SAP Granada 219/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2015:628
Número de Recurso70/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 70/2010.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 133/2009 del

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 219/2015

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

D. José Juan Sáenz Soubrier.

Magistrados:

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil quince, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 70/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 133/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada, seguida por supuestos delitos de receptación, falsedad documental y estafa contra los acusados:

Leandro, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1982, hijo de Pio y Esmeralda, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Rota (Cádiz), c/ DIRECCION000, NUM002, NUM003, actualmente interno en el Centro penitenciario de Puerto de Santa María (Cádiz), quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª María Paz Fernández-Megía Campos y defendido por el Letrado

D. Sergio Berbel Leyva.

Jose Pablo, nacido en Granada el NUM004 de 1981, hijo de Ángel Jesús y Nieves, con DNI núm. NUM005 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION001, NUM006, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendido por el Letrado

D. Marcos García Mariscal.

Casimiro, nacido en Las Gabias (Granada), el NUM007 de 1971, hijo de Faustino y Ana María, con DNI núm. NUM008 y domicilio en Churriana de la Vega (Granada), AVENIDA000, NUM009, NUM004

, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Carmen Parera Montes y defendido por D. Emilio Maldonado Isla. Jorge,nacido en Linselle (Francia) el NUM010 de 1973, hijo de Olegario y Dulce, con DNI núm. NUM011 y domicilio en Ambroz (Granada), c/ DIRECCION002, NUM012, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por el Procurador D. Alfredo González Corral y defendido por el Letrado

D. Pedro José Jiménez de Utrilla.

Jose Miguel,nacido en Madrid el NUM013 de 1979, hijo de Pedro Enrique y Matilde, con DNI núm. NUM014 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION003, NUM015, NUM016 - NUM004, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Carmen Moya Marcos y defendido por el Letrado D. José Damián García Ledesma, y

Clemente, nacido en Linares (Jaén) el NUM017 de 1977, hijo de Gabino y Adelaida, con DNI núm. NUM018 y domicilio en Marbella (Málaga), c/ DIRECCION004, NUM019, NUM020, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Rocío Sánchez Sánchez y defendido por el Letrado D. José Cruz Valdivieso.

Y en calidad de tercero responsable civil contra la mercantil AUTOS ALBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ SL, representado por la Procuradora Dª Marta de Angulo Pérez y defendida por la Letrada Dª María Dolores Serrano Virgil.

Ejercen la acusación particular en el proceso:

Dª Evangelina, representada por el Procurador D. Hilario Ávila Moreno y dirigida por el Letrado D. David Guerrero Arellano.

D. Pedro, representado por la Procuradora Dª Aurelia García-Valdecasas Luque y dirigido por la Letrada Dª María del Carmen Jáimez Trassierra.

Dª Milagros, representada por el Procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez y dirigida por el Letrado

D. Antonio Ruiz González.

Dª Trinidad, representada por la Procuradora Dª Beatriz Aguayo Mudearra y dirigida por el Letrado

D. Carlos Tejada Gelabert, y

D. Carlos José, representado por el Procurador D Pablo Alameda Gallardo y dirigido por la Letrada Dª Pilar Montoro Aibar en sustitución del Letrado D. Mateo Uris Riera.

Y ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª María Isabel Hernández Escobar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2014 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de receptación, falsedad documental y estafa contra los acusados arriba reseñados, entre los cuales no ha sido juzgado el también acusado Benjamín por encontrarse en situación procesal de rebeldía.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas y con modificación parcial de las de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de:

A).- Un delito continuado de receptación de los art. 298-2 y 74 del Código Penal .

B).- Un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con los art. 390-1º y 2º y 74, en concurso ideal con un delito de estafa de los art. 250 y 74.

C).- Un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390-1º y 2º y 74, en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los art. 248, 249 y 74.

D).- Dos delitos de receptación del art. 298-1º, y

E).- Dos delitos de falsedad en documento oficial de los art. 392 y 390-1 º y 2º, en concurso ideal con dos delitos de estafa de los art. 248 y 249, todos del Código Penal .

