SAP Sevilla 120/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2015:724
Número de Recurso9972/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 9972/2013 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 120/2015.

Rollo de Apelación nº 9972/2013 .

Procedimiento Abreviado nº 517/2009.

Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Carmen Barrero Rodríguez.

En Sevilla, a 2 de marzo de 2015.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Severino, acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, y ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 29 de mayo de 2012 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Debo condenar y condeno a Severino como autor responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 y 74 del cp, concurriendo la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y 66.7 del cp, a la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo publico, con imposición de las costas procesales causadas, absolviéndolo de los delitos de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 del cp y de exacciones ilegales del artículo 437 del cp .".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"El acusado, Severino, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha sido Alcalde de Castilblanco de los Arroyos durante los años 1979 a 2007, teniendo delegadas las competencias en materia de Urbanismo del citado Ayuntamiento. En el año 1976, Doroteo adquiere una extensión de 254 hectáreas, aproximadamente, de la finca denominada " DIRECCION000 " sita en aquella localidad. El DIRECCION000 se encuentra situado al Norte de la localidad de Castilblanco de los Arroyos, entre las carreteras SE- 185 y la A -3102. La superficie total del paraje ronda las 450 hectáreas. Son terrenos forestales o monte de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, si bien, no forma parte de ningún Espacio Natural Protegido. En el año 1973 existe un primer intento por urbanizar la zona que estaba clasificada como rústica, aprobándose un Plan Parcial que quedó sin efecto al no contar con un proyecto definitivo de urbanización y por adolecer de graves deficiencias en infraestructuras y servicios. Con posterioridad a ello, en fecha 27/06/85, se aprueban por la Comisión Municipal del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento, hoy vigentes, que contienen la clasificación del suelo existente en la zona, parte suelo urbano y, la gran mayoría, suelo no urbanizable. La parte urbana, aproximadamente un 1/3 parte, se encuentra diseminada, formando pequeñas islas en la zona.

El mismo año en que Doroteo compra aquella extensión de terreno dentro de DIRECCION000, comienza a segregar el terreno adquirido formando parcelas de 1.000 metros cuadrados, en su gran mayoría, procediendo a su venta como fincas rusticas. Desde el año 1976 hasta el año 2004 vendió, aproximadamente, 900 parcelas. Con anterioridad al año 1976, se habían segregado de la finca matriz, aproximadamente unas 300 parcelas. Estas parcelas no contaban apenas con servicios de agua y luz, existiendo un tendido eléctrico subterráneo en el año 1979, al que se "engancharon" varios vecinos que ya habían construido en la zona. Este tendido eléctrico fue instalado por Doroteo que en el año 1991 cedió su uso y gestión a la Compañía Sevillana de Electricidad y a la Asociación vecinal "La Arada".

A partir de aquella fecha se han venido construyendo, a lo largo del tiempo, numerosas edificaciones de toda índole, sin que se llegue a conocer exactamente su número, desde pequeños chamizos hechos con tablas y caravanas colocadas en una parcela hasta chalets de lujo. Asimismo, a la par que se han ido construyendo estas edificaciones, ha crecido de forma similar el número de infraestructuras necesaria para dar servicio a las mismas, tales como líneas de teléfono, eléctricas, vallados y cercas, caminos, antenas de televisión. Dentro de dicho paraje, la zona que ha sufrido un mayor grado de degradación es la mal llamada " DIRECCION000 " en donde, prácticamente, no se ha mantenido nada de la naturaleza forestal del terreno al estar totalmente urbanizada, pese a ser suelo rustico y, por lo tanto, suelo no urbanizable según el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Castilblanco de los Arroyos.

Ello ha producido la falta de regeneración del arbolado existente en la zona, el secado paulatino de las encinas y alcornoques sitos en las parcelas de la zona y la limitación de la fauna en la zona toda vez que, debido a las numerosas construcciones, no hallan una zona de campeo lo suficientemente extensa. Hay zonas en las que la basura se encuentra amontonada dentro de las mismas parcelas o en los caminos con el peligro de propagación de enfermedades infecciosas debido a la presencia de ratas. Existe en la zona un alto peligro de incendio que, en caso de producirse, resultaría difícil la evacuación debido a la insuficiencia de los servicios allí establecidos y la omisión de las medidas de separación de seguridad entre construcciones. La gran mayoría de las parcelas edificadas ha realizado sondeos en las mismas para conseguir agua, existiendo numerosos pozos negros donde van a parar las aguas residuales de las viviendas, con el peligro de sobreexplotación de los recursos hídricos y de infiltración de estas aguas residuales en las capas freáticas mas profundas del suelo.

