SAP Orense 176/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2015:328
Número de Recurso309/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Antonio Piña Alonso, Presidente, D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández, y D.ª Josefa Otero Seivane, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00176/2015

En la ciudad de Ourense a veinte de mayo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Tres de Ourense, seguidos con el núm. 1026/2013, Rollo de Apelación núm. 309/2014, entre partes, como apelante, la Comunidad Autónoma de Galicia, representada por el Letrado de la Xunta de Galicia y, como apelada, la Comunidad de Propietarios del Edificio Número NUM000 de la CALLE000, Ourense, representada por la procuradora D.ª Silvia Álvarez Rio, bajo la dirección de la letrada D.ª. Josefa González Álvarez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad Autónoma de Galicia, contra la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE000, de Ourense, debo declarar y declaro no haber lugar a los pronunciamientos interesados en la misma, absolviendo a- la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo expresamente a la demandante las costas de este procedimiento. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Número NUM000 de la CALLE000, Ourense, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso planteado por la Comunidad Autónoma de Galicia se plantean tres cuestiones estrictamente jurídicas referidas a la legitimación activa, caducidad de la acción y sometimiento de los acuerdos impugnados a la regla de unanimidad previste en el artículo 17 de la ley de propiedad horizontal .

En relación con la primera debe partirse de la normativa contenida en el artículo 18.2 LPH a cuyo tenor "2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de la cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios."

El alcance de la excepción contemplada en el precepto ha sido objeto de discusión doctrinal, fuente de resoluciones judiciales de signo contradictorio entre las...

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