SAP Salamanca 147/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2015:236
Número de Recurso181/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00147/2015

SENTENCIA NÚMERO 147/15

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de mayo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de FILIACION Nº 378/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Bejar, Rollo de Sala Nº 181/15; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Teofilo representado por la Procuradora Doña Carmen Rico Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Pedro Sánchez Sánchez y como demandada-apelante DOÑA Estibaliz representada por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Ramón Arenas Rodríguez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiendo versado sobre acción de reclamación de paternidad extramatrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 27 de febrero de 2015 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Teofilo, asistido por el letrado D. Manuel Pedro Sánchez Sánchez y representado por la Procuradora Dña Mª del Carmen Rico Sánchez frente a Dña Estibaliz, asistida por el letrado Don Ramón Arenas Rodríguez y representada por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y frente a Montserrat (menor de edad, en la persona de su representante legal Dña Estibaliz : DECLARO que Dña Montserrat es hija biológica y no matrimonial de Don Teofilo, con todos los efectos inherentes a la indicada declaración. Firme la presente resolución, líbrese comunicación al Encargado del Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento, a fin de ordenar que se practiquen las anotaciones y rectificaciones oportunas de manera que se haga constar que Don Teofilo es el padre biológico de Montserrat, la cual pasará a tener como primer apellido el primero de su padre ( Teofilo ) y como segundo el primero de su madre ( Estibaliz ). Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia, por la que, previo reconocimiento de la ilegitimidad y consiguiente nulidad de pleno derecho de la prueba de investigación de la paternidad practicada, sea declarada la nulidad de actuaciones producida y, en su consecuencia, se acuerde retrotraer las actuaciones al estado en que se encontraban justo antes de ser practicada la misma y, en su defecto, antes de ser dictada Sentencia a fin de que por la Juzgadora de la Instancia sea dictada nueva Sentencia sin tomar en consideración el resultado arrojado por referida prueba biológica de investigación de la paternidad, todo ello previa revocación de la recurrida.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia ratificando la de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó oponiéndose al recurso de apelación e interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de mayo de dos mil quince pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada fundamentó su recurso de apelación en la infracción del artículo 767.4 LEC, así como los artículos 15 y 18.1 CE habiéndose incurrido en nulidad de actuaciones, pues aunque la madre aceptó la extracción de las muestras de ADN, fue en contra de su voluntad ante el temor de incurrir en un delito de desobediencia grave conforme se le hizo saber en la segunda de las citaciones, solicitando que se declare nula de pleno de hecho la investigación de la paternidad practicada y se acuerde retrotraer las actuaciones al estado en que se encontraban antes de haberse practicado la misma a fin de que se dicte nueva sentencia sin tomar en consideración el resultado arrojado por dicha prueba.

El Ministerio Fiscal y la parte demandante se opusieron a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas es preciso indicar inmediatamente que para la solución de la cuestión planteada conviene partir como consideraciones previas, como señala el Tribunal Supremo Sala 1ª, S 3-12-2014, nº 707/2014, rec. 1946/2013, Pte: Baena Ruiz, Eduardo, de que "la Ley 11/1981, de 13 de mayo impuso un novedoso régimen para la filiación. El legislador pretendió equilibrar los delicados intereses en conflicto y proteger la certeza de la filiación matrimonial . El matrimonio no se prima respecto a los efectos de la filiación, pero su existencia o no si influye a la hora de discriminar los títulos de su determinación así como para articular el sistema de acciones. Como dice la exposición de motivos del proyecto de Ley "...

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