SAP Albacete 44/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2015:493
Número de Recurso245/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00044/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION

Autos núm.

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM.

S E N T E N C I A NUM. 44/2015

EN NO MBRE DE S.M EL REY

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

Magistrados:.

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

En Albacete a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de Íñigo representado por el/la procurador/a D/DÑA. ABELARDO LÓPEZ RUIZ, contra Moises, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MANUEL SERNA ESPI NO SA.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda formulada por D. Íñigo contra Dña. Moises debo absolver y absuelvo a esta de todas las peticiones hechas en su contra, con imposición de las costa procesales a D. Íñigo ."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 25 de julio de 2014, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 11 de mayo de 2015 para la resolución del recurso. SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda mediante la que se solicita que se declare que la estructura que cubre parte del patio de luces realizado por la demandada constituye una alteración sustancial e ilegal de un elemento en copropiedad al haberse ejecutado sin la debida autorización de la junta de propietarios y que, en su virtud, sea condenada a reponer el patio de luces en su primitivo estado, se alza la parte demandante alegando en primer lugar vulneración del derecho de acceso al recurso de apelación causante de indefensión y, para el caso de que tal alegación no sea atendida, error de derecho en cuanto que la sentencia niega el derecho de la Comunidad de Propietarios a rectificar sus errores, irrogándose la potestad de resolver sobre sus asuntos. Igualmente, pone de relieve el recurrente que da a los acuerdos anteriores anulados una trascendencia absoluta que no es admisible. Con base en lo anterior, plantea la existencia de discriminación entre los litigantes porque se reconoce que la demandada actuó con buena fe, pero no se reconoce tal condición al demandante y, por otra parte, se acusa a éste de actuar con abuso de derecho porque en un local de su propiedad existe un cerramiento de patio cuando dicha instalación estaba cuando se adquirió y, además, nunca manifestó la demandante nada al respecto hasta que se le ordena retirar parte de su tejadillo. Finalmente, considera el recurrente que concurren en este caso los requisitos que la jurisprudencia ha venido exigiendo para que sea admisible un cambio de criterio de la Comunidad que revoque acuerdos anteriores.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso, consta en las actuaciones que una vez que se dicta la sentencia el día 25/7/2014, el 26/9/2014 se presenta escrito, que tiene entrada en el Juzgado el 1/10/2014 en el que solicita copia de la grabación del juicio y de la audiencia previa y también que se suspenda el cómputo del plazo hasta su entrega. El mismo 1/10/2014 se dicta diligencia de ordenación en la que se acuerda que se emita la copia requerida y quede a disposición del solicitante para su retirada en la secretaria, así como que no ha lugar a la suspensión interesada. Tras la presentación del escrito mediante el que se interpone recurso de apelación, se dicta diligencia de ordenación de 8/10/2014 en la que se indica que, conforme se le hizo saber a la parte actora en resolución de 1 de octubre de 2014, tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado para su retirada la copia del juicio en CD en día interesada.

Dispone el artículo 225 LEC : "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión" . Por su parte, el artículo 227 dice que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate; y añade que, sin perjuicio de...

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