SAP Burgos 133/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2015:358
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00133/2015

SENTENCIA Nº 133

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: CINCO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE

En el Rollo de Apelación número 34 de 2015, dimanante de Juicio Verbal nº 484/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de octubre de 2014, siendo parte, como demandante-apelante, Dª Lucía, quien actúa en nombre y representación de su hijo menor Porfirio, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Gómez Iborra; y como demandado-apelado,

D. Jesus Miguel, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª María del Pilar Olalla Martínez y defendido por el Letrado D. Marco Antonio Rico López-Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MERCEDES MANERO BARRIUSO, en nombre y representación de DOÑA Lucía, quien actúa en nombre y beneficio de su hijo menor, Porfirio, contra DON Jesus Miguel, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA PILAR OLALLA MARTÍNEZ, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DOÑA Lucía, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el 9 de abril de 2.015 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Lucía actuando en beneficio de su hijo menor de edad Porfirio, se formuló demanda de juicio verbal frente a D. Jesus Miguel en reclamación de la cantidad de 3.845,43 #, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el menor como consecuencia de los hechos ocurridos el día 9 de Julio de 2013 sobre las 21,30 horas, que describe de la siguiente forma: "el menor Porfirio se encontraba jugando en compañía de otros menores junto al acceso del garaje de la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000 de Sarracín cuando una piedra de grandes dimensiones que se encontraba colocada encima de otras de menor tamaño se cayó encima del menor resultando herido en el rostro, mano y brazo derechos. Inmediatamente de ocurrir los hechos el menor fue trasladado al Hospital Universitario de Burgos para que fuera atendido de las lesiones".

La Sentencia de primera instancia considera " acreditado que el muro se realizó por el demandado

D. Jesus Miguel al objeto decontener el terreno y evitar la invasión de su propiedad "; pero desestima la demanda considerando que: " En el caso de autos nos encontramos con unos menores, que jugaban junto al acceso del garaje de la vivienda propiedad de la madre del demandado, que el menor Porfirio, se intento subir al murete, agarrándose a las piedras, desprendiéndose una de ellas, provocando la caída del menor, Porfirio no estaba realizando una actividad inocua, sino que al intentar subirse a ese muro entrañaba un cierto riesgo, conducta que podía perfectamente haber sido evitada mediante la instrucción u orden de su madre, presente en el lugar de los hechos, sin embargo no consta que en momento alguno recriminase o prohibiese al niño su conducta. Es decir no ha quedado acreditado que Dª. Lucía agotase la diligencia de un buen padre de familia en la vigilancia y supervisión del menor".

Formula recurso de apelación la parte actora y alega " que la Sentencia recurrida ha incurrido en error en la valoración de la prueba ya que el niño de 4 años de edad no pudo mover él solo la piedra de grandes dimensiones que cayó sobre él, sino que ésta cayó porque estaba mal sujeta ", y " entiende que la causa del hecho determinante de las lesiones del menor no puede ser razonablemente otra que la de la...

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