SAP Salamanca 16/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteEDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS
ECLIES:APSA:2015:260
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00016/2015

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

N85850

N.I.G.: 37274 37 2 2014 0100642

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2014

Delito/falta: VIOLACIÓN

Denunciante/querellante: Luisa

Procurador/a: D/Dª CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS

Abogado/a: D/Dª

Contra: Argimiro

Procurador/a: D/Dª MARIA ROSARIO CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 16/2015

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ILMOS SRES.

Presidente:

JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

Magistrados

JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

EDUARDO A. FABIAN CAPARROS

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En Salamanca, a ocho de mayo de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2014, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 2 de SALAMANCA y seguida por el trámite de SUMARIO nº 2/14 por el delito de VIOLACION contra: Argimiro, nacido en Salamanca el día NUM000 de mil novecientos setenta, hijo de Fermín y de Adoracion sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. ROSARIO CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA y defendido por el Letrado D. VICTOR MANUEL SANCHEZ MARCOS.

En dicho juicio han sido partes:

El Ministerio fiscal en la representación que le otorga la Ley.

Como acusación particular Dª Luisa, representada por la procuradora Dª. CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS con la dirección de la letrado Dª. MARIA ENCARNACION RAMOS GUEVARA

Ha sido ponente el Magistrado Suplente D. EDUARDO A. FABIAN CAPARROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario fue instruido por el Juzgado de Instrucción numero 2 de Salamanca, el cual por auto de 4 de julio de 2014 acordó la transformación de las diligencias previas incoadas en Sumario dictando Auto de procesamiento contra Argimiro el ocho de julio de 2014 y tras la practica de la indagatoria y demás diligencias por Auto de 29 de septiembre de 2014 acordó la conclusión del sumario remitiéndolo a esta Sala donde se formo el oportuno rollo turnándose la ponencia personándose la representación de la acusación particular y del procesado pasándose a instrucción de las partes y tras ello se dicto el 22 de enero de 2015 Auto acordando la confirmación del Auto de conclusión del sumario y abriendo juicio oral respecto del procesado dando traslado para calificación comenzando por el Ministerio Fiscal, Acusación particular y siguiendo después por la defensa del procesado y tras evacuar la calificación se dicto Auto el 13 de marzo de 2015 admitiendo las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial se señalo día y hora para el juicio oral acordando las citaciones oportunas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación estimo los hechos como constitutivos de un delito consumado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 y 179 ambos del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de noviembre, así como de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617, nº 1 del indicado Texto Legal . Del delito y falta expresados considero autor del artículo 27 y artículo 28 del Código Penal indicado al procesado Argimiro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera al procesado Argimiro por el delito de agresión sexual la pena de prisión de 8 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio así como la prohibición de aproximarse a menos de 25º metros de Luisa, comunicar con la misma pro cualquier medio y aproximarse a igual distancia a su domicilio que costa en las actuaciones, así como a su lugar de trabajo por tiempo superior de 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, y por la falta de lesiones la pena de multa de 2 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como las costas del juicio e indemnizará a Luisa en 10.000 euros por daños morales y 245 euros por las lesiones sufridas, con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .

La representación de Luisa calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 y 179 del Código Penal y de una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617,1 de referido texto legal, considerando que responde del mencionado delito y falta como autor el acusado Argimiro, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado la pena de prisión 8 años por el delito de agresión sexual, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, así como las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, y solicito imponer al procesado Argimiro la pena de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros de Luisa, comunicar con la misma por cualquier medio y aproximarse a igual distancia de su domicilio y del lugar de trabajo, por tiempo superior de 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, y para la falta de lesiones solicito multa de dos meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular e indemnizará a Luisa en 10.000 euros por daños morales y en 245 euros por las lesiones sufridas, con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del procesado, en el mismo trámite, estimo que al no existir delito, ya que los hechos fueron consentidos y provocados por la denunciante procede dictar sentencia absolutoria dada la inexistencia del delito; y si la Sala considerara que existió una agresión sexual y una falta de lesiones interesa dado que los hechos derivan de una provocación por parte de la denunciante y el procesado carece de antecedentes penales, se le imponga la pena en su grado mínimo (1 año de prisión) y la multa de 1 mes a razón de 3 euros diarios 8 (ya que el procesado no tiene ningún ingreso)

CUARTO

El juicio oral se celebró el día 21 de abril de 2015 en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes de interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en la grabación correspondiente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 15:30 h del día 17 de abril de 2014, el procesado D. Argimiro, titular del D.N.I. n.º NUM001, nacido el día NUM000 de 1970, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000, n.º NUM002 - NUM003, NUM004 .º - NUM005 de la ciudad de Salamanca con la única compañía de D.ª Luisa, mayor de edad, amiga suya. Tras haber dado juntos un paseo y comer algo en la calle, acordaron subir al citado domicilio para tomar un café. Ya allí, durante aproximadamente una hora, ambos visionaron varias películas pornográficas en el ordenador del procesado, encontrándose D.ª Luisa sentada en un sofá distinto del sillón que ocupaba D. Argimiro . En un determinado momento, éste, excitado, se levantó de su asiento y se abalanzó sobre aquélla, pidiéndole a la vez que lo besara, ante lo cual la mujer apartó la cara y gritó mostrando su oposición. A pesar de ello, D. Argimiro le pidió que no chillara, le levantó la camiseta y le subió el sujetador, mientras también le decía "déjame verte las tetas". A continuación, el procesado comenzó a tocarle los senos y chuparle los pezones, todo ello a pesar de la constante y expresa oposición de D.ª Luisa . Al echarse hacia atrás con objeto de retirarse, ella quedó tumbada sobre el sofá, momento que él aprovechó para bajarle el pantalón, los leggings y las bragas. Tras ello, D.ª Luisa intentó levantarse, impidiéndolo el procesado al sujetarla fuertemente de los brazos, a la vez que le decía "déjame que te toque ahí, que termino rápido", a lo que ella se opuso respondiendo "por favor, no me penetres". No queda probado que el acusado introdujera ninguno de sus dedos en la vagina, ni en el ano de D.ª Luisa . En pleno forcejeo, D. Argimiro exigió a D.ª Luisa que le tocara su pene, a lo que ella se negó, por lo que el procesado agarró la mano derecha de la mujer, obligándola a tocárselo, poniéndolo después entre sus senos mientras sujetaba uno de sus brazos, y eyaculando sobre el pecho de D.ª Luisa . Finalmente, D.ª Luisa logró vestirse y salir del piso, denunciando finalmente los hechos dos días más tarde, el 19 de abril de 2014, en la Comisaría de la Policía Nacional en Salamanca.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos relatados, D.ª Luisa sufrió tres equimosis digitadas en la cara interna del muslo derecho, de las que curó en siete días, sin necesidad de tratamiento médico y sin impedimento para sus ocupaciones habituales. Así mismo, los hechos generaron en ella una afectación de su estado neuropsicológico

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos...

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