SAP Castellón 93/2015, 1 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2015
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha01 Abril 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 101/2015.

Juicio Oral nº 580/2015 del

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón.

SENTENCIA Nº 093 /2015

Ilmos. Sres.

Presidenta.

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

------------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a uno de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 1/2015, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 405/2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 580/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 98/2013 del Juzgado de Instrucción número dos de Castellón.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, Adelina, representada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado D. Miguel Benet Sánchez -recurso al que se ha adherido el Ministerio Fiscal-, y como Apelado, Romualdo, representado por la Procuradora Dña. Elia Monfort Peña, y defendido por la Letrada Dña. Alicia Amorós Bellmunt, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado, Romualdo, mayor de edad, tuvo una relación sentimental con Adelina, teniendo una hija común, Carlota, nacida el año 1998, y rompieron su relación el año 2002, acordando convenio regulador, que fue ratificado por sentencia nº 665/2010, de 9-11-2010, dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 7 de Castellón, que regula relaciones paterno filiales, de manera que quedó obligado Romualdo a satisfacer pensión alimenticia mensual, a favor de la hija menor, Carlota, de 180 # mensuales, a actualizar cada año con IPC y mitad de gastos extraordinarios. Que al tener pendientes las mensualidades nacidas desde noviembre de 2010, Adelina denunció a Romualdo el año 2011, instruyendose el procedimiento abreviado 80/2011 por el juzgado de instrucción nº 1 de Castellón, y recayendo sentencia nº 462/2012, de 17-10-2012 del Juzgado penal nº 3 de Castellón, como autor de un delito de abandono de familia, del art. 227 CP, por impago de las pensiones recaídas desde noviembre de 2010 hasta octubre de 2012, a 9 meses de multa, con cuota diaria de 8 euros, y a satisfacer una indemnización a Adelina de 2.120 # por pensiones adeudadas.

Que desde noviembre de 2012 hasta la actualidad no ha satisfecho nada el acusado a Adelina, si bien sólo cobra un subsidio mensual de 426 #, cantidad de la que el juzgado penal 3 de Castellón ordena se deduzcan 127 # cada mes, ello desde inicios del año 2013, para cobrar la responsabilidad civil y la multa antes expuestas, por lo que no tuvo capacidad económica suficiente para hacer frente a su obligación."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Romualdo del delito de Impago de pensiones, previsto en el art. 227 CP, que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.".

TERCERO

Publicada y notificada la Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro, en nombre y representación de Adelina, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se condene a Romualdo como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensión a la pena de doce meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Dña. Adelina en la cantidad de 4,483, 62 euros, más 128,39 euros, e intereses del artículo 576 de la Lec, y con abono de las costas procesales, y con solicitud de práctica de prueba en la segunda instancia.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por providencia de fecha 25 de noviembre de 2014, se dio traslado del mismo al resto de partes.

Por la Procuradora Dña. Elia Monfort Peña, en nombre de Romualdo, se opuso al recurso presentado, y en base a las alegaciones realizadas, terminó suplicando se desestime el recurso, se confirme la absolución y se impongan las costas a la parte recurrente, y no se admita la prueba propuesta.

Por el Ministerio Fiscal se adhirió en parte al recurso presentado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 20 de febrero de 2015, se turnaron a la Sección Segunda. Y por auto de fecha 13 de marzo de 2015 se acordó: "Se admite la prueba documental solicitada por la apelante, consistente en: - La aportada en el escrito de apelación, y que dimana de la Ejecución Penal 620/2.012-L, seguida en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón. - Y la solicitada y consistente oficiar al Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en los términos que obran en el Antecedente de Hecho Primero esta resolución.

Se señala para la CELEBRACION DE LA VISTA DEL PRESENTE ROLLO, el próximo día 16 DE MARZO DE 2015 a las 12,00 horas, para cuyo acto quedará citado el acusado D. Romualdo, a través de su representación procesal, a la notificación de la presente resolución, para asistir al acto de la vista."

