SAP Sevilla 123/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2015:727
Número de Recurso8203/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución123/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 8203/2013 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 123/2015.

Rollo de Apelación nº 8203/2013 .

Procedimiento Abreviado nº 180/2010.

Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Ángeles Sáez Elegido.

En Sevilla, a 2 de marzo de 2015.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Obdulio, D. Carlos Jesús, Dª Brigida y D. Borja, acusados, como apelantes, y el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, acusaciones, Dª Maite, actora civil, y D. Guillermo, acusado, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal dictó el día 18 de diciembre de 2012 sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Obdulio y a Carlos Jesús como autor responsable de cuatro delitos consumados contra la Hacienda Pública, de los previstos y penados en el artículo 305.1 del Código Penal en relación de concurso real entre sí y con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los previstos en el artículo 392 de dicho Código en relación a sus artículos 390.1, 2º y 3ª y 74, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6ª de su texto, a las penas siguientes, para cada uno de ellos:

  1. Las de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN con las accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de CUATRO AÑOS DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER DE AYUDAS PÚBLICAS Y

    DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública apreciados y las de de TRESCIENTOS QUINCE MIL EUROS DE MULTA (315.000 #) por el delito correspondiente a defraudación de IVA de 2002; DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS DE MULTA (255.000 #), por el delito

    correspondiente a defraudación de IVA de 2003; la de QUINIENTOS OCHENTA MIL EUROS (580.000 #), por el delito correspondiente a defraudación de IS de 2002 y QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS DE MULTA (550.000 #) por el delito correspondiente a defraudación de IS de 2003, todo lo cual representa UN MILLÓN SETECIENTOS MIL EUROS DE MULTA (1.700.000 #), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de UN MES de privación de libertad, por cada delito apreciado.

    b).- Las de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con igual abono y accesoria legal que en el caso anterior y la de NUEVE MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, lo que representa un total de MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS DE MULTA (1.620 #), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de falsedad continuada.

    SE DECRETA la acumulación de las penas de pérdida de la posibilidad de obtener de ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, que queda fijada en DOCE AÑOS, declarando extinguidos los CUATRO AÑOS que lo exceden.

    Que debo condenar y condeno a Borja, como autor responsable de los cuatro delitos contra la acienda Pública ya definidos en concurso con el referido delito continuado de falsedad, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21, del Código Penal y al atenuante analógica de confesión del artículo 21,7ª en relación al artículo 21,4ª del mismo, a las penas siguientes:

    a).- La de SEIS MESES DE PRISIÓN con las accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER DE AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública apreciados y las de de DOSCIENTOS MIL EUROS DE MULTA (200.000 #) por el delito correspondiente a defraudación de IVA de 2002; CIENTO CINCUENTA MIL EUROS DE MULTA (150.000 #), por el delito correspondiente a defraudación de IVA de 2003; la de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (275.000 #), por el delito correspondiente a defraudación de IS de 2002 y DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS DE MULTA (275.000 #) por el delito correspondiente a defraudación de IS de 2003, todo lo cual representa NOVECIENTOS MIL EUROS DE MULTA (900.000 #), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de QUINCE DÍAS de privación de libertad, por cada delito apreciado.

    b).- Las de ONCE MESES DE PRISIÓN, con igual abono y accesoria legal que en el caso anterior y la de TRES MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, lo que representa un total de QUINIENTOS CUARENTA EUROS DE MULTA (540 #), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de falsedad continuada.

    SE DECRETA la acumulación de las penas de prisión impuestas fijando la pena total en TREINTA Y TRES MESES DE PRISIÓN, declarando extinguidos DOS MESES DE PRISIÓN que lo exceden. Asímismo, se decreta la acumulación de las penas de pérdida de la posibilidad de obtener de ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, que queda fijada en SEIS AÑOS Y DIECIOCHO MESES, declarando extinguidos los DOS AÑOS Y SEIS MESES que lo exceden.

    Que debo condenar y condeno a Guillermo, como autor responsable de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública ya definidos en concurso con el mencionado delito continuado de falsedad, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21, del Código Penal y la atenuante de confesión del artículo 21,4ª del mismo, a las penas siguientes:

    a).- La de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con las accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de UN AÑO Y TRES MESES DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER DE AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública apreciados y las de de CIENTOS CINCUENTA MIL EUROS DE MULTA (150.000 #) por el delito correspondiente a defraudación de IVA de 2002; CIEN MIL EUROS DE MULTA (100.000 #), por el delito correspondiente a defraudación de IVA de 2003; la de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 #), por el delito correspondiente a defraudación de IS de 2002 y DOSCIENTOS MIL EUROS DE MULTA (200.000 #) por el delito correspondiente a defraudación de IS de 2003, todo lo cual representa SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS DE MULTA (650.000 #), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de QUINCE DÍAS de privación de libertad, por cada delito apreciado.

    b).- Las de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con igual abono y accesoria legal que en el caso anterior y la de DOS MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, lo que representa un total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS DE MULTA (540 #), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de falsedad continuada.

    SE DECRETA la acumulación de las penas de pérdida de la posibilidad de obtener de ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, que queda fijada en TRES AÑOS Y NUEVE MESES, declarando extinguidos el AÑO Y TRES MESES que lo exceden.

    Que debo condenar y condeno a Brigida, como cómplice de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21, del Código Penal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con las accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de TRES AÑOS DE PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER DE AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos por cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública apreciados y las de de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS DE MULTA (175.000 #) por el delito correspondiente a defraudación de IVA de 2002; CIENTO TREINTA MIL EUROS DE MULTA (130.000 #), por el delito correspondiente a defraudación de IVA de 2003; la de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (275.000 #), por el delito correspondiente a defraudación de IS de 2002 y DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL EUROS DE MULTA (265.000 #) por el delito correspondiente a defraudación de IS de 2003, todo lo cual representa OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS DE MULTA (845.000 #), con responsabilidad personal

    subsidiaria, caso de impago, de CINCO DÍAS de privación de libertad, por cada delito apreciado.

    SE DECRETA la acumulación de las penas de prisión impuestas fijando la pena total en DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, declarando extinguidos SEIS MESES DE PRISIÓN que lo exceden. Asímismo, se decreta la acumulación de las penas de pérdida de la posibilidad de obtener de ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, que queda fijada en NUEVE AÑOS, declarando extinguidos los TRES AÑOS que lo exceden.

    Que debo condenar y condeno a los referidos Obdulio y a Carlos Jesús en calidad de...

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