SAP Lleida 156/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2015:286
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 82/2015

Procedimiento abreviado nº 468/2013

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 156/15

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados/as

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 18/02/15, dictada en Procedimiento abreviado número 468/13, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Romeo, representado por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigido por el Letrado D. DANIEL FERNANDEZ ESTEBAN. Es apelado el MINISTERIO FISCAL, así como Sonia

, representada por la Procuradora DÑA. DIVINA LLUISA DE MUELAS DRUDIS y dirigida por la Letrada DÑA. ANA NADAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 18/02/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo condenar y condeno al acusado, Romeo como autor responsable de un delito de Agresión Sexual del art 178 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como prohibición de acudir ó permanecer en la localidad de Mollerusa durante un periodo de dos años, y asimismo debo condenarle como autor de un delito de coacciones del art 172 .1 del Cp a la pena de 16 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, imponiéndole el pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual y de un delito de coacciones, se alza su representación procesal alegando, como único motivo de impugnación, error en la apreciación de la prueba y, en esencia, vulneración de la presunción de inocencia, exclusivamente en relación al primer delito, por considerar que la declaración de la víctima resulta insuficiente como única prueba de cargo para sustentar la condena, quejándose en definitiva de la credibilidad que a ésta ha otorgado la Juez "a quo" tras poner de relieve que, pese a que ella lo negó, la prueba documental relativa a una conversación a través del "facebook" con el acusado y a unas fotografías suyas remitidas por éste por la misma vía evidencia que concurre móvil espurio en la denunciante, cuya declaración no aparece corroborada por ningún otro elemento, máxime cuando inicialmente afirmó ante los Mossos d'Esquadra que no sabía si podría reconocer al autor si volviera a verlo; por todo ello, solicita su absolución, a lo que se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular.

SEGUNDO

En relación con la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia, "el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados." ( STS núm. 164/2015, de 24 de marzo ); a ello debe añadirse que el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la...

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