SAP Albacete 114/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2015:538
Número de Recurso229/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA Nº 114/15

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilimos. Sres.

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

    Magistrados:

    Dª . MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

  2. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

    En ALBACETE, a trece de Abril de dos mil quince.

    VISTOS ante esta Audiencia Provincial .en grado de apelación los autos n° 229/15 seguidos ante el Juzgado de lo Penal n° 2 de Albacete, sobre ATENTADO Y FALTA DE LESIONES, siendo apelante en esta instancia Melchor, representado por el/a Procurador/a D/ ª. CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el limo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y CONDENO a Melchor como autor de un delito de ATENTADO contra Agentes de la Autoridad, de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las cosías procesales. Se le CONDENA así mismo como autor de DOS FALTAS DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena, por cada una de ellas, de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Y que por vía de responsabilidad civil INDEMNICE al Agente de la Policía Local NUM000 en 184 euros y al Agente NUM001 en 448 euros, por las lesiones sufridas, con los intereses legales en ambos casos del artículo 576 LEC .

Se le CONDENA igualmente como autor de un delito de DAÑOS del artículo 263.1 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 5 euros, con 135 días de responsabilidad persona! subsidiaria en caso de impago y costas. Y que por vía de responsabilidad civil INDEMNICE al Excmo. Ayuntamiento de Albacete, por los daños causados en el vehículo Peugeot 307, matrícula ....-RVV, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia mediante aportación de la factura de reparación o, en su caso, tasación pericial al respecto, con los intereses del artículo 576 LEC . Se MANTIENE la situación de PRISIÓN PROVISIONAL comunicada y sin fianza en que se encuentra el acusado, acordada por autode 6 de febrero de 2015, hasta la firmeza de la presente resolución y caso de ser recurrida con el límite máximo del 4 de febrero de 2016 (mitad de la pena de prisión efectivamente impuesta en la presente resolución)".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/a CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ, en nombre y representación de Melchor, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal n° 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 1 de abril de 2015.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran, en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por el recurrente, en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) que los hechos en atención a su escasa gravedad son constitutivos de un delito de resistencia del artículo 556 del

  1. Penal y no de un delito de atentado por el que viene siendo condenado, b) inexistencia del delito de daños por inexistencia de intención de causarlos y c) prescripción de las faltas de lesiones por las que se condena.

SEGUNDO

El delito de atentado, en su modalidad de resistencia activa grave, se diferencia del delito de resistencia del artículo 556 del C. Penal, que admite actitudes activas del acusado cuando estas sean respuesta a un comportamiento previo del agente, como el hecho de detener al sujeto (TS. 819-2003 de 6-6), en la intensidad de la respuesta ilícita a la acción licita del agente.

Esa intensidad debe analizarse en el contexto de cada caso valorando, entre otras cosas, la igualdad o disparidad de fuerzas, el empleo o no de instrumentos peligrosos y las consecuencias que esa ilícita violencia causa o podría causar.

Ya la sentencia antes citada la 819-2003, habla de delito de resistencia en quien se opone a su detención dando patadas. Otras del mismo Tribunal Supremo 6-6-2003, 3-5-2009 entre otras lo hacen en el mismo sentido.

En autos el acusado esta solo y se resiste a ser detenido por dos agentes, para su resistencia emplea el uso excesivo de su propio cuerpo y las lesiones que produce con su comportamiento son leves hasta el punto de que solo constituyen sendas faltas de lesiones. En ese contexto entiende el Tribunal, frente a situaciones mucho mas violentas y peligrosas, que los hechos integran un delito de resistencia, del artículo 556 del C. Penal .

TERCERO

La resistencia viene penada con prisión de seis meses a un año, el anterior antecedente por atentado nos lleva a imponer la pena de 10 meses de prisión.

CUARTO

Se habla de que no hay intencionalidad de causar daños en el vehículo policial lo que no parece razonable allí donde esos daños son producto de los golpes dados con violencia.

QUINTO

Por último se habla de prescripción de las faltas de lesiones por los que se condena con olvido de que el Tribunal Supremo reseña ya de forma contundente que cuando se enjuician de forma conjunta delitos y faltas la prescripción solo concurre para estos cuando se produzca la prescripción delictiva.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que revocamos la sentencia de autos en el único sentido de absolver del delito de atentado a la par que condenamos por un delito de resistencia a la pena de 10 meses de prisión, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, ello con costas de oficio en esta instancia.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1° de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. V o t o P a r t i c u l a r .- EN NOMBRE DE S. M. EL REY:

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, disconforme con el parecer de la mayoría -discrepancia anunciada en el momento de la DELIBERACIÓN- dicta la siguiente Resolución paralela:

En Albacete a trece de Abril de dos mil quince.- VISTO Rollo de Apelación nº 229/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de ALBACETE por Delito de Atentado y Dos Faltas de Lesiones contra Melchor cuyos datos obran en el encabezamiento de la Sentencia dictada por la mayoría y:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

Asumo los indicados en aquélla.

H E C H O S P R O B A D O S:

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El Tribunal conformado por la mayoría de sus miembros, entiende con estimación del recurso interpuesto por el acusado que debe revocarse en parte la Sentencia apelada.

Quien suscribe está convencida por el contrario, que debe confirmarse.

SEGUNDO

Asumo los Fundamentos Jurídicos Cuarto y Quinto de la Sentencia dictada por la mayoría, no así los tres primeros.

En efecto, resulta condenado el acusado como autor penalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551.1 del CP, un delito de daños del artículo 263.1 y dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP -la condena por este segundo delito y por sendas faltas se confirma-.

TERCERO

Entiendo que los otros razonamientos jurídicos debieran haber sido estos:

El recurrente alega que debe aplicarse el artículo 556 CP porque su resistencia activa se debe considerar "leve" e invoca Sentencias de la Sala.

Bien, tal y como se estima acreditado: El acusado previos insultos a los agentes de la autoridad cuando estos proceden a su detención, reacciona de forma violenta lanzando patadas y puñetazos a los actuantes y agarrando a uno de los Agentes del cuello: en concreto el núm. NUM000 por lo que resulta condenado por delito de ATENTADO.

CUARTO

Venimos diciendo que quedó ampliado el tipo de resistencia en el sentido que puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación (aun cuando deba ser de tono moderado) y se caracteriza por una actitud oposicionista, defensiva y neutralizadora, es decir, actitud tendente a evitar u oponerse a la detención.

En el caso, la dificultad...

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