras dar por reproducidos los criterios jurisprudenciales sobre la resolución de los contratos recíprocos o sinalagmáticos contenidos en la Sentencia recurrida, llega a la misma conclusión: la causa de que el astillero no hubiera hecho entrega del barco en la fecha pactada (doce meses después desde la obtención del Permiso de Construcción por parte de la Inspección General de Buques, según la estipulación octava del contrato) ha sido la falta de pago puntual del precio por parte del armador si tenemos en cuenta las siguientes circunstancias:

1) El primer plazo del precio (15%) debió pagarse al tiempo de la firma del contrato (24 de enero de 2004) y, sin embargo, no se hizo efectivo hasta casi dos años después (19 de diciembre de 2005) como consecuencia de que el Banco argelino (B.A.D. R.) que debía aperturar el crédito documentario no incluyó como Banco corresponsal español al que figuraba en el contrato, Banco Popular, sino a otro Banco distinto. La necesidad de realizar las gestiones oportunas para el cambio del Banco corresponsal demoró el pago del primer plazo veintitrés meses.

2) El segundo plazo del precio (30%) debió pagarse a la entrega del permiso de construcción por parte de la Inspección General de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante. El referido permiso se obtuvo el día 20 de junio de 2006 (documento número 3 de la demanda principal); sin embargo, la parte del precio correspondiente a este plazo no se entregó hasta el día 23 de mayo de 2007, esto es, once...

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