SAP Málaga 181/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2015:339
Número de Recurso66/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1188/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 66/2013.

SENTENCIA Nº 181/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Hipólito Hernández Barea

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Don Melchor Hernández Calvo

En la Ciudad de Málaga, a diezde abril de dos mil quince. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1188 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de doña Estrella, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Encarnación Tinoco García y defendida por el Letrado don David Armada Martín, contra la entidad mercantil "Seguros Lagun Aro S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Yoldi Ruiz y defendida por el Letrado don José Serrano Serrano; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el expresado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga se siguió juicio ordinario número 1188/2011, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintitrés de octubre de dos mil doce se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Encarnación Tinoco García, en nombre y representación de Dña. Estrella, contra Lagun Aro S.A., se acuerda: 1.- Condenar a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de cuatro mil seiscientos veintiocho euros con ochenta y dos céntimos de euro (4.628,82 #) más los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. 2.- Imponer a la parte demandada el abono de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a sus fundamentaciones la adversa demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de ayer, nueve de abril, quedando a continuación conclusas las actuaciones para deliberación, votación, fallo y redacción de la sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la anterior instancia pasa a ser combatida en apelación por la representación procesal de la aseguradora demandada argumentando en su contra como motivos: 1º) Ser procedente la declaración de nulidad de lo actuado con retroacción de las actuaciones al momento de celebración de la audiencia previa, a la cual no compareció la parte demandada al no serle notificada por el Juzgado de Instancia la fecha de su celebración, vulnerándose con ello lo establecido en el articulo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que bajo la rúbrica "comunicación por medio de Procurador" dispone que "la comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su Procurador cuando éste lasrepresente", y el artículo 166 del mismo Cuerpo legal al disponer en su apartado 1º que "serán nulos los actos de comunicación que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo y pudieran causar indefensión", todo ello en consonancia con lo que contempla el artículo 238.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que en el caso la procuradora compareciente se personó en tiempo y forma en nombre de la demandada a raíz del emplazamiento de la misma y se opuso a la demanda de contrario en el término procesalmente previsto, siéndole notificada cada una de las diligencias que se han ido dictando, a excepción del decreto donde se acuerda el señalamiento de la audiencia previa, el cual se llevó a efecto por el Juzgado a través de exhorto librado a la sede social central de la entidad aseguradora, anomalía o error en la tramitación del expediente que ha conducido a que la demandada no tuviese conocimiento de la expresada fecha y, en consecuencia, no acudiera a la audiencia previa,. hecho que ha desencadenado la sentencia que es objeto del presente recurso que, obviamente, perjudica de manera plena a la recurrente, generándole indefensión, normas procesales, las citadas, que son de carácter imperativo, de orden público, que necesariamente han de cumplirse, sin que la ley contemple alternativa u otras actuaciones que conduzcan al mismo efecto, disponiendo el artículo 6.3 del Código Civil que "los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho,salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención", a lo que añade que el hecho de que la notificación se haya realizado a través de exhorto a la sede central de la aseguradora,. no puede sustituir de ninguna manera el haber obviado el Juzgado el cumplimiento de la norma procesal imperativa, poniendo de manifiesto al mismo tiempo que la notificación llega a una central en donde se tramitan miles de expedientes de toda España y el tramitador que haya sido destinatario de la expresada diligencia no ha visto necesidad alguna de trasladarlo a la representación al consultar el expediente y comprobar que el mismo está siendo atendido por los correspondientes profesionales y saber que el Juzgado está obligado a comunicar aquella a los mismos para lo cual están personados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR