SAP Lleida 127/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2015:260
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Rollo de Sala Sumario 10/2014

SUMARIO 1/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 CERVERA

S E N T E N C I A NUM. 127/15

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrado/as:

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a diez de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público, el presente Sumario número 1/2014, del Juzgado Instrucción 2 de Cervera, por delito Abusos sexuales, en el que es acusado Braulio, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 /82, hijo de Feliciano y de Vicenta ; con domicilio en Cervera (Lleida), CALLE000, NUM002 NUM003 ., sin antecedentes penales,de solvencia parcial, representado por la Procuradora Dª. CARMEN CLAVERA CORRAL y defendido por la Letrada Dª. Marta Duró Parpal .

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Constanza, representada esta última por la Procuradora Dª. MªCARMEN RULL CASTELLÓ y defendida por el Letrado Don RAMÓN PEDRÓS ARENY . Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral, entendió que los hechos constituían un delito de agresión sexual, de los arts. 178 y 179 del Código Penal . De dicho delito responde en concepto de autor el acusado Braulio, sin que concurran ciircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada Constanza, en la suma de 10.000,- euros por daños y perjuicios .

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando para el acusado una pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y prohibición de tenencia de armas durante tres años, así como costas procesales. Indemnización a la perjudicada en la cantidad de

30.000,- euros,en concepto de daños y perjuicios .

TERCERO

La defensa del procesado, en el mismo trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado, Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, alrededor de las 05.30 horas del día 1 de septiembre de 2013, contactó con Constanza cuando caminaba por la calle de la Muralla de Cervera, ofreciéndose a llevarla en coche hasta su domicilio, a lo que ella accedió, comprobando que el conductor era un chico que conocía de vista de la población; una vez en el interior del vehículo, y tras explicar Constanza al acusado que estaba angustiada porque acababa de romper la relación con su novio y porque había perdido su teléfono móvil en la fiesta que se estaba celebrando en las proximidades, el procesado, en lugar de dirigirse con el vehículo a la zona en la que Constanza le había dicho que residía, se dirigió a las afueras de la localidad, a una zona conocida como Horts del Fiol, lugar en el que paró el vehículo al comienzo de un camino, y encontrándose Constanza con los brazos y las piernas cruzadas, el procesado comenzó a besarla en el cuello, le apartó los brazos y le tocó los pechos, le abrió las piernas y le bajó una pernera de los pantalones, colocándose encima de ella y, apartándole la ropa interior, la penetró vaginalmente sin llegar a eyacular, mientras Constanza tenía la cabeza girada hacia la ventanilla del vehículo, sin que en ningún momento manifestara su oposición.

Tras bajar Constanza del vehículo y al cabo de aproximadamente veinte minutos, el procesado regresó al lugar en el que aquélla se encontraba, ofreciéndose de nuevo para llevarla a casa y pidiéndole su número de teléfono o sus datos del "facebook", a lo que Constanza se negó; en ese momento, siendo ya las 07.10 horas, un vehículo patrulla de Mossos d'Esquadra pasó muy cerca del vehículo del procesado, observando que un hombre estaba en el asiento del piloto y Constanza en el exterior al lado de la ventanilla.

Finalmente, el procesado se marchó a bordo de su vehículo, siendo auxiliada Constanza en la calle de la Muralla por una persona que pasaba por allí, Tomás, al que explicó lo sucedido, acompañándola a la comisaría.

Constanza presentaba una pequeña zona de equimosis en el labio mayor izquierdo de la vulva, diversas erosiones lineales en la cara posterior y en la externa del tercio proximal del brazo derecho y en la cara posterior del brazo izquierdo y tres erosiones alargadas en la región dorso-lumbar y en la cara externa de la misma zona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados son el resultado de la prueba practicada en el acto de juicio oral, valorada conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que puedan subsumirse en el delito por el que se ha formulado acusación.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular solicitan la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal, que tipifica los ataques contra la libertad sexual caracterizados por el empleo de violencia o intimidación como medios comisivos para doblegar o vencer la voluntad de la víctima, con el subtipo agravado previsto en el artículo 179, por haber consistido la agresión en acceso carnal; la jurisprudencia ha venido perfilando los elementos integrantes de la violencia a que se refiere el artículo 178 del Código Penal, entendiendo, como indica la STS núm. 59/2013, de 1 de febrero, con cita de las SSTS núms. 935/2006 y 584/2007, que "ha de estar orientada a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual y equivale a acometimiento, coacción o imposición material, al empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima y debe ser apreciada cuando sea idónea y adecuada para impedir a la misma desenvolverse en su libre determinación, atendiendo a las circunstancias personales y fácticas concurrentes en el caso concreto, sin ser necesario que sea irresistible desde un punto de vista objetivo, no siendo exigible a la víctima que ponga en riesgo serio su...

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