Existen líneas eléctricas que no cuentan con la autorización de la Consejería de Innovación de la Junta de Andalucía. Existen igualmente, líneas telefónicas sin contar con autorizaron para el trazado realizado, por parte del organismo competente. También existen pozos que no cuentan con autorización ni proyecto para su realización, encontrándose legalizados tan solo 36, a fecha 17 de enero de 2007.

Existen vertederos incontrolados, sobreexplotación de acuíferos y agotamiento de especies de vegetación y fauna, siendo una zona de extremo peligro de incendio forestal según el INFOCA.

Se han ido vallando las parcelas de forma ilegal no solo porque son de estructura fija sino también porque dichas parcelas no cumplen con la superficie mínima requerida, constituyendo segregaciones que vulneran lo establecido en la Ley 19/95, de 4 de julio de Modernización de la Explotaciones agrícolas y en la ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se ha construido mucho y mal, toda vez que la distribución urbanística (en una zona donde este término no es posible) se ha realizado de forma anárquica, que imposibilita la debida urbanización de la zona al ser imposible el establecimiento de los distintos servicios (viales, zonas verdes, servicios públicos). Pese a esta grave situación, hasta el año 2001 no existe ninguna actuación del acusado reveladora de la intención de reestablecer la legalidad urbanística, pese a ser plenamente conocedor de la misma, no en vano llevaba ya casi veinte años en el cargo. En el año 2001 dicta un decreto de paralización de una construcción ilegal, al igual que en el año 2002. En el año 2003 dicta 30 decretos de paralización, en el 2004 35 decretos, 43 decretos en el año 2005 y 21 decretos en el año 2006, todos ellos para la suspensión de las obras y restablecimiento de su situación originaria, con apercibimiento que, en caso contrario, se procedería a la incoación del expediente pertinente sancionador por parte del Ayuntamiento. Ahora bien, todo ello para crear una aparente legalidad toda vez que no consta incoado ni un solo expediente sancionador o de demolición pese a que le constaba el incumplimiento de los decretos de paralización, haciendo, pues, dejación deliberada de la aplicación de la disciplina urbanística.

En el año 2005, con ocasión de la elaboración de un Plan General de Ordenación Urbana, aun en trámite, la especulación en la zona se dispara ante la expectativa de que toda la zona de Las Minas se recalifique como suelo urbanizable, también, en parte, propiciada por la propaganda electoralista del acusado. Prueba de ello es el número de decretos de paralización a partir de aquel año, que crece sensiblemente.

Ante esta situación, el día 22/06/05, la policía local de Castilblanco de los Arroyos, envía una nota escueta y sin firma al Sr. Fiscal Jose Pedro, poniendo en su conocimiento, el desbordamiento de la situación, con una gran cantidad de parcelas vendidas y que continúan vendiéndose de una superficie menor, igual o mayor de los 1.000 metros cuadrados, y realizándose en ellas construcciones sin autorización alguna. No consta acreditado, en modo alguno, que esta misiva fuera enviada a instancias del acusado.

A raíz de la misma, comienzan las investigaciones pertinentes y se aprecia un cese brusco de la construcción y venta en la zona.

Se solicita por parte de SEPRONA, en agosto de 2005, información al acusado, requerida por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, sin que se obtenga contestación alguna.

Pese a la denuncia de "ecologistas en acción" en el año 2005, respecto de la parcelación urbanística y construcción sin autorización de una finca sita en el camino de Piedra Rojo, y siendo requerido por la Junta de Andalucía a fin de que adoptara medidas de restauración del orden urbanístico perturbado, el acusado continua con los decretos de paralización sin ninguna medida efectiva sancionadora y ejemplarizante.

La zona está totalmente urbanizada, existiendo una gran cantidad de parcelas construidas, con suministros, en su gran mayoría ilegales, con asociaciones vecinales constituidas. Todo lo expuesto se ha desarrollado "a vista...

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    ...alcalde en hacerlo. Este Tribunal coincide ciertamente con la solución alcanzada por la sección 7ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 02/03/2015, que en un caso análogo razonó: " Es más, la razonable conclusión es que - especialmente esos decretos- esas actua......

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