SAP Alicante 115/2015, 31 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2015
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha31 Marzo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 872/14

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela

Autos de Procedimiento Ordinario 1755/10

SENTENCIA Nº 115/15

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 1755/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Minguez Valdés y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz Ferrer, y como apelada la parte actora, D. Fermín, representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas y dirigida por el Letrado Sra. Martínez-Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución recaída en primera instancia .

El día 27 de mayo de 2014 se dictó sentencia en el procedimiento arriba indicado, siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimo íntegramente la demanda promovida en estos autos por D. Fermín representado por el Procurador Sra Concepción Agrela Pascual de Riquelme y con la asistencia del letrado Sra Pilar Martínez Escribano Gómez contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representados por el procurador Sra María Luisa Mínguez Valdés (OH), y la defensa letrada del Sr Francisco Javier Ruiz Ferrer y en su virtud debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de propiedad del actor sobre las tres plazas de garaje que aparecen grafiadas en el informe pericial adjunto a la demanda, CONDENANDO a la Comunidad de propietarios demandada a estar y pasar por dicha declaración y asimismo DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a deslindar,amojonar y en su caso cercar,el ámbito de las plazas de garaje de su propiedad, tal y como resulta de la descripción de las referidas fincas en los documentos aportados y del informe acompañado a la demanda

Se imponen las costas a la parte demandada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Que se desestima íntegramente la demanda reconvencional formulada por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ABSOLVIENDO de la misma a la parte demandante D. Fermín imponiendo la costas de la reconvención a la demandada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Orihuela Costa, solicitando su revocación por los motivos que se pasan a resumir a continuación:

  1. De la prueba testifical practicada en la persona del Sr. Patricio se desprende que las plazas de garaje litigiosas estaban separadas por una valla del cine propiedad del actor, dato que silencia la sentencia de primera instancia.

  2. La declaración del Sr. Jose Augusto no debe ser tenida en cuenta debido a la animadversión manifiesta que ha mostrado para con la comunidad, intentando influir en la declaración de otra testigo, la portera del edificio, que conocía perfectamente lo ocurrido. Del testimonio de esta última y del vertido por el administrador de la finca se desprende con claridad que las plazas de garaje a que se refiere el pleito han venido siendo utilizadas por los vecinos del EDIFICIO000 .

  3. Del dictamen pericial aportado con la contestación a la demanda se desprende que la finca comprada por el demandante tiene, sin contar con la parte de terreno reivindicada, 2.673,54 metros cuadrados. Este dato concuerda casi a la perfección con el que consta en el título de adquisición: 2.670 metros cuadrados. En cambio, si añadimos los 146,93 metros cuadrados de las plazas de aparcamiento, la finca del demandante pasa a tener un exceso de cabida no justificado.

  4. La CALLE000 es, en realidad, una vía privada del EDIFICIO000, encontrándose su acceso restringido por una valla.

  5. Las plazas de aparcamiento reivindicadas por el actor se encontraban separadas de su propiedad por una valla metálica. Además, están cubiertas por el mismo tipo de techado que el resto de las plazas de aparcamiento de los EDIFICIO000 y DIRECCION000 .

  6. Sumando la superficie que ocupan los EDIFICIO000 y DIRECCION000, incluyendo las plazas de aparcamiento, se obtiene un total de 8.142 metros cuadrados, resultado muy cercano a los 8.187 metros cuadrados que constan en los títulos.

  7. De las sentencias aportadas por el demandante como documentos nº 22 y 23 se desprende que las plazas de aparcamiento han sido poseídas a título de dueño por la comunidad de propietarios desde el año 1987 hasta marzo de 2007. En modo alguno se puede afirmar que se haya tratado de un uso esporádico.

  8. El dictamen pericial del Sr. Damaso llega a la conclusión de que las plazas de aparcamiento son del demandante por eliminación. Lo único que analiza es si pueden ser propiedad de la comunidad y al llegar a la respuesta negativa deduce que deben ser del demandante. Además, en dicho informe no se analizan las escrituras ni se efectúa medición de ningún tipo.

  9. El hecho de que el perito Sr. Herminio sea propietario de uno de los pisos de la comunidad del EDIFICIO000 es irrelevante, ya que conoce a la perfección la zona y ha basado su informe en documentos y datos totalmente objetivos.

  10. Aun cuando se considerara que la demandada no tiene título, habría usucapido el terreno reivindicado por su posesión pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño durante más de treinta años. La posesión ha sido, en todo caso, de buena fe, pues la mercantil que vendió los terrenos, INCOBESA, es la misma que vendió la finca al actor y en el contrato de compraventa de este último sólo se le transmitía una superficie segregada de 2.670 metros cuadrados.

  11. El acceso a las plazas de aparcamiento se encuentra limitado no sólo desde el año 2006, como razona la sentencia apelada, sino también por otra valla que existía con anterioridad.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Admitido a trámite el recurso y conferido el traslado legal, por la representación procesal de don Fermín se presentó en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Remitidas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 872/14, se designó ponente y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de marzo de 2015.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación del procedimiento se han observado los preceptos legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano jurisdiccional.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por don Fermín contra la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Orihuela Costa, declarando que el actor es propietario de tres plazas de garaje, teniendo derecho a deslindarlas, amojonarlas y cercarlas en la forma que resulta del informe pericial acompañado con la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada. La misma resolución desestima íntegramente la demanda reconvencional entablada por la comunidad de propietarios, imponiéndole las costas de la reconvención.

Contra esta resolución se alza en apelación la representación procesal de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de Orihuela Costa, solicitando su revocación por los motivos que hemos resumido en el antecedente de hecho segundo de este auto, al que nos remitimos en aras de la brevedad.

El Sr. Fermín, parte demandante y demandado-reconvencional en la primera instancia, se opone a la estimación del recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Exposición del único motivo del recurso de apelación .

El recurso de apelación interpuesto se basa en un error de valoración de la prueba practicada en la primera instancia. Considera la comunidad apelante que el Sr. Fermín no ha probado ser propietario del terreno a que se refiere el litigio, destinado a unas plazas de aparcamiento. También entiende debidamente probados los requisitos necesarios para usucapir el terreno litigioso, por lo que interesa la revocación del pronunciamiento desestimatorio de la demanda reconvencional.

Dado que el recurso interpuesto se dirige contra los dos pronunciamientos de la sentencia recurrida, analizaremos cada una de las pretensiones que constituyen objeto de la litis por separado.

TERCERO

Consideraciones previas sobre la acción declarativa de dominio .

Señala la STS nº 467/2012, de 19 de julio (rec. nº 294/2010 ) que "la acción declarativa de dominio, como su propio nombre indica, va dirigida a obtener la mera declaración de existencia de la titularidad dominical, sin impetrar la condena a la restitución de la cosa. Su objeto por tanto, se concreta en la verificación de la realidad del título, lo que la hace especialmente indicada en los supuestos de perturbación sin despojo de la posesión, o de inquietación de la misma, así como en aquellos casos en los que se persigue integrar títulos incompletos o defectuosos de dominio; sobre todo en orden a su acceso al Registro de la Propiedad. De esta forma, la acción declarativa de dominio se proyecta como una acción de defensa y protección del derecho real, cuyo ejercicio...

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