SAP Burgos 157/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2015:421
Número de Recurso119/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00157/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0006940

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000693 /2014

RECURRENTE : IBERCAJA BANCO SA

Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado/a : JOSE JAVIER RAMIREZ MARTIN

RECURRIDO/A : Cristina, Valentín, Juliana, Ángel Jesús, Santiaga, Carlos, Aurelia, Faustino, Eulalia, Justino, Plácido, Nuria, Jose María, María Angeles

Procurador/a : FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a : SANTIAGO E. DUPUY DE LOME MANGLANO

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 157

En Burgos, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 119/2015, dimanante del Juicio Ordinario 693/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 4 de febrero de 2015, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO SA, representado por el Procurador de los tribunales, don Eusebio Gutiérrez Gómez, asistido por el Letrado don José Javier Ramírez Martín; y, como parte apelada, Cristina, Valentín, Juliana, Ángel Jesús, Santiaga, Carlos, Aurelia, Faustino

, Eulalia, Justino, Plácido, Nuria, Jose María, María Angeles, representados por el Procurador de los tribunales, don Fernando Santamaría Alcalde, asistido por el Letrado don Santiago Dupuy de Lome Manglano, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Estimar en sus términos esenciales la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Cristina y DON Valentín, DOÑA Juliana, DON Ángel Jesús y doña Santiaga, DON Carlos y DOÑA Aurelia, DON Faustino y DOÑA Eulalia, DON Justino, DON Plácido, DOÑA Nuria y DON Jose María, DOÑA María Angeles contra "IBERCAJA BANCA, SA" y, en su consecuencia, condenar a la entidad financiera demandada a pagar a los demandantes por los conceptos que se refieren en el cuerpo de esta sentencia, las siguientes cantidades: 1º, a D. Valentín Y DÑA. Cristina la cantidad de 50.700 euros por principal y aportaciones realizadas, mas la cantidad de 11.599,34 euros por intereses legales devengados hasta la fecha de 29 de julio de 2014; 2º a DOÑA Juliana la cantidad de 54.300 euros por aportaciones realizadas, mas la de 17.647,01 euros por intereses legales devengados hasta la fecha 29 de julio de 2014; 3º a D. Ángel Jesús y DÑA. Santiaga la cantidad de 49.500 euros por principal y aportaciones realizadas, mas la cantidad de 13.086,50 euros por intereses legales devengados hasta la fecha de 29 de julio de 2014; 4º a D. Carlos y DÑA. Aurelia la cantidad de 63.300 euros por principal y aportaciones realizadas, mas la cantidad de 18.978, 83 euros por intereses legal devengados hasta la fecha de 29 de julio de 2014; 5º a D. Faustino y DÑA. Eulalia la cantidad de 59.500 euros por principal y aportaciones realizadas, mas la de 18.766,07 euros por intereses legales devengados hasta la fecha de 29 de julio de 2014; 6º a D. Justino la cantidad de 73.000 euros por principal y aportaciones realizadas, mas la de 20.160,45 euros por intereses legales devengados hasta la fecha de 19 de julio de 2014; 7º a D. Plácido la cantidad de 75.400 euros en concepto de principal y aportaciones realizadas, mas la de 19.876,32 euros por intereses legales devengados hasta la fecha de 29 de julio de 2014; 8º a D. Jose María y DÑA. Nuria, la cantidad de 70.000 euros por principal y aportaciones realizadas, mas la de 19.646,69 euros por intereses legales devengados hasta la fecha de 19 de julio de 2014; 9º a DÑA. María Angeles la cantidad de113.000 euros por principal y aportaciones realizadas, mas la de 30.330,12 euros por intereses legales devengados hasta la fecha de 19 de julio de 2014; todas las cantidades señaladas devengarán desde la fecha de presentación de la demanda el interés legal del dinero, que desde la fecha de esta sentencia se verá incrementado en dos puntos y ello hasta el completo pago de dichas cantidades. Todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de IBERCAJA BANCO, S.A., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de mayo de 2015 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte demandada y apelante, IBERCAJA BANCO, S.A., se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, con imposición de costas a los demandantes.

La parte apelante impugna todos los fundamentos de la Sentencia que se recurre en la Alegación Primera.

En el apartado 1.1 discrepa que el plazo previsto para la entrega de las viviendas fuera en julio de 2007 -fecha en la que varios demandantes no eran socios, reconociendo en los contratos de finales de 2009, que no se habían iniciado las obras, pero de acuerdo en llevarla a cabo y adjudicarse una vivienda concreta-; y en cuanto al desistimiento de los socios, por haberse convenido un término al aval y formular su reclamación de pago extemporáneamente, y a disposición las viviendas.

La sentencia de instancia...

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