SAP A Coruña 152/2015, 14 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha14 Mayo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00152/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00152/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a catorce de mayo de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 52-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 512-2013, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Ezequiel, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio profesional en la calle Federico Tapia, 7 y 9, 3º izquierda, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por la procuradora doña Beatriz Castro Álvarez, y dirigido por la abogada doña Esmeralda .

Como apelados, los demandados DOÑA Adolfina, DOÑA Asunción Y DON Juan, mayores de edad, vecinos de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM001 - NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003, NUM004 y NUM005 respectivamente, representados por la procuradora doña Patricia Lemus Moreno, bajo la dirección del abogado don Pablo Taboada Banda.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por honorarios profesionales de abogado; ascendiendo la cuantía del recurso a 15.245,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de julio de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta, en fecha 9 de junio de 2013, por la Procuradora Dª. Consuelo García García, en nombre y representación de D. Ezequiel, contra la comunidad hereditaria de D. Rodrigo, compuesta por Dª. Adolfina, Dª. Asunción y D. Juan :

  1. Debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas contra ellos.

  2. Con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 # mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Ezequiel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Adolfina, doña Asunción y don Juan escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 13 de enero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 2 de febrero de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 12 de febrero de 2015, registrándose con el número 52-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 19 de febrero de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Beatriz Castro Álvarez en nombre y representación de don Ezequiel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Patricia Lemus Moreno, en nombre y representación de doña Adolfina

, doña Asunción y don Juan, en calidad de apelados. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 27 de marzo de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de mayo de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el mes de noviembre de 2006 don Rodrigo acudió al médico de cabecera porque le dolía un oído, siendo diagnosticado de otitis. Ante la inexistencia de mejoría, y sí agravamiento, posteriormente fue atendido en el Servicio de Urgencias, por el médico de cabecera, el Servicio de Otorrinolaringología, el Servicio de Neurología, y la Unidad del Dolor. Tras la realización de una tomografía axial computarizada en septiembre de 2007 se observó una neoplasia del suelo de boca. 2º.- A finales del mes de marzo de 2008 don Rodrigo y su esposa doña Adolfina acudieron a la sede de la "Asociación Errores Médicos", que se ubica en el local donde se halla el despacho del abogado don Ezequiel . Allí fueron recibidos por la abogada doña Esmeralda, que a su vez era la presidenta de la asociación. Tras escuchar su caso les remitió al letrado don Ezequiel . Este les indicó les indicó la posibilidad de realizar actuaciones tendentes a un resarcimiento, informándoles de la necesidad de otorgar un poder a favor de procuradores de los tribunales. Ese día no hablaron con la secretaria del despacho doña Sacramento

    , que es la persona que se encarga de la gestión económica.

  2. - El 5 de abril de 2008 se hizo llegar al despacho una copia del poder otorgado por don Rodrigo .

  3. - El 18 de abril de 2008 se presentó reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial de la Administración.

  4. - Con posterioridad, y sin que conste el medio, se hizo llegar a don Rodrigo la necesidad de que provisionase fondos por importe de 2.400,00 euros.

    El 27 de mayo de 2008 doña Asunción -hija del cliente - entregó a Sacramento -la citada secretaria del despacho de abogados- la cantidad de 2.400,00 euros en concepto de provisión de fondos en metálico, tal y como se le había solicitado. La citada secretaria le entregó un recibo firmado por ella en el que se hace constar que la cantidad se recibe «en concepto de Provisión de Fondos por la tramitación de la Reclamación patrimonial sobre daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada ante el SERGAS y posterior Recurso Contencioso-Administrativo...» .

  5. - El 28 de enero de 2009 la Inspección Sanitaria del área de Ferrol emitió informe proponiendo que se indemnizase a don Rodrigo en la cantidad de 106.048,14 euros.

  6. - El 25 de junio de 2009 falleció don Rodrigo .

  7. - El 15 de julio de 2009 su viuda doña Adolfina se personó en el despacho, informando del óbito, siéndole solicitado un poder de ella y de sus hijos, así como determinadas certificaciones del Registro Civil.

    El 24 de julio de 2009 doña Adolfina remitió al abogado copia auténtica del poder otorgado por ella y sus dos hijos (doña Asunción y don Juan hijo) a favor de procuradores, a fin de continuar con la reclamación administrativa.

  8. - El 4 de mayo de 2011 el Consello Consultivo de Galicia emitió dictamen informando favorablemente la propuesta de resolución de la Inspección Sanitaria de Ferrol.

  9. - A mediados del año 2011 doña Adolfina, ante la falta de noticias sobre la tramitación del expediente, acudió personalmente a interesarse por el estado, momento en que se le informa tanto de la propuesta de resolución de la Inspección Sanitaria, como del dictamen del Consello Consultivo de Galicia. Acudió a quejarse al abogado, presentando este el 15 de septiembre de 2011 un escrito ante la Administración, solicitando que se resolviese el expediente y se le diese copia del dictamen.

  10. - En octubre de 2012 la entidad "Zurich Insurance PCL, sucursal en España", como aseguradora de la Xunta de Galicia, propuso a una transacción previo abono de 100.000,00 euros. Se alcanzó el acuerdo, por lo que una procuradora representando a la aseguradora se desplazó...

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