Reputó autores:

Al acusado Leandro de los delitos a A) y B) respecto de los vehículos comprendidos en los apartados

B, D, G, H, I, J y K.

Al acusado Jorge de los delitos A) y B) respecto de los vehículos comprendidos en los apartados C, D, G, I, J y K. Al acusado Casimiro de los delitos A) y C) respecto de los vehículos comprendidos en los apartados A y F.

Al acusado Jose Pablo de los delitos A) y C) respecto de los vehículos comprendidos en los apartados A y E.

Al acusado Jose Miguel de un delito de receptación y un delito de falsedad y estafa de los relacionados como D) y E) respecto del vehículo comprendido en en el apartado E, y

Al acusado Clemente de un delito de receptación y un delito de falsedad y estafa de los relacionados como D) y E) respecto del vehículo comprendido en el apartado C.

Apreció en los acusados Leandro y Jose Pablo la agravante de reincidencia del art. 22-8ª del Código Penal respecto del delito de falsedad documental, e interesó se les impusiera las siguientes penas:

Por el delito A), a los acusados Leandro, Jose Pablo, Jorge y Casimiro, las penas de dos años de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

Por el delito B), a los acusados Leandro y Jorge, las penas de seis años de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

Por el delito C), a los acusados Jose Pablo y Casimiro, las penas de tres años de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.

Por el delito D), a los acusados Clemente y Jose Miguel, la pena de un año y seis meses de prisión, y

Por el delito E), a los acusados Clemente y Jose Miguel, las penas de dos años de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de 6 euros.

Todo ello con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas en proporción.

Y en concepto de responsabilidad civil, se condenara al pago de las siguientes indemnizaciones:

Por el vehículo B, Leandro y en su defecto, como responsable civil subsidiario, la empresa "Autos Alberto Rodríguez Fernández SL", la cantidad de 29.500 euros a D. Carlos Jesús .

Por el vehículo C, Leandro y en su defecto "Autos Alberto Rodríguez Fernández SL", Jorge y en su defecto la sociedad "Automóviles Manu", y Clemente, solidariamente entre ellos, 24.000 euros a D. Carlos José .

Por el vehículo E, Jose Miguel y Jose Pablo, solidariamente, 15.800 euros a Evangelina .

Por el vehículo F, Casimiro 26.000 euros a D. Pedro .

Por el vehículo G, Leandro y en su defecto la mercantil "Autos Alberto Rodríguez Fernández SL", y Jorge y en su defecto "Automóviles Manu", solidariamente, 27.500 euros a D. Evaristo .

Por el vehículo H, Leandro y en su defecto la empresa "Autos Alberto Rodríguez Fernández SL",

42.000 euros a Lucas .

Por los vehículos I, J, y K, Leandro y Jorge, y en su defecto las entidades mercantiles citadas, a

D. Segismundo, a Dª Milagros y a Dª Trinidad, las sumas respectivas de 21.000 euros, 18.500 y 53.000 euros. Y en todos los casos, con los intereses del art. 576 de la L.E.C .

Interesando que todos los vehículos fueran reintegrados a sus propietarios originales.

TERCERO

La Acusación Particular de Dª Evangelina, con adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal en lo que al vehículo E se refiere, interesó para Jose Pablo las penas de dos años de prisión por el delito de receptación, y tres años de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de 30 euros por los delitos de falsedad y estafa, y fuera indemnizada en 15.800 euros más otros 600 euros por los gastos de transferencia.

La Acusación Particular de D. Pedro, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal en lo que al vehículo F se refiere, interesando se impusieran al acusado las costas de la Acusación Particular.

La Acusación Particular de Dª Milagros, por el vehículo del apartado J, formuló las misma conclusiones que el Ministerio Fiscal.

La Acusación Particular de Dª Trinidad y D. Abilio, por el vehículo del apartado K, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal salvo en la responsabilidad civil, interesando una indemnización de 60.000 euros con deducción de los 17.000 euros en que fue valorado el otro vehículo después transferido, con entrega definitiva del vehículo depositado.

La Acusación Particular de D. Carlos José se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal por el vehículo del apartado C, si bien...

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