No habiendo sito citado el acusado, se suspendió la vista del día 16 de marzo de 2015 y se señaló nuevo día para el 30 de marzo de 2015, en el que comparecieron las partes, pero no el acusado, informando los Letrados y el Ministerio Fiscal y todo ello con el contenido que es de ver en la grabación realizada, quedando las actuaciones seguidamente para deliberación y votación.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan en parte los de la resolución recurrida, que serán sustituidos por los siguientes:

Queda probado y así se declara, que Romualdo, mayor de edad, tuvo una relación sentimental con Adelina, teniendo una hija común, Carlota, nacida el año 1998, y rompieron su relación el año 2002, firmando un convenio regulador, que fue ratificado por Sentencia nº 665/2010, de 9-11-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón, que regula relaciones paterno filiales, de manera que quedó obligado Romualdo a satisfacer una pensión alimenticia mensual, a favor de la hija menor, Carlota, de 180 # mensuales, a actualizar cada año con IPC, y mitad de gastos extraordinarios.

Que al tener pendientes las mensualidades devengadas desde noviembre de 2010, Adelina denunció a Romualdo el año 2011, instruyéndose el Procedimiento Penal Abreviado número 80/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, y recayendo Sentencia nº 462/2012, de 17-10-2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en la que se le condenó como autor de un delito de abandono de familia, del art. 227 CP, por impago de las pensiones recaídas desde noviembre de 2010 hasta octubre de 2012, a la pena de 9 meses de multa, con cuota diaria de 8 euros, y a satisfacer una indemnización a Adelina de 2.120 # por las pensiones adeudadas.

Que desde noviembre de 2012 hasta la actualidad Romualdo, no ha satisfecho nada a Adelina, cobrando un subsidio mensual de 426 #, cantidad de la que el Juzgado de lo Penal número tres de Castellón, ordenó se dedujeran 127 # cada mes, y ello desde el 10 de junio de 2013, siendo por lo tanto, que desde noviembre de 2012 a mayo de 2013 tenía capacidad económica para hacer frente a su obligación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida absuelve a Romualdo de un delito de Impago de pensiones, previsto en el art. 227 CP, que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Esta Sala, a la vista de lo practicado en la instancia y del resultado de la prueba documental practicada en esta segunda instancia, no comparte los argumentos del Juzgador de Instancia en cuanto que entiende que el acusado, si pudo haber pagado la pensión por alimentos de la que era deudor, al menos desde noviembre de 2012 al mes de mayo de 2013.

Por el Juzgador de Instancia se ha dicho en su resolución: "1º. Relato del acusado. Pareció sincero, y reconoció una condena por impago. Admitió su obligación y dijo que no pagó a la Sra. Adelina la pensión correspondiente a su hija desde noviembre de 2012 hasta hoy por no poder. Dijo que cobra desde fin de 2012 sólo 426 # pero un juzgado penal de Castellón le quita cada mes ciento y pico euros de su cuenta, por una multa, al ser condenado por impago de pensiones, y sólo le quedan unos 200 # para comer, y nada puede pagar. Preguntado si cobró el año 2012 de la mutua y de la empresa DOVA SERVEIS ALIMENTACIO, pues al f. 76 consta que cobró de unos 4000 euros de cada sitio, dijo que no recuerda lo cobrado ese año, pero le retuvieron gran parte, y pagó unos 2400 # a la Sra. Adelina, el año 2012 no pagando luego, el 2013, por quedar desempleado a final de 2012 y no tener dinero. Preguntó el letrado de la acusación si dejó de pagar noviembre y diciembre de 2012 y dijo que no recuerda, pues cree haber pagado todo el año 2012. Ha tenido embargos por un juzgado civil y lleva dos años por una condena penal por impago, lo que le impide pagar. De noviembre de 2012 hasta la actualidad sólo cobra 426 # de los que le retienen 127 #, por un juzgado penal de Castellón cuyo número no recuerda. No cobra nada más.

  1. - Testifical. Prestó testimonio la ex pareja del acusado, Adelina, que pareció sincera, recordando que desde noviembre de 2012 el Sr. Romualdo no le paga nada de la pensión alimenticia de su hija. Preguntada si sabe si él trabaja dijo que cree que cobra sólo una pensión por desempleo. Dijo haberlo